STSJ Comunidad de Madrid 454/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2022
Fecha02 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0010796

Procedimiento Ordinario 220/2021

Demandante: D. José y D. Julio

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA DE LOS ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 454/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintidós

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 220/2021 y acumulado 315/2021, promovidos ante este Tribunal a instancia de Doña Mª Rosario Fernández Molleda, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON José y DON Julio , bajo la dirección letrada de Don Jaime Durán Luaces, y por MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Galdiz de la Plaza y defendida por el Letrado D. Ernesto García-Trevijano Garnica, contra la Resolución de 17 de diciembre de 2020 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, relativa a la pieza de valoración de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación " CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA CARRETERA M-407 DUPLICADA. TRAMO: M-506 A M-404. CLAVE: 2-N-134", en el municipio de Moraleja de Enmedio; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 220/2021 y acumulado posteriormente al mismo el recurso 315/2021, en cuanto que tenían por objeto la misma actuación administrativa, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran su correspondiente demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en que postulan en definitiva una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

Dado traslado de las demandas a la parte demandada, presentó contestación oponiéndose a las mismas y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria de los recursos, con imposición de costas a las partes actoras.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en escritos en que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

En fecha 25 de octubre de 2022 se ha celebrado el acto de votación y fallo de estos recursos, quedando los mismos conclusos para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución de 17 de diciembre de 2020 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, relativa a la Pieza de Valoración de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación "CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA CARRETERA M-407 DUPLICADA. TRAMO: M-506 A M-404. CLAVE: 2-N-134", en el municipio de Moraleja de Enmedio, siendo beneficiaria MADRID 407, SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.A.

La finca se ubica en suelo urbanizable no sectorizado, uso predominante labor secano, con una superficie de 12.046 m2 de la que se expropian 2.914 m2.

El expediente de expropiación se inició el día 26/07/2005, fecha correspondiente a la aprobación del proyecto.

La fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración, fue del 14/07/2019, que corresponde al requerimiento de hoja de aprecio, ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

El Jurado valora la finca aplicando el método de capitalización de rentas, y partiendo de una rotación de cebada/barbecho, calcula los ingresos y gastos consecuentes. El valor final del suelo será el obtenido capitalizando la renta y multiplicándolo por el factor de localización 4,4, por lo que el valor unitario del suelo es de 3,82 €/m2.

Teniendo en cuenta que la finca resultante después de la expropiación no llega alcanzar la superficie mínima de cultivo, la indemnización de la expropiación parcial (Ire) sería el resultado de aplicar la fórmula Ire = Sre x K x Ex VS y asciende a 843,87 €, siendo

Sre = Superficie total de la finca - Superficie expropiada

K = Coeficiente de perjuicio (entre valores de 1500 - 5000 m2 K =25%)

E = Superficie expropiada/Superficie total

VS = Valor unitario del Suelo

El justiprecio asciende a la cantidad de 12.531,92 € (11.131,48 € valor del suelo, más 556,57 € de 5% valor de afección, más indemnización por expropiación parcial, 843,87 €).

SEGUNDO

Motivos de la impugnación.

La recurrente MADRID 407 SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A interesa los siguientes pronunciamientos:

Que se fije una renta capitalizada a 0,75 €/m2.

Que se declare la no aplicación del factor de localización y subsidiariamente se aplique 2.

Que se declare que no procede indemnización por expropiación parcial y/o división de finca, y en todo caso el importe que se reconozca por este concepto habrá de acomodarse a las cifras que resultan de los dos apartados anteriores.

Que se fije el justiprecio de la finca en un importe total de 2.294,78 euros (0,75 €/m2 x 2.914 m2 expropiados más el 5% de afección) y subsidiariamente el que se considere pertinente a partir de los parámetros señalados.

Que los intereses de demora se devenguen desde el día siguiente a aquél en que se cumplan seis meses desde el 30 de octubre de 2019, fecha de la Resolución de la CAM por la que se acordó reabrir el expediente expropiatorio en su fase de justiprecio o desde que se solicitó la reanudación del mismo, sin que en ningún caso pueda repercutírsele aquellos que no le sean imputables.

La beneficiaria funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con apoyo en la Jurisprudencia que cita, que podemos extractar de la siguiente manera:

* El Jurado no ha tenido en cuenta determinados gastos esenciales para cualquier tipo de actividad agrícola, como son los costes de la mano de obra, los carburantes de la maquinaria o las cargas sociales, entre otros.

* Según su pericia, siendo los ingresos de 488,18 €/ha, para unos gastos totales de 288,24 €/ha, incluyendo todos los conceptos, resultaría una renta anual de 199,94 €/m2 y un valor del suelo (sin aplicación de otros factores) de 0,75 €/m2.

* No es de aplicación al presente caso el factor de localización de 4,4 pues no se cumplen los requisitos necesarios para su aplicación según su pericia, ya que la finca carece de características especiales que por este concepto tengan que resaltarse respecto a todas las del entorno agrario en el que se encuentra ni otras próximas y análogas, pero mejor situadas. En todo caso, el Jurado se separa de su criterio establecido en el Acuerdo de 25 de junio de 2015, según el cual no le correspondería a la parcela un factor superior a 2.

* La indemnización por expropiación parcial y/o división de finca, resulta, a su juicio, inaplicable al caso al no haber solicitado los expropiados la expropiación total de la misma y no haber probado un daño real y efectivo derivado de la expropiación parcial. En cualquier caso, el importe que se reconozca por este concepto habrá de acomodarse a las cifras que resultan de los apartados anteriores.

* Los intereses de demora se devengarán desde el día siguiente a aquél en que se cumplan seis meses desde el 30 de octubre de 2019, fecha de la Resolución de la CAM, por la que se acordó reabrir el expediente expropiatorio en su fase de justiprecio o en su defecto desde que se solicitó la reanudación del mismo, sin que en ningún caso pueda repercutírsele aquellos que no le sean imputables, teniéndose en cuenta en todo caso la suspensión de los procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Procuradora doña María del Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de los expropiados,don José y don Julio, en el escrito de demanda suplica que se dicte sentencia que declare la nulidad del Acuerdo impugnado y "... acuerde establecer como justiprecio de los bienes y derechos expropiados a mis mandantes la cantidad de 84.204,15 € incrementada en el importe de los intereses legales de demora al tipo de interés legal del dinero desde el día 15-jul-2019 hasta el día de su completo y eficaz pago a esta parte. Condenando a la Sociedad Concesionaria Madrid 407, S.A., beneficiaria de la expropiación, y a tenor del art. 5.2.5ª y 5.2.6ª del REF, a abonar a mis mandantes las respectivas cantidades y a la Comunidad de Madrid a estar y pasar por dicha declaración y, subsidiariamente, en caso de impago de aquélla por haber sido declarada en concurso de acreedores o por cualquier otra circunstancia excepcional debidamente justificada, a abonar dicha Administración expropiante las respectivas cantidades"; y con condena en las costas a las demandadas.

Los expropiados fundamentan su pretensión en las consideraciones de su demanda, con cita de abundante jurisprudencia, de la que extraemos los siguientes particulares:

  1. La valoración obtenida por el Jurado utilizando el método de capitalización de rentas potenciales de la explotación adoleció de la más mínima motivación, toda vez que, aunque se expresaron las fuentes de obtención de algunos de sus parámetros y valores utilizados en esa tasación, lo hicieron de manera genérica, impidiendo investigar y, en su caso, combatir la veracidad, idoneidad y procedencia de...

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