STSJ Andalucía 429/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2022
Fecha10 Marzo 2022

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 429/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1818/21, interpuesto por MUTUA FREMAP contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. CINCO DE ALMERÍA, en fecha 10/06/21, en Autos núm. 129/2021, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA FREMAP en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS y Encarna y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/06/21, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La trabajadora codemandada, D.ª Encarna, nacida el NUM000 -75, con DNI núm. NUM001, se encuentra af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Apicultora

  1. - La Sra. Encarna, que estaba dada de alta en el RETA desde el 1-7-16, sufrió una picadura de abeja mientras realizaba su trabajo el 2-6-17 causando baja médica el 16-5-19 con el diagnóstico de "Alergia al veneno de abeja, grado IV", iniciando el correspondiente proceso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral.

  2. - Dicha trabajadora tenía cubiertos los riesgos profesionales con la actora MUTUA FREMAP y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  3. - Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 19-11-20 en la que declaró a D.ª Encarna en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8-3-21, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. - La base reguladora para la total derivada de accidente de trabajo asciende a 944 € mensuales.

  5. - D.ª Encarna padece las siguientes dolencias: Alergia al veneno de abeja. Anaf‌ilaxia grado IV por picadura desde el año 2017. Reacciones sistémicas tras inmunoterapia; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Limitaciones alérgicas la veneno de abeja. Anaf‌ilaxia grado IV por picadura. Reacciones sistémicas tras inmunoterapia con veneno de abeja."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA FREMAP, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Encarna . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- 1. La demandante, nacida el NUM000 -1975, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la apicultura, tenía suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Fremap, estando al corriente del pago de sus cuotas.

  1. La demandante, sufrió la picadura de una abeja, causando baja médica con fecha 16-05-2019, con el diagnóstico de alergia al veneno de abeja...

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