STS 696/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución696/2022
Fecha08 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 696/2022

Fecha de sentencia: 08/07/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10754/2021 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/07/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Sec. 2ª A.P. Lugo

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10754/2021 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 696/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 8 de julio de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el condenado DON Nicanor, frente al Auto 700/21, de 8 de septiembre de 2021, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo dictado en el Procedimiento Recurso de Vigilancia Penitenciaria núm. 97/2021 confirmatorio en apelación del Auto de fecha 18 de junio de 2021 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 en el Exte. ABO núm. 258/20-2 que desestimó un recurso de reforma interpuesto por dicho penado contra el Auto de dicho Juzgado de fecha 27 de mayo de 2021 que desestimó su solicitud de abono de prisión provisional. Han sido parte en el presente procedimiento: el Ministerio Fiscal, y el penado Don Nicanor, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Sonia Posac Rivera y defendido por el Letrado Don Antonio Rivero López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de Lugo dicta Auto de fecha 27 de mayo de 2021 desestimando la solicitud efectuada por el interno DON Nicanor sobre abono de prisión provisional.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de Lugo con fecha 18 de junio de 2021 dicta Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

"SE DESESTIMA el recurso de reforma interpuesto por el interno Nicanor contra el Auto dictado con fecha 27 de mayo de 2021, confirmando dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al penado y al Centro Penitenciario para constancia en el expediente".

Frente a la anterior resolución se interpuso por el penado recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo (Procedimiento 97/2021), que es resuelto por Auto núm. 700, de 8 de septiembre de 2021, cuya Parte dispositiva dice:

"LA SALA ACUERDA:

Confirmar el Auto dictado en estas actuaciones por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Galicia, con fecha 18 de junio de 2021".

SEGUNDO

Notificada en forma la anterior resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo a las partes, se preparó por la representación legal del penado DON Nicanor recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esa Sala las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

TERCERO

El recurso de casación formulado por la representación legal del condenado DON Nicanor, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Motivo primero.- Encuentra su base procesal el presente motivo en la Disposición Adicional 5ª.6 y en el art. 5.4 de la LOPJ redacción dada por la LO 5/2003, de 27 de mayo, así como en los artículos 849.1 y 852 de la LECrim. aplicación indebida del art. 58 del CP, que da lugar a la vulneración del derecho fundamental a la libertad del art. 17 de la CE.

Motivo segundo.- Encuentra su base procesal el presente motivo en la Disposición 5ª 7 LOPJ en su redacción dada por la LO 5/2003 de 27 de mayo.

CUARTO

Instruido el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto estimó innecesaria la celebración de vista para su resolución, y solicitó la inadmisión del mismo y subsidiariamente su desestimación, por las razones expuestas en su informe de fecha 24 de enero de 2022; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 24 de mayo de 2022 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 6 de julio de 2022; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Mediante Auto 700/21, de 8 de septiembre de 2021, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo en el Procedimiento recurso vigilancia penitenciaria 97//2021, confirmatorio en apelación del Auto de fecha 18 de junio de 2021 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 en el Exte. ABO núm. 258/20-2 que desestimó un recurso de reforma interpuesto por dicho penado contra el Auto de dicho Juzgado de fecha 27 de mayo de 2021 que desestimó su solicitud de abono de prisión provisional.

El penado DON Nicanor, recurre en casación dicho Auto alegando la aplicación indebida del art. 58 del C.P. así como la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la CE y a la libertad del art. 17.1 de la CE.

El recurrente solicita que se abone para el cumplimiento de su condena, el periodo sufrido en prisión provisional, mientras lo simultaneaba con el cumplimiento de otra pena privativa de libertad.

Desde luego que no se encuentra vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, porque la resolución judicial recurrida se encuentra fundamentada, aplicando la excepción de cosa juzgada que precisamente impide entrar en el fondo.

El recurrente solicita el abono de la prisión preventiva sufrida desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 15 de febrero de 2007, 440 días, acordada en la causa D.P. 1904/2004 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Coslada (Madrid), transformada en Sumario Ordinario nº 9/06 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid. Ejecutoria Penal 82/2014 de la Sección 7ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid) que simultaneó con la condición de penado en otras causas (afirma que desde el día 1 de diciembre del año 2.005 al 24 de junio de 2.008 estuvo cumpliendo en el centro penitenciario de Córdoba una condena, impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en virtud de la Ejecutoria 681/05).

SEGUNDO. - El Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León núm. 4 con sede en Palencia, de fecha 22 de enero de 2018, desestimó la solicitud de abono de prisión provisional solicitada por el penado, en base a los siguientes razonamientos jurídicos:

"... no procede el abono de prisión provisional instado por el interno, en consonancia con el informe emitido por el ministerio fiscal y ello en cuanto que según consta en el informe del Centro Penitenciario y documentación adjuntada al expediente, el interno sufrió prisión preventiva por la causa DP 1904/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de Coslada, transformada en Sumario ordinario 9/06 del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, siéndole abonado por resolución de la AP de Murcia Sección 2ª el periodo de 02.09.2004 a 30.11.2004 a la Ejecutoria 681/05 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia cuya ejecución comenzó el 1.12.2005, y una vez cumplimentado dicho abono correspondía una fecha de cumplimiento de 17.10.2007 siendo excarcelado el interno el 24.6.2008 una vez recibida la nueva liquidación de condena y aprobación de licenciamiento definitivo, por lo que, reclamado dicho exceso de cumplimiento por el interno, por Resolución de este Juzgado de fecha 18.10.2017 (Expte.196/17 01 sobre abono de prisión preventiva) copia de la que se ha incorporado al presente, se determinó su abono a las correspondientes causas en la actualidad en cumplimiento, resultando consecuentemente que por el periodo ahora reclamado, del 1.12.2005 al 15.2.2007 el interno permaneció simultáneamente en condición de preventivo por el Sumario 9/06 y cumpliendo condena por la ejecutoria 681/05 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, no procediendo el doble cómputo instado y el abono pretendido por el indicado periodo a las causas que actualmente cumple el interno por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, del tenor del art. 58 del CP".

Consecuentemente, la cuestión del abono ahora solicitado ya ha sido objeto de resolución, y por tanto, participa de a condición de cosa juzgada.

TERCERO.- No obstante, y como aduce el Ministerio Fiscal, aun entrando a conocer el fondo del recurso, éste debe ser desestimado.

Y ello aunque, ciertamente, hemos dicho en Sentencia de esta Sala 939/2021, de 1 de diciembre, recordando la doctrina constitucional sobre el abono de la prisión provisional, doble cómputo, art. 58 CP anterior a la reforma LO 5/10, que concluye que el doble abono fijado en la sentencia interpretativa STC 57/2008, debe considerarse aplicable hasta la fecha en que entra en vigor la nueva redacción del artículo 58 CP, el 23 de diciembre de 2010.

Por ello, aunque el periodo que solicita el Sr. Nicanor, lo es desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 15 de febrero de 2007 (440 días), a la pena que está cumpliendo en la actualidad, ese abono ya le fue efectuado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 4 de Castilla y León con sede en Palencia, como hemos reflejado en nuestro Fundamento de Derecho Segundo.

Y, en todo caso, tampoco podría aplicarse en esta causa, pues como señala la STS 413/2012, de 17 de mayo, citada por el Ministerio Fiscal, "es en el momento en el que se impone la condena cuando surge el derecho al abono de la preventiva sufrida, abono que debe realizarse conforme a la normativa legal imperante en el momento de la condena". En igual sentido cabe citar la STS 22/2015, de 29 de enero. Igual criterio se sienta en el ATS 944/2015, de 11 de junio de 2015 (nº de recurso 10236/2015) que señala: "Mantener el criterio anterior en la ejecución de las sentencias dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la clarificación introducida por este precepto equivaldría a vulnerar el mandato legal, claro y expreso, sobre la prohibición del doble cómputo de un mismo periodo de privación de libertad, con el indebido fundamento de una improcedente ultractividad de la vieja doctrina. Doctrina que, obviamente, sigue siendo de aplicación en la ejecución de todas las sentencias dictadas antes de la entrada en vigor de la nueva norma". Más recientemente el ATS 1150/2021, de 18 de noviembre: "la norma legal actualmente vigente, que contiene un mandato imperativo ("en ningún caso...") tiene que ser aplicada en la ejecución de las sentencias dictadas con posterioridad a su entrada en vigor, pues es en el momento en el que se impone la condena cuando surge el derecho al abono de la preventiva sufrida, abono que debe realizarse conforme a la normativa legal imperante en el momento de la condena".

CUARTO. - Al proceder la desestimación del recurso, se está en el caso de condenar en costas procesales a la parte recurrente ( art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - DESESTIMAR el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el condenado DON Nicanor , frente al Auto 700, de 8 de septiembre de 2021 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo.

  2. - CONDENAR al recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia casacional.

  3. - COMUNICAR la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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