SAP Navarra 1622/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución1622/2021

S E N T E N C I A Nº 001622/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 10 de diciembre del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 902/2019, derivado del Procedimiento Ordinario nº 165/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, BOTAFOCH INVETS S.L., representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistida por el Letrado D. Tomas Santos Burgaleta; parte apelada, la demandada, COM PROP TRAVESIA000 DE PAMPLONA, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por la Letrada Dª. María del Mar Moriones Oneca.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de mayo del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 165/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Castillo, en nombre y representación de la entidad BOTAFOCH INVETS, S.L., frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en la TRAVESIA000 Nº NUM000 DE PAMPLONA (NAVARRA), en el sentido de no declarar que el artículo 11 de los estatutos comunitarios inscritos en el registro de la propiedad, suponga un título habilitante a favor de la actora, en cuanto dueña de los locales comerciales, que le faculte para exigir la constitución de servidumbre de paso a través de elementos comunes de inmueble para la instalación de chimeneas y salidas de humos desde los locales comerciales hasta la cubierta del edif‌icio; que no se puede declarar el derecho de la actora a constituir servidumbre de paso a través del patinillo a que se ha hecho referencia en la Demanda, como único espacio común posible, para la instalación de salidas de humos y chimeneas desde los locales hasta la cubierta del edif‌icio, ni declarar constituida una servidumbre de paso a favor de la actora, en cuanto propietaria de los locales comerciales, a través del patinillo a que se ha hecho referencia. Se absuelve a la Comunidad demandada de todos los pedimentos contra ella formulados y se condena a la parte actora al abono de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, BOTAFOCH INVETS S.L..

CUARTO

La parte apelada, COM PROP TRAVESIA000 DE PAMPLONA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 902/2019, habiéndose señalado el día 18 de noviembre del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Botafoch Invets SL interpuso demanda contra la Comunidad de Propietarios TRAVESIA000 nº NUM000 de Pamplona solicitando que se declare el art. 11 de los Estatutos comunitarios como título habilitante a favor de la demandante para la constitución de servidumbre de paso a través de elementos comunes para la instalación de chimeneas y salidas de humos desde sus locales comerciales; que se declare el derecho de la demandante a constituir dicha servidumbre de paso a través del patinillo interior de la comunidad, como único espacio común posible; y que se declare constituida la referida servidumbre de paso a favor de la demandante. Para todo ello explicaba ser propietaria de dos locales comerciales en el edif‌icio de la comunidad, af‌irmando que el art. 11 de los Estatutos faculta a los locales para, entre otras cuestiones, colocar sin necesidad de autorización de la comunidad chimeneas hasta el tejado a través de patios. Explicaba la demandante que, sin embargo, el edif‌icio de la comunidad carece de patios, existiendo un pequeño hueco de iluminación de escalera que en el año 2009 fue modif‌icado, al suprimirse sus forjados horizontales, creando un único hueco continuo desde el portal hasta el tejado. La demandante explicaba que en el año 2015 instaló por dicho hueco, al amparo de los Estatutos comunitarios, una chimenea, lo que fue anulado por los tribunales de justicia al no constituir dicho hueco "patio". No obstante, def‌iende que en tanto los Estatutos le conf‌ieren derecho a instalar chimeneas y dado que no existe patio sino que el único espacio comunitario posible para ello es el referido patinillo, resulta procedente constituir a través del mismo servidumbre forzosa de paso, destacando que no afecta ni perjudicada a la comunidad dado que dicho patinillo carece de un uso específ‌ico.

La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a la demanda planteando que la cuestión ya quedó resuelta en el litigio anterior, en el que ya se concluyó que la instalación de la chimenea afecta a la ventilación del hueco, añadiendo que en cualquier caso la chimenea afecta a la comunidad en la producción de olores y en la restricción de la ventilación.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, objeto de la presente apelación, desestimó la demanda. El juzgador a quo razona que los términos de los Estatutos comunitarios son claros, y únicamente conf‌ieren la facultad de instalación de chimenea a través de patios, resultando por tanto que la concreción de la ubicación de dicho elemento sí es relevante para la comunidad, toda vez que genera molestias y riesgos, motivo por el que los Estatutos contienen esa concreción. Consecuentemente, al no disponer el edif‌icio de "patio", sino del hueco de ventilación, sólo es posible la instalación de chimenea previa autorización de la mayoría de la comunidad. Además la sentencia apelada razona que la prueba acredita que la instalación de la chimenea no resulta inocua, porque afecta a la ventilación y genera riesgos de olores y suciedad, reduciendo signif‌icativamente el espacio destinado a ventilación.

La entidad demandante recurre en apelación la referida sentencia, argumentando que las sentencias recaídas en el pleito anterior no niegan la facultad contenida en el art. 11 de los Estatutos de poder instalar chimeneas, y dado que no existe patio en el edif‌icio pero existe tal facultad, forzosamente ha de constituirse una servidumbre por el único espacio posible para ello, como es el patinillo de ventilación. Niega la recurrente que esté afectada la ventilación o que se generen riesgos, planteando que en cualquier caso eso son problemas de ejecución pero no de reconocimiento del derecho. En último término se recurre en apelación la imposición de costas en primera instancia, considerando que el asunto enjuiciado presenta suf‌icientes dudas de derecho.

La comunidad demandada se opuso al recurso negando que la demandante ostente título para la constitución de la pretendida servidumbre, destacando que la prueba practicada sí justif‌ica la concurrencia de riesgos con la instalación de la chimenea por el patinillo. Por lo demás def‌iende la imposición de costas en primera instancia con arreglo al criterio general del vencimiento.

TERCERO

El objeto nuclear de la demanda y pretensión de la parte recurrente es la constitución de una servidumbre forzosa de paso para la instalación de una chimenea de evacuación de humo y gases desde sus locales comerciales, sitos en la planta baja del edif‌icio de la comunidad de propietarios, hasta la cubierta del

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