ATS, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/07/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6702/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: CSM/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 6702/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de julio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), en defensa de Raquel y Carlos Francisco, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15.ª- en el rollo de apelación n.º 1644/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 745/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Granollers.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Francisco Toll Musterós en nombre y representación de Asufin, en calidad de parte recurrente, y el procurador Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad parcial de un préstamo multidivisa.
El escrito de interposición se estructura en tres motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción del art. 80.1 TRLGCU. En el motivo segundo se denuncia la infracción del art. 80.1 TRLGCU. En el motivo tercero se denuncia la infracción del art. 82 TRLGCU.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia impugnada, de conformidad a su base fáctica no revisable en casación, no se opone a la jurisprudencia de esta sala en la materia litigiosa ( art. 483. 2.º 3.ª LEC). En orden a su calificación y régimen de ineficacia, esta sala ha considerado que el préstamo multivisa no es un instrumento de inversión si bien se considera un negocio bancario complejo al que es aplicable el control de transparencia. En al análisis del cumplimiento del control de transparencia, y conforme a la doctrina de esta sala que destaca la importancia de la información acerca de las cláusulas que conforman el objeto principal del préstamo en orden al conocimiento por el prestatario de la carga económica y jurídica de las mismas, en el contrato de préstamo multidivisa se traduce en la información precisa acerca de los riesgos que se producen en este contrato por la fluctuación de la moneda tanto en las cuotas de amortización parcial como en el capital resultante que puede aumentar. En dicho contexto, la sentencia recurrida, de acuerdo a su base fáctica que no es revisable en casación, no se opone a esta doctrina jurisprudencial pues declara probado en el prestatario la existencia de ese conocimiento precontractual, pues además de que se le entregó un documento de advertencia de los riesgos con un anexo con simulaciones, fue informado por el empleado de la oficina de los riesgos derivados de la fluctuación del tipo de cambio en la cuota de amortización y en el capital debido.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrida en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), en defensa de Raquel y Carlos Francisco, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15.ª- en el rollo de apelación n.º 1644/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 745/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Granollers
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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