ATS, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3412 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCIÓN N. 5 DE GRANADA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: FCG/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3412/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Cajamar Caja Rural, S.C.C., presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Granada ( Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 44/2019, dimanante de juicio ordinario n.º 328/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Baza.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito presentado por la procuradora D.ª Marta Ureba Álvarez-Osorio, en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, SCC, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Juan José Tudela Lozano, en nombre y representación de la mercantil Bastitania del Suelo, S.L., se persona en calidad de parte recurrida. Cebacor, S.L., no se ha personado en legal forma ante esta sala.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cajamar Caja Rural, SCC, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts 477.2. 3.º LEC, y 469 LEC .
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos formulados de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Cajamar Caja Rural, SCC, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Granada ( Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 44/2019, dimanante de juicio ordinario n.º 328/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Baza .
-
) Abrir el plazo de veinte días , a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos interpuestos de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.