SAP Madrid 228/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2020:6057
Número de Recurso168/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución228/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0061388

Recurso de Apelación 168/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 711/2014

APELANTE: SERVICIOS LOGISTICOS PATRIMONIO INTEGRAL 2008 S.L.

PROCURADOR D./Dña. SUSANA LINARES GUTIERREZ

APELADO: BUILDINGCENTER SAU

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

SENTENCIA Nº 228/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a once de junio de dos mil veinte .

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 711/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid a instancia de SERVICIOS LOGISTICOS PATRIMONIO INTEGRAL 2008 S.L. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. SUSANA LINARES GUTIERREZ y defendido por Letrado, contra BUILDINGCENTER SAU apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/06/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/06/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Susana Linares Gutiérrez, en nombre y representación de Servicios Logísticos Patrimonio Integral 2008, S.L. contra Inmuebles y Servicios Barclays, S.A., sucedida procesalmente por Buildingcenter, S.A.U., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada parte demandada de las pretensiones deducidas por la parte actora, objeto de este procedimiento.Se imponen las costas procesales causadas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de mayo de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de SERVICIOS LOGÍSTICOS PATRIMONIO INTEGRAL 2008 SL se interpone demanda contra INMUEBLES Y SERVICIOS BARCLAYS SA, sustituida procesalmente por BUILDINGCENTER SAU, mediante Decreto de fecha 20 de septiembre de 2018. En la demanda se ejercita acción de retracto de comuneros sobre la parcela de terreno situada en Madrid, paraje denominado "los Gredales", hay Avenida Real de Pinto nº 83 con vuelta a la calle San Cesáreo de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 16 de Madrid, al tomo 2.199, folios 59 y 60, inscripciones 13 y 14, f‌inca nº 109.149. Se ejercita por la entidad demandante, en su condición de propietaria del 50% proindiviso de la citada f‌inca, frente a la demandada, titular del otro 50% de la misma.

En fecha 28 de junio de 2019 se dictó sentencia por el Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en la que se desestima la demanda y se absuelve a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la parte actora. En la sentencia se estima la caducidad de la acción ejercitada, alegada en la contestación a la demanda, por el transcurso del plazo de nueve días establecido en el art. 1.524 del Código Civil. Se aplica en la sentencia la presunción "iuris et de iure" de conocimiento de la venta por el retrayente desde la fecha de la inscripción registral, en fecha 3 de abril de 2014, y dado que la demanda fue presentada el 13 de mayo de 2014, el plazo de caducidad habría transcurrido.

SEGUNDO

Por la representación de SERVICIOS LOGÍSTICOS PATRIMONIO INTEGRAL 2008 SL se interpone recurso de apelación. Como se indica en el recurso, no es controvertido que el 50% indiviso de la f‌inca propiedad de la demandada estaba hipotecada en favor de la entidad Barclays Bank SA, entidad que instó procedimiento de ejecución hipotecaria, tramitado con el nº 1.281/2011 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid. La f‌inca se la adjudicó la ejecutante, que cedió el remate a...

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