STSJ Navarra 8/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2022
Fecha15 Julio 2022

S E N T E N C I A Nº 8

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a 15 de julio del 2022.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 2/2022, contra la sentencia Nº 1622/2021 dictada, en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 10 de diciembre de 2021, en autos de Procedimiento Ordinario nº 165/2019, (rollo de apelación civil nº 902/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña siendo recurrente BOTAFOCH INVETS S.L. , representado ante esta Sala por el Procurador D. Javier Castillo Torres y dirigido por el Letrado D. Tomas Santos Burgaleta, y recurrido COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TRAVESIA000 DE PAMPLONA , representado en este recurso por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y dirigido por la Letrada Dª. María del Mar Moriones Oneca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Javier Castillo Torres, en nombre y representación de la mercantil BOTAFOCH INVETS S.L, en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra la Comunidad de Propietarios de TRAVESIA000 nº NUM000 de Pamplona, estableció en síntesis los siguientes hechos: mi representada es propietaria de dos locales sitos en el edificio en que se asienta la comunidad demandada. El art. 11 de los vigentes Estatutos de la Comunidad establece que los propietarios de los locales de planta baja y sótano quedan autorizados para dar salida hasta el tejado a chimeneas de humos y gases, a través de patios. El edificio que constituye la Comunidad no tiene patios interiores. En el proyecto original del edificio existía en cada planta elevada un hueco de 1,02 m de largo por 0,65 m de ancho que llegaba hasta la planta NUM001 y servía para la iluminación y ventilación de la escalera. El 2009, la Comunidad acometió obras de rehabilitación y actuó en los huecos referidos rompiendo los forjados existentes en cada planta, formando un hueco o patinillo continuo que va desde el portal hasta la cubierta, donde se crea una chimenea. En 2013, mi mandante solicitó permiso para instalar una salida de humos a través de dicho hueco y la Comunidad lo rechazó. En 2015, mi mandante procedió a la instalación de una salida de humos de 30 cm mediante un tubo que iba desde su local comercial pasando por el techo del portal (quedando oculto por ir dentro del falso techo) hasta el hueco o patinillo y alcanzaba la cubierta, a través de la chimenea. La Comunidad de Propietarios interpuso demanda frente a la actora que fue sustanciada en el procedimiento ordinario nº 1252/201 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona, dictándose sentencia, que fue posteriormente confirmada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra que estableció la necesidad del consentimiento de los copropietarios para instalar por el patinillo la salida de humos desde los locales comerciales hasta cubierta. Las sentencias referidas hicieron una interpretación meramente literal de la norma estatutaria al considerar que, la facultad de instalar chimeneas que tienen los propietarios de los locales comerciales, sólo se puede ejercitar si dicha instalación es a través de patios. Un posterior recurso de la parte actora frente a esta sentencia fue inadmitido por el Tribunal Superior de Justicia. En abril 2018, mi mandante hizo una propuesta formal a la Comunidad que fue rechazada en Junta de 24 abril 2018. Posteriormente, se buzoneó a todos los copropietarios una propuesta amistosa para constituir una servidumbre y poder mantener la chimenea, propuesta que no ha tenido respuesta. En noviembre 2018, mi mandante solicitó formalmente a la Comunidad demandada la constitución de una servidumbre de paso para la instalación de la salida de humos, que tampoco ha tenido respuesta. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando: "dicte sentencia dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, (i) declare que el art. 11 de los estatutos comunitarios inscritos en el registro de la propiedad, transcrito en el cuerpo de esta demanda, supone título habilitante a favor de mi poderdante, en cuanto dueña de locales comerciales, que le faculta para exigir la constitución de servidumbre de paso a través de elementos comunes de inmueble para la instalación de chimeneas y salidas de humos desde los locales comerciales hasta la cubierta del edificio, condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por tal declaración, y (ii) en virtud de lo anterior declare el derecho de mi mandante a constituir servidumbre de paso a través del patinillo a que se ha hecho referencia en el cuerpo de esta demanda, como único espacio común posible, para la instalación de salidas de humo y chimeneas desde los locales hasta la cubierta del edificio, condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por tal declaración, y como consecuencia de lo anterior (iii) se declare constituida servidumbre de paso a favor de Botafoch Invest; S.L. en cuanto propietaria de locales comerciales (predios dominantes), a través del patinillo a que se ha hecho referencia en el cuerpo de esta demanda (predio sirviente) perteneciente a la Comunidad de Propietarios demandada, como único espacio común posible, para la instalación de salidas de humo y chimeneas desde los locales hasta la cubierta del edificio, condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por tal declaración, de modo que se faculte a la actora a la instalación de salidas de humos o chimeneas desde sus locales comerciales, a través de elementos comunes, y por el patinillo hasta cubierta, del modo que menos se perjudique a los copropietarios y cumpliendo la normativa administrativa en vigor, sin que proceda fijar indemnización, o, subsidiariamente, se fije ésta en 500,00.-€, por los perjuicios que se pudiera ocasionar a la Comunidad de Propietarios demandada, con expresa condena en costas a la demandada si se opone a esta demanda, y demás pronunciamientos que en justicia procedan".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios TRAVESIA000 nº NUM000 de Pamplona, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: lo que la parte actora pretende con esta demanda es la interpretación favorable del art. 11 de los Estatutos, cuestión que ya fue resuelta en el anterior procedimiento al que se hace referencia en la demanda. En cualquier caso, interesa hacer constar que la actora adquirió por compra sendos locales en los años 2012 y 2013 y en ese momento ninguno de los locales tenía salida de humos y no la había tenido nunca y ello a pesar de que los locales siempre han tenido actividad bar de copas y cervecería (en este último caso, cuando ya habían sido adquiridos por los actores). En esta demanda no se plantea solución técnica distinta a la que ya se planteó en el anterior procedimiento, por lo que no se va a garantizar en modo alguno, que se eviten los humos y olores y que no interfiera en la ventilación de la escalera, cuestión esta última de difícil solución, si se pretende pasar la salida de humos por el patinillo de ventilación. Lo que propone la actora es un exclusivo beneficio particular en perjuicio de la Comunidad en general, y de todos los comuneros que la integran. No es este el caso si tenemos en cuenta que la servidumbre es un derecho real de propiedad sí, pero limitado, precisamente cuando se trata de evitar que perjudique y sea lo menos gravosa para el resto de condóminos. En definitiva, el art. 11 de los Estatutos de la Comunidad no es título para constituir una servidumbre por el patinillo de ventilación tal y como pretende la actora, como así lo han establecido las diversas instancias judiciales. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo también íntegramente de la misma a mi representada, con expresa imposición de costas a la actora".

TERCERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona se dictó sentencia en fecha 27 mayo 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castillo, en nombre y representación de la entidad BOTAFOCH INVETS, S.L., frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en la TRAVESIA000 Nº NUM000 DE PAMPLONA (NAVARRA), en el sentido de no declarar que el artículo 11 de los estatutos comunitarios inscritos en el registro de la propiedad, suponga un título habilitante a favor de la actora, en cuanto dueña de los locales comerciales, que le faculte para exigir la constitución de servidumbre de paso a través de elementos comunes de inmueble para la instalación de chimeneas y salidas de humos desde los locales comerciales hasta la cubierta del edificio; que no se puede declarar el derecho de la actora a constituir servidumbre de paso a través del patinillo a que se ha hecho referencia en la Demanda, como único espacio común posible, para la instalación de salidas de humos y chimeneas desde los...

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