STSJ País Vasco 15/2022, 4 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Enero 2022 |
Número de resolución | 15/2022 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2110/2021
NIG PV 48.04.4-20/000950
NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0000950
SENTENCIA N.º: 15/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 4 de enero de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y
-
JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación interpuestos por Ildefonso y SERTEC S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao de fecha 15 de junio de 2021, dictada en proceso sobre DSP, autos 89/20, y entablado por Ildefonso frente a DEPARTAMENTO DE TRABAJO JUSTICIA Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, SERTEC SL -ELDU SA-UNION TEMPORAL DE EMPRESAS JAUREGIA, SERTEC S.L. y ELDU, S.A. .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO . - El demandante, D. Ildefonso, ha venido prestando servicios para la empresa SERTEC S.L., ELDU S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS JAUREGUIA (en adelante UTE JAUREGUIA) con categoría profesional de oficial de 1ª, antigüedad desde 14-1-2013, y salario mensual de 1.736,68 euros, incluida la prorrata de pagas extras.
- El demandante y la empresa suscribieron contrato de trabajo para obra o servicio determinado, el cual unido a la prueba documental se da por reproducido.
- El demandante ha venido prestando servicios como oficial de mantenimiento en el Palacio de Justicia Getxo y Bilbao.
- El GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE JUSTICIA adjudico el servicio de mantenimiento de los Palacios de Justicia, en concreto los de Gernika y Durango a la mercantil UTE JAUREGUIA, suscribiéndose contrato en fecha 10/01/2013, este fue prorrogado hasta el 31/12/2016. Desde el 1/01/2017, debido a las dificultades para la elaboración de los pliegos necesarios para la contratación, la empresa UTE JAUREGUIA continuó realizando la misma prestación de servicios, y en las mismas condiciones que cuando estaba vigente el contrato.
Se da por reproducido el contrato administrativo, con sus pliegos de bases administrativas y de bases técnicas del contrato administrativo.
En el pliego de bases técnicas debo destacar lo siguiente.
" 5.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO.
Las tareas de mantenimiento se han de ejecutar sobre las edificaciones, estructuras, acabados, instalaciones y equipos que forman parte de los edificios. Se enumeran a continuación los elementos y componentes de los edificios sobre los que se aplicará el servicio de mantenimiento:
. Instalación de acondicionamiento y tratamiento de aire, incluyendo todos sus
equipos, tales como bombas de calor (sistema VRV), grupos de frío y bombas de calor convencionales, bombas de circulación de agua, autónomos, climatizadores con recuperación, extractores, calderas de gas, etc., así como los sistemas de control especialmente el sistema DBAC, que supervisa toda la instalación VRV y los elementos de las condiciones ambientales (temperatura, humedad, etc.). Especial atención merece el Instituto Vasco de Medicina Legal con sus instalaciones frigoríficas (compresores y cámaras); ventilación especial basada en filtros absolutos; análisis de laboratorio, instalación de flujo laminar...
. Instalaciones eléctricas de baja tensión, incluyendo grupos electrógenos, sistema de
alimentación ininterrumpida, cuadros eléctricos de protección y maniobra, líneas Y redes de distribución, aparatos de iluminación..., y cualquier elemento o equipo que en función de su naturaleza, eléctrica o no, sea indispensable para el correcto funcionamiento de la instalación.
. Instalación general de fontanería, incluyendo aljibes de almacenamiento, equipos
de presión, redes de distribución (tuberías, valvulería, aislamientos...), redes de recogida, aparatos sanitarios y cualquier elemento cuya función sea la de dar presión o conducir y distribuir agua potable o la de recoger hasta el alcantarillado municipal o red equivalente, las aguas residuales, fecales y pluviales.
Prevención y control de la legionelosis en las instalaciones de agua previstas en Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (torres refrigeración; conducciones, depósitos, aljibes... de agua caliente, fría y contra-incendios...)
. Instalaciones de protección y extinción de incendios (extintores, BIEs, sprinklers...)
. Mantenimiento de la instalación de detección de incendios.
. Redes de distribución de agua para instalaciones contra incendios, puestos de agua
de manguera, grupo específico de bombeo y presurigaciffia de, la red contra incendios, puestos de control de rociadores, etc.
o
. tierra, pararrayos y antenas TV.
. Terminales, cableados y repartidores de telefonia movil.
. Instalaciones de tomas de tierras, pararrayos y antenas de TV.
. Trabajos de oficios auxiliares y de apoyo para la reparación de aparatos, utensilios, mobiliario... y operaciones de tipo mecánico, cerrajería, carpinteria madera, carpintería metálica, albañileria, pintura, vidrieria.
. Limpieza de los locales específicamente industriales que se indican a continuación: centros de distribución, los destinados a los gurupos electrógenos, climatizadores y equipos de tratamiento de aire, patinillos de instalaciones, plantas- cubierta, y cualquier otro de similares características donde se localicen sólo instalaciones sobre las que exclusivamente actúe el personal propio de mantenimiento.
. Mantenimiento de la piscina y su equipamiento, así como el de los controles necesarios para su funcionamiento.
. Colaboración con los Técnicos de la Viceconsejeria de Justicia en el control de seguimiento de las obras y reparaciones que se realicen en los edificios judiciales por empresas externas.
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ADMINISTRACION Y CONTROL DE SERVICIO. GESTOR DEL SERVICIO
El contratista sera responsable de la realización del servicio ante la Viceconsejería de Justicia, cuyos técnicos ejercitarán la supervisión del mismo. A tal efecto designara un gestor de servicio que actuará como interlocutor del contratista con la Administración por cuyas tareas no se abonara ningun precio.
Al objeto de coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo de los trabajos, la Administración y el gestor de servicio fijarn de común acuerdo las formas, procesos y sistemas a seguir en la ejecución diaria de los trabajos de mantenimiento, su seguimiento y control, además de su registsro en los Libros de Mantenimiento dispuestos para tal fin. Ello no bastante, la Viceconsejeria de Justicia podrá tomar además en cualquier momento las medidas de control complementarias que considere oportunas para el correcto funcionamiento de las obligaciones del contratista.
El contratista, como empresa mantenedora autorizada, y de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos de Seguridad Industrial que resulten aplicables, deberá acreditar mediante certificación, acta, o cualquier otro medio previsto por el organismo competente, el cumplimiento de las exigencias reglamentarias en materia de Seguridad Industrial.
Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado al contratista a través del gestor del servicio mediante la correspondiente acta de incidencias.
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DESARROLLO OPERATIVO DEL SERVICIO, PLANES E INFORMES'.
7.1.- En función de los objetivos a conseguir con la ejecución rigurosa del mantenimiento y conservación, se considera necesaria una estrecha colaboración por parte del Gestor del Servicio con la Viceconsejería de Justicia, que establecerá un plan programado de revisiones generales. Estas revisiones de carácter periódico, servirán de base de información total sobre la calidad del servicio que se preste.
El contratista realizará sobre los edificios e instalaciones objeto del contrato las operaciones de conducción, mantenimiento preventivo, mantenimiento predictivo, mantenimiento correctivo, regulación y vigilancia necesarios para garantizar la mejor conservación de las mismas, y para asegurar la obtención, en cada momento, de todas las prestaciones previstas en el programa de trabajo y ofrecidas por el fabricante de cada equipo, tales como temperaturas, presiones, velocidades de paso, revoluciones porinuto, intensidades, voltajes, rendimientos... siempre que las condiciones de obra e instalación respondan a lo exigido en los respectivos documentos técnicos (proyecto de ejecución o manual técnico del fabricante).
7.2- Las condiciones de obra o instalación de los edificios serán comprobadas por el contratista durante los tres primeros meses de vigencia del contrato. Al finalizar dicho período, elaborará un informe en -el que se detallen las eventuales anomalías y deficiencias observadas que puedan afectar al correcto funcionamiento de las instalaciones y se incluya un estudio de los costes que puedan derivarse de las intervenciones necesarias para resolver las deficiencias detectadas. Dicho informe tendrá la consideración de exhaustivo, por lo que, todo lo que no quede reflejado en él, será aceptado tácitamente por el contratista como idóneo, pudiendo serle exigido con...
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ATS, 28 de Marzo de 2023
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