ATS, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3157/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: AGR/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3157/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 28 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Vitoria se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2020, aclarada mediante auto de fecha 13 de enero de 2021, en el procedimiento nº 126/2020 seguido a instancia de D.ª Remedios contra La Universidad del País Vasco y el Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada (La Universidad del País Vasco), siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 29 de junio de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de septiembre de 2021 se formalizó por el letrado del Servicio Jurídico de la Universidad del País Vasco en nombre y representación de La Universidad del País Vasco (UPV/EHU), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de marzo de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cuestión suscitada: La trabajadora suscribió con la demandada un contrato predoctoral de formación en fecha 15 de enero de 2019. En fecha 16 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto 103/2019, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. La trabajadora solicitó en su demanda la cantidad de 1335,95 € derivada del período de marzo de 2019 hasta enero de 2020, derivado de la aplicación de dicha norma. Se plantea si procede el abono de la cantidad.

Competencia funcional de la Sala: Antes de analizar la contradicción entre las sentencias, ha de confirmarse la competencia funcional de la Sala por afectación general, como lo demuestra la conocida litigiosidad que ha generado ante este Tribunal la cuestión casacional relativa a la cuestión suscitada.

Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de junio de 2021. Rec Sup. 851/2021, que confirmó la de instancia reconociendo a la trabajadora la cantidad de 1333,95€ con el interés de mora del 10%.

La trabajadora suscribió con la demandada un contrato predoctoral de formación del 15 de enero de 2019 al 14 de enero de 2020, que fue prorrogado hasta el 14 de enero de 2021. Por orden de 2 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación del Gobierno Vasco se fijó una retribución para el segundo año de contrato (del 22 de enero de 2019 al 21 de enero de 2020) de en 14.691 euros En fecha 16 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. La trabajadora solicitó en su demanda la cantidad de 1335,95 € derivada del período de marzo de 2019 hasta enero de 2020, derivado de la aplicación del Real Decreto 103/2019. Por auto de fecha 9 de marzo de 2021 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco admitió el recurso de queja interpuesto por la Universidad del País Vasco frente al Auto de 27 de enero de 2021 del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, acordando la tramitación del recurso de suplicación interpuesto.

Se alega en suplicación que no le corresponde a la actora cantidad alguna por el concepto solicitado. La Sala reitera su doctrina con arreglo a la cual el Real Decreto 103/2019 debe entenderse como desarrollo reglamentario de la Ley 14 /2011. Ello es acorde con la estructura de fuentes de la relación laboral recogida en el artículo 3 ET. En el momento de suscribir la actora su contrato ya estaba en vigor la ley, las diferencias reconocidas lo son desde la entrada en vigor del Real Decreto y no por períodos anteriores. Cita en apoyo de sus tesis la sentencia de esta Sala IV de 13 de octubre de 2020, recurso 119/2019.

Se alega así mismo que no puede reconocerse cantidad alguna por haberse suscrito el contrato con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto y prever éste que su aplicación no supondrá incremento del gasto público. Se rechaza el argumento en base a tres consideraciones, la primera el artículo 34.2 de la Ley General presupuestaria con arreglo al cual se aplican a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las obligaciones derivadas de atrasos del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y las que deriven de resoluciones judiciales. Con arreglo al artículo 21.2 EBEP debe tenerse en cuenta la totalidad de la masa salarial del organismo y no una partida concreta. Finalmente, el abono de la cantidad también tendría apoyo legal en el artículo 4.1.a) del Real Decreto Ley 24-2018.

SEGUNDO.-

Recurso de casación para la unificación de doctrina: Interpone la Universidad del País del Vasco recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar si al contrato temporal de investigador predoctoral en formación suscrito con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 103/2019 le es de aplicación su contenido y tiene efectos retroactivos.

Sentencia de contraste: Se invoca como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2020, RC. 119/2019, que estimó el recurso de casación interpuesto en materia de Conflicto Colectivo.

La demanda de Conflicto Colectivo que dio lugar a la sentencia dictada el 11 de abril de 2019 por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia solicitaba que se reconociera al personal predoctoral que hubiese accedido a la Universidad de Santiago de Compostela mediante Orden de 2 de agosto de 2013 de la Consellería de educación a percibir una cantidad derivada del cese o finalización de su contrato.

Esta Sala IV entendió que no era de aplicación al caso el Real Decreto 103/2019 por haber entrado en vigor con posterioridad al planteamiento del litigio y sin tener carácter retroactivo. Al régimen del contrato predoctoral le son de aplicación las normas del Estatuto de los Trabajadores en lo no regulado por la Ley 14/2011. Con dicho contrato el legislador ha configurado una modalidad contractual de carácter formativo a la que no se reconoce indemnización en el momento de su finalización.

Inexistencia de contradicción: No puede apreciarse identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste por tratarse de supuestos diferentes. En la sentencia recurrida se plantea la aplicación del Real Decreto 103/2019 en el marco de un litigio individual, el mismo se aplica al tiempo transcurrido desde su entrada en vigor hasta la finalización del contrato de la trabajadora. En la referencial se plantea la aplicación de la norma en el marco de un Conflicto Colectivo relativo a la procedencia del abono de indemnización al finalizar el contrato predoctoral. Se excluye su aplicación por haber entrado la norma en vigor con posterioridad al planteamiento del litigio.

TERCERO.-

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

CUARTO.-

Por providencia de 25 de marzo de 2022 , se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS.

No se han realizado alegaciones dentro del plazo conferido al efecto, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado del Servicio Jurídico de la Universidad del País Vasco, en nombre y representación de La Universidad del País Vasco (UPV/EHU) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 29 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 851/2021, interpuesto por La Universidad del País Vasco (UPV/EHU), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria de fecha 30 de diciembre de 2020, aclarada mediante auto de fecha 13 de enero de 2021, en el procedimiento nº 126/2020 seguido a instancia de D.ª Remedios contra La Universidad del País Vasco y el Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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