STSJ Islas Baleares 418/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Junio 2022
Número de resolución418/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00418/2022

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000256

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2019 /

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De UNIBAIL RODAMCO PALMA SLU

Abogado: MARCOS MARTINEZ FERNANDEZ

Procurador: MARIA GARAU MONTANE

Contra CONSELL INSULAR DE MALLORCA COMISIO INSULAR D'URBANISME

Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 21 de junio de 2022.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª : Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 263/2019 seguido a instancia de la mercantil UNIBAIL RODAMCO PALMA S.L.U. representada por la Procuradora Sra. Dña. María Garau Montané y defendida por el Letrado Sr. D. Marcos Martínez Fernández contra el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado y defendido por el Letrado Sr. D. Cristòfol Barceló.

    Se impugna en autos el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 1 de abril de 2019 que aprobó definitivamente el Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (en adelante PECMa) publicado en el BOIB nº 63 de 9 de mayo de 2019.

    La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso el 5 de julio de 2019 que se registró al nº 263/2019 que fue admitido a trámite por Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 24 de julio de 2019 y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Garau Montané y tras completación del expediente, finalmente formalizó la demanda el 10 de marzo de 2020 y solicitó en el suplico que en su día se dicte sentencia que declare la nulidad de pleno derecho con efectos ex tunc y anule íntegramente el Pecma; y subsidiariamente declare la nulidad de pleno derecho con efectos ex tunc y anule en todo o en parte las determinaciones de los artículos 12, 13-2 y 17 de los Títulos IV y V del Pecma y declare la nulidad del Plano de Zonificación detallada número 10 por haber excluido a la Playa de Palma del Nivel 1, cuando debería haber formado parte de dicho Nivel. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del CIM presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 27 de julio de 2020 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria y condenara expresamente a la actora a abono de las costas procesales. También solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 20 de agosto de 2020 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y el 23 de octubre de 2020 se dictó auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 22 de marzo de 2021 y lo mismo hizo la demandada el 18 de mayo de 2021.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo pero por providencia de 20 de abril de 2022 se acordó dejar sin efecto aquel señalamiento y se procedió a nuevo señalamiento con cambio de Ponente para la redacción de la sentencia, y se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2022. En la deliberación realizada el Magistrado Sr. Delfont Maza anunció voto particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en autos la aprobación definitiva del Plan de Equipamientos Comerciales de la isla de Mallorca (PECMa) aprobado por Acuerdo plenario del CIM de 1 de abril de 2019 (BOIB nº 63 de 9 de mayo de 2019).

Los motivos alegados por la recurrente en su demanda son los siguientes:

  1. - vulneración de la normativa reguladora de las formas y del procedimiento de aprobación del PECMa que se desglosan en los siguientes argumentos: a) inexistencia de un segundo trámite de información pública; b) infracción de la normativa reguladora de la convocatoria del Pleno del CIM; c) infracción de trámites preceptivos para la adopción de acuerdos por el Pleno del CIM; d) infracción de regulación de las sesiones del Pleno del CIM; e) infracción de las normas que regulan la validez de los actos administrativos; infracción por errores en el estudio económico financiero; f) infracción de los requisitos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y g) infracción de los requisitos previstos en materia de igualdad y accesibilidad.

  2. - vulneración de normativa de carácter material o sustantivo concretados en los siguientes puntos: a) vulneración de la Directiva de Servicios y normativa estatal básica de comercio; b) nulidad de pleno derecho de la zonificación comercial del municipio de Palma; c) nulidad de la exclusión del ámbito de Playa de Palma del Nivel 1 de admisibilidad de usos comerciales reconocido al núcleo principal del municipio de Palma; d) vulneración de competencias en materia de comercio reservadas a la CAIB (desarrollo de la legislación comercial); e) vulneración de competencias municipales en materia de ordenación urbanística; f) vulneración de competencias reservadas al legislador en materia de ordenación comercial (concepto de equipamiento comercial) y g) vulneración de la ley de ordenación territorial al regular el PECMa aspectos reservados a los Plantes Territoriales Insulares.

En fase de conclusiones la parte actora añadió que el estudio ambiental estratégico en la tramitación del PECMa debería haber incluido un estudio de evaluación de la movilidad generada, que valorase el impacto de sus determinaciones en la movilidad y en las infraestructuras.

La defensa del CIM que se opuso en su día a la demanda rechaza que en conclusiones pueda incluirse esta cuestión nueva no alegada en la demanda como motivo de impugnación y cita al efecto el artículo 65 de la Ley jurisdiccional. Y también se opone a ese argumento.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el análisis detallado de cada uno de los argumentos expuestos por la actora contra el Plan Director impugnado, en atención al principio de unidad de doctrina, recordaremos lo que esta Sala decía sobre el PECMa en la sentencia nº 515/2021 de 4 de octubre, dictada en autos de PO 219/2019 (ECLI:ES:TSJBAL:2021:1037 Ponente Sra. Ortuño):

El Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (PECM), de acuerdo con su artículo 1, constituye un instrumento de ordenación territorial de los previstos en los artículos 11 a 13 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre , de Ordenación Territorial de las Illes Balears . La Comunidad Autónoma de les Illes Balears contaba con un Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de ámbito autonómico, aprobado por Decreto nº 217/1996, de 12 de diciembre , el cual quedó expresamente derogado por la Ley 8/2009, de 16 de diciembre . Desde entonces, y hasta que los Consells Insulars tramitasen y aprobasen los respectivos Planes de ámbito insular, las Illes Balears se encontraban huérfanas de instrumentos de ordenación acerca del uso comercial en el seno de su territorio, a fin de conjugarlo con valores ambientales, de gestión del suelo y de protección a los consumidores.

La Ley 2/2001, de 7 de marzo , de Atribución de Competencias a los Consells Insulars en Materia de Ordenación del Territorio, otorgó en su artículo 1 la competencia para la elaboración y aprobación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca a su Consell Insular, en ejercicio de la cual, el Pleno del CIM aprobó definitivamente el PCEM en la sesión celebrada el 1 de abril de 2019.

El PECM se formula en desarrollo de las determinaciones contenidas en la Ley 11/2014, de 15 de octubre , de Comercio de les Illes Balears, la cual sustituye a la Ley 11/2001, de 15 de junio , de Ordenación de la Actividad Comercial en les Illes Balears) cuya disposición adicional primera dirige un mandato a los Consells Insulars a los efectos de ordenar la ocupación y uso del suelo insular con fines comerciales; en las Normas 56 y siguientes de la Ley 6/1999, de 3 de abril (de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears (LDOT) y en las Normas 58 y 63 del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTM, aprobado por el Pleno del CIM el 13 de diciembre de 2004, BOIB nº 188EXT de 31 de diciembre 2004), al cual complementa, precepto éste último que se refiere específicamente a estos Planes Directores Sectoriales de Equipamientos Comerciales con el siguiente tenor:

"En el marco de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, el Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales tiene como objetivo general la ordenación idónea para lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una correcta distribución territorial de los establecimientos, capaz de favorecer la harmonización de las nuevas tendencias y los sistemas de venta y demanda, en condiciones de poder garantizar con equilibrio los diferentes derechos que confluyen, entre los cuales está el de libre y leal competencia, el de los consumidores y el de los pequeños y medianos empresarios del comercio establecidos en cada zona.

Son también objetivos de este Plan:

  1. Potenciar la actividad comercial en las cabeceras comarcales de Inca y Manacor.

  2. Revitalizar los centros urbanos con vocación comercial, especialmente los de Palma, Inca y Manacor.

  3. Dignificar el comercio en las zonas turísticas, y al mismo tiempo ordenar su ubicación evitando la mezcla...

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