STSJ Comunidad de Madrid 270/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2022
Fecha08 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0002925

Procedimiento Ordinario 105/2021

Demandante: MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Evangelina y D./Dña. Fidela

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

SENTENCIA Nº 270/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCÓN GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veintidós

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 105/2021 promovido ante este Tribunal por MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Galdiz de la Plaza y defendida por el Letrado D. Ernesto García-Trevijano Garnica, contra la resolución de 17 de diciembre de 2020 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, relativa a la Pieza de Valoración de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación " CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA CARRETERA M-407 DUPLICADA. TRAMO: M-506 A M-404. CLAVE: 2-N-134", en el municipio de Moraleja de Enmedio; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad, y codemandada Doña Evangelina y Doña Fidela representadas por la Procuradora Doña María del Rosario Fernández Molleda y defendidas por el Letrado D. Jaime Durán Luaces.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo propio realizaron los codemandados.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 7 de junio de 2022 se ha celebrado el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución de 17 de diciembre de 2020 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, relativa a la Pieza de Valoración de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA CARRETERA M-407 DUPLICADA. TRAMO: M-506 A M-404. CLAVE: 2-N-134", en el municipio de Moraleja de Enmedio.

La finca se ubica en suelo urbanizable no sectorizado, uso predominante labor secano, con una superficie de 1.041 m2, de la que se expropian 750 m2.

El expediente de expropiación se inició el día 26/07/2005, fecha correspondiente a la aprobación del proyecto.

La fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración, fue del 2/04/2019, que corresponde al requerimiento de hoja de aprecio, ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

La valoración del beneficiario fue de 590,63 € sin aplicar factor de corrección ni de localización.

El Jurado valora la finca aplicando el método de capitalización de rentas, y partiendo de una rotación de cebada/barbecho, calcula los ingresos y gastos consecuente. El valor final del suelo será el obtenido capitalizando la renta y multiplicándolo por el factor de localización 4,4 por lo que el valor unitario del suelo es de 3,82 €/m2.

Teniendo en cuenta que la finca resultante después de la expropiación no llega a alcanzar la superficie mínima de cultivo, se aplica una indemnización de laexpropiación parcial de 600,66 €, que sería el resultado de aplicar la fórmula: Ire = Sre x K x Ex VS, siendo

Sre = Superficie total de la finca - Superficie expropiada

K = Coeficiente de perjuicio (Sre ‹ 500 m2 K = 75%)

E = Superficie expropiada/Superficie total

VS = Valor unitario del Suelo.

El justiprecio asciende a la cantidad de 3.608,91 € (2.865 € valor del suelo, más 143,25 € de 5% valor de afección, más 600,66 € por expropiación parcial).

SEGUNDO

Motivos de la impugnación.

La recurrente MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A interesa los siguientes pronunciamientos:

* Que se fije una renta capitalizada a 0,75 €/m2.

* Que se declare la no aplicación del factor de localización y subsidiariamente se aplique 2.

* Con respecto a la indemnización por expropiación parcial y/o división de finca, que se reconozca la inaplicación al caso de dicha indemnización. Subsidiariamente, que el importe que se reconozca por este concepto se acomode a los importes que resultan de los dos apartados anteriores.

* Que se fije el justiprecio de la finca en un importe total de 590,63 euros (0,75 €/m2 x 750 m2 expropiados más el 5% de afección) y subsidiariamente el que se considere pertinente a partir de los parámetros señalados.

* Que los intereses de demora se devenguen desde el día siguiente a aquél en que se cumplan seis meses desde el 30 de octubre de 2019, fecha de la Resolución de la CAM, por la que se acordó reabrir el expediente expropiatorio en su fase de justiprecio o desde que se solicitó la reanudación del mismo, sin que en ningún caso pueda repercutírsele aquellos que no le sean imputables.

La recurrente funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con apoyo en la Jurisprudencia que cita, que podemos extractar de la siguiente manera:

* El Jurado no ha tenido en cuenta determinados gastos esenciales para cualquier tipo de actividad agrícola, como son los costes de la mano de obra, los carburantes de la maquinaria o las cargas sociales, entre otros.

* Según su pericia, siendo los ingresos de 488,18 €/ha, para unos gastos totales de 288,24 €/ha, incluyendo todos los conceptos, resultaría una renta anual de 199,94 €/m2 y un valor del suelo (sin aplicación de otros factores) de 0,75 €/m2.

* No es de aplicación al presente caso el factor de localización de 4,4 pues no se cumplen los requisitos necesarios para su aplicación según su pericia, ya que la finca carece de características especiales que por este concepto tengan que resaltarse respecto a todas las del entorno agrario en el que se encuentra ni otras próximas y análogas, pero mejor situadas.

* En todo caso, el Jurado se separa de su criterio establecido en el Acuerdo de 25 de junio de 2015, según el cual no le correspondería a la parcela un factor superior a 2.

* Los intereses de demora se devengarán desde el día siguiente a aquél en que se cumplan seis meses desde el 30 de octubre de 2019, fecha de la Resolución de la CAM, por la que se acordó reabrir el expediente expropiatorio en su fase de justiprecio o en su defecto desde que se solicitó la reanudación del mismo, sin que en ningún caso pueda repercutírsele aquellos que no le sean imputables, teniéndose en cuenta en todo caso la suspensión de los procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO

Oposición a la pretensión.

El Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta, se ha opuesto a la pretensión ejercitada por los fundamentos de su contestación, de la que extraemos los siguientes particulares:

- Las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa gozan de la presunción del acierto predicada jurisprudencialmente en beneficio de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

- No procede la inclusión de costes relativos a conceptos tales como la mano de obra, los gastos sociales o el carburante, pues se trata de la valoración de una finca y su explotación, siendo aquellos propios del ámbito organizativo empresarial, si bien algunos de ellos han sido utilizados en los informes publicados por el MAGRAMA.

- Moraleja de Enmedio no se encuentra afectada por ninguna de las limitaciones del factor de localización señaladas en el Acuerdo del Jurado de 25 de junio de 2015.

Doña Evangelina y doña Fidela, titulares de la parcela afectada, se han opuesto igualmente a la pretensión ejercitada, destacándose de su contestación las consideraciones que tengan que ver con la misma, pues no han recurrido el acuerdo del Jurado:

- No resulta potestativa la determinación del factor de localización de la finca en los términos del artículo 17 del Reglamento de Valoración.

- La pericia de la actora nada dice en cuanto a la fuente de obtención de las distintas partidas de coste.

- Los intereses de demora se deberán calcular desde el día siguiente a la solicitud de reanudación del expediente expropiatorio hasta el completo y efectivo pago del justiprecio.

CUARTO

Presunción de acierto de las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa.

Las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa, aplicable tanto a los provinciales como al territorial de la Comunidad de Madrid, según constante doctrina jurisprudencial, están revestidas de una especial presunción de acierto, atendido el carácter técnico y autonomía de origen de los miembros que forman dicho órgano administrativo - Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.009 -.

La...

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