STSJ Islas Baleares 595/2023, 18 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución595/2023
Fecha18 Julio 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00595/2023

N.I.G: 07040 45 3 2018 0002132

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000353 /2021

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. EMBEL, S.L.

Abogado:

Procurador: JUAN MARIA CERDO FRIAS

Contra D/ña. CONSELL INSULAR DE MALLORCA

Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR

Procurador

SENTENCIA

Nº 595

En la ciudad de Palma de Mallorca a 18 de julio de 2023.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

  1. Pablo Delfont Maza

    MAGISTRADOS.

  2. Fernando Socias Fuster.

    Dª. Carmen Frigola Castillón.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número193/2018 de autos del Juzgado y numero 353/2021 de rollo de esta Sala; actuando como parte apelante, Embel, SA., representada por el Procurador Sr. Cerdo, y asistida por el Letrado Sr. Mir; y como apelado, el Consell Insular de Mallorca, en adelante CIM, representado y asistido por su Abogada.

    Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo el acto presunto atribuible a la Administración ahora apelada, CIM, mediante el que se entiende desestimada la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 07/04/2011por la aquí apelante, Embel, S.L, a raíz de la desclasificación por el Plan Territorial de Mallorca, en adelante PTM, de los terrenos de los que era titular y que formaban parte del polígono 2 de Cala Tuent, en el término municipal de Escorca.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 241 de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca , en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y ha impuesto las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 18/07/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de interés para el caso son los siguientes:

  1. -El 26/07/1976 la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Urbana el polígono 2 de Cala Tuent, en el término municipal de Escorca.

  2. - El 20/02/1989 la ahora apelante, Embel, entonces SA y ahora SL, adquirió una parcela de terreno en ese polígono, calificada de hotelera por el Plan Parcial -finca registral 464, de 13.320 m2 según Registro de la Propiedad-,

  3. - El 23/02/1989 el Pleno del Ayuntamiento de Escorca aprobó el proyecto de urbanización.

  4. - Habiéndose solicitado licencia para la construcción del hotel en los terrenos del caso, el 23/11/1987 y el 28/01/1988 se obtuvieron sendos informes favorables de la Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Conselleria de obras Públicas y Ordenación del Territorio y de la Conselleria de Turismo.

  5. - El 10/07/1989 la Comisión de Patrimonio Histórico de Palma de Mallorca emitió informe desfavorable sobre la construcción cuya licencia se pretendía. Esa decisión no agotaba la vía administrativa y fue objeto de recurso de alzada, el cual fue desestimado por acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 22/03/1990.

  6. - Disconforme con ello, Embel SL, impugnó ese acuerdo del Consell de Govern en sede jurisdiccional y al respecto recayó sentencia desestimatoria de la Sala, dictada el 31/10/1991 y confirmada por la STS de 26/01/1998 - ECLI:ES:TS:1998:400 -. En el fundamento de derecho cuarto de la STS se señalaba lo siguiente:

    "Aunque la Comisión del Patrimonio Histórico de Palma de Mallorca hubiera informado favorablemente, primero el expediente de elaboración del plan parcial de ordenación donde pretendía construir a parte apelante un hotel y, luego, su proyecto de urbanización, no puede decirse que la denegación de la licencia de construcción de aquél constituya para la Administración una actuación en contra de sus propios actos anteriores, porque la aceptación de una determinada configuración del terreno y su uso para instalaciones hoteleras, no permite el aprovechamiento del mismo con cualquier tipo de construcción. Queda en pie, como es lógico, la carga de adaptarse en la tipología edificatoria a las condiciones de un entorno especialmente protegido, para cuya verificación permanecen intactas las competencias de la Administración apelada, razones por las cuales tiene escaso valor el estudio sobre impacto medioambiental acompañado al proyecto de urbanización que no tiene en cuenta, ni podía hacerlo, el efecto sobre el paisaje de una concreta construcción como la que ahora examinamos.

    Cosa distinta es que las exigencias de la Comisión del Patrimonio Histórico, impidiendo de hecho el aprovechamiento hotelero de un solar, que con arreglo al planeamiento aplicable tiene ese destino, y conforme a unos proyectos que en cuanto a volumen, superficie y demás condiciones se ajustan a los parámetros edificatorios aprobados, pueda dar lugar al ejercicio de una acción de responsabilidad por quien, confiado en la actuación administrativa, adquirió un solar para dedicarlo a ese uso, que es una cuestión que no ha sido suscitada en este proceso".

  7. - El 13/12/2004 el Pleno del CIM aprobó definitivamente el PTM, publicado en el BOIB 188, de 31/12/2004, mediante el que se operó, en lo que aquí puede interesar, la desclasificación de los terrenos del polígono 2 y, en consecuencia, los terrenos de Embel SL, pasando así a quedar clasificados como suelo rustico.

  8. - Esa decisión administrativa, una vez apreciado por la Sala que los terrenos carecían de las condiciones para ser considerados como suelo urbano en el momento de la aprobación del PTM, fue confirmada en diversas ocasiones desde la sentencia número 269/2008; y por lo que se refiere a la concreta impugnación planteada en su momento por la ahora apelante, en la sentencia de la Sala número 272/2010 -ECLI:ES: TSJBAL:2010: 369-.

  9. - El 21/12/2010, Hotel Cala Tuent S.A, promotora de la construcción del hotel en los terrenos de los que era titular la ahora apelante, formuló ante el CIM una reclamación de responsabilidad patrimonial.

  10. - El 07/04/2011 Embel, S.A, también formalizó reclamación de responsabilidad patrimonial ante el CIM a raíz de la desclasificación por el PTM del polígono 2 de Cala Tuent. En esa reclamación se solicitaba indemnización en la cantidad total de 1.191.966,10 euros, desglosada en cuatro partidas, en concreto por los siguientes conceptos:

    A).- Por la pérdida de aprovechamiento urbanístico, conforme al informe emitido el 02/03/2011 por los Arquitectos Sr. Agapito y Sr. Alejandro, la cantidad de 894.702,29 euros.

    B).- Por gastos inservibles debidos a licencia de obras denegada, la cantidad de 114.987,76 euros

    C).- Por gastos de perforación geológica por pozo de agua, la cantidad de 3.335,62 euros, y

    D).- Por daños morales, la cantidad de 178.940,46 euros.

  11. - En 2014, a falta de resolución expresa en ambos casos, esto es, entendidas ya ambas reclamaciones desestimadas, fue únicamente Hotel Cala Tuent S.A la entidad que impugnó en sede jurisdiccional el acto presunto, recayendo al respecto la sentencia desestimatoria número 206/2016, dictada el 03/06/2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, la cual fue confirmada por la Sala en sentencia de 07/03/2017, número 100/2017 -ECLI:ES: TSJBAL:2017:148-.

  12. - Seguidamente, esto es, en 2018 y conocido ya el resultado final de la reclamación de Hotel Cala Tuent S.A, la ahora apelante, interpuso recurso contencioso-administrativo dirigido contra el acto presunto por el que se entendía desestimada la reclamación formalizada el 07/04/2011. En la demanda presentada en el juicio ya no se reclamaba la indemnización de 1.191.966,10 euros sino que se pretendía que la indemnización ascendiese a la cantidad de 2.405.585,32 euros. Tampoco coincidían en la demanda los conceptos por los que se reclamaba, habiéndose dejado de reclamar indemnización por daños morales y reclamándose en la demanda por un concepto distinto a los señalados en la reclamación presentada al CIM el 07/04/2011, en concreto se reclamaba por primera vez por el concepto de gastos de urbanización inservibles la cantidad de 1.392.559,65 euros, correspondiente al 23,08% de 6.033.620,65 euros, que se recogía en el informe acompañado con la demanda, emitido el 28/02/2019 por los mismos arquitectos antes ya mencionados a la vista del resultado ofrecido por la Sala en la sentencia número 660/2016 -ECLI: ES:TSJBAL:2016:1031-, referente, en lo que aquí puede interesar, a reclamaciones de otros propietarios de terrenos de dicho polígono 2 de Cala Tuent.

  13. - En la contestación presentada por el CIM a la demanda que había formalizado Embat, SL, se solicitó la desestimación, pero no se opuso la posible desviación procesal.

  14. - Con el escrito de conclusiones presentadas por Embat, SL, se adjuntaba copia del informe pericial judicial del economista Sr. Ambrosio, emitido en el procedimiento terminado por la sentencia de la Sala nº 660/2016. Al respecto, en el cuerpo del escrito de conclusiones se interesaba que se admitiese como prueba, en concreto mediante decisión de la Sala como diligencia para mejor proveer, esto es, según lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 29/1998; y en el suplico de esas conclusiones lo que expresamente se...

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