ATS, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4166 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: JRG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4166/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la sociedad Servicios Logísticos Patrimonio Integral 2008, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 228/2020, de 11 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 10.ª, en el rollo de apelación 168/2020, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 711/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora Doña Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación de la sociedad Servicios Logísticos Patrimonio Integral 2008, S.L., fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2020. Por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2020, el procurador Don Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., fue tenido por personado en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede la admisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad Servicios Logísticos Patrimonio Integral 2008, S.L, puesto que puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la sociedad Servicios Logísticos Patrimonio Integral 2008, S.L. contra la sentencia 228/2020, de 11 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 10.ª, en el rollo de apelación 168/2020, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 711/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid
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) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.