ATS, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 20/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4166 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: JRG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4166/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad Servicios Logísticos Patrimonio Integral 2008, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 228/2020, de 11 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 10.ª, en el rollo de apelación 168/2020, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 711/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora Doña Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación de la sociedad Servicios Logísticos Patrimonio Integral 2008, S.L., fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2020. Por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2020, el procurador Don Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., fue tenido por personado en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad Servicios Logísticos Patrimonio Integral 2008, S.L, puesto que puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la sociedad Servicios Logísticos Patrimonio Integral 2008, S.L. contra la sentencia 228/2020, de 11 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 10.ª, en el rollo de apelación 168/2020, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 711/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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