ATS, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4084/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4084/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 28 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Reus se dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2021, en el procedimiento n.º 461/2020 seguido a instancia de D.ª Virtudes contra Burguer King Spain S.L.U., el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido y tutela de derechos fundamentales, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 21 de junio de 2021, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de octubre de 2021 se formalizó por el letrado D. Elías Franco Linares en nombre y representación de D.ª Virtudes, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión casacional se ciñe al derecho de la trabajadora a la indemnización por daños morales.

Declarado en instancia el despido nulo por estar la trabajadora embarazada en el momento de la extinción, aunque fue revocada días después por la empresa alegando error por su parte, se condenó a la empresa a abonar 25.000 euros de daños morales. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de junio de 2021, R. 1926/2021, acogió el recurso de suplicación de la empresa y revocó en parte el pronunciamiento de instancia en lo que respecta a la indemnización y entendió que no cabía la misma.

Recurre ahora la actora por entender que le corresponde la meritada indemnización, pero el recurso debe ser inadmitido de plano por no proceder a una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. En efecto, la recurrente hace referencia a la existencia de contradicción con dos sentencias, una del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2013, R. 3012/12 y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de febrero de 2020, R. 6156/19, lo que habría motivado que en cumplimiento de la exigencia del artículo 224.3 LRJS esta Sala requiriese al recurrente la selección de una de ellas. Pero el incumplimiento de las exigencias mencionadas hace irrelevante dicha selección. En efecto, de la primera sentencia invocada solo da sus datos, y el resumen que debe constar en la base de datos. Por lo demás se trata de una sentencia de esta Sala que desestima el recurso por falta de contradicción, por lo que no es una resolución idónea para los efectos pretendidos habida cuenta de que no se pronuncia sobre el fondo, y en ese sentido, no establece doctrina alguna sobre el tema debatido, lo que implica la inexistencia de contradicción.

La segunda sentencia invocada, del TSJ de Cataluña, de la que igualmente aporta sus datos y el resumen, es continuamente alegada como contradictoria en un también continuo alegato de las razones que le asisten, los defectos en los que ha incurrido la sentencia recurrida y la doctrina que entiende aplicable, pero sin referencia alguna a los hechos, pretensiones, fundamentos que por ser idénticos justifiquen la contradicción.

De acuerdo con el artículo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el escrito de interposición del recurso deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219. Este requisito lo viene exigiendo la Sala Cuarta en numerosas sentencias, entre otras, de 13 de octubre de 2011 (rcud 4019/2010), 16 de septiembre de 2013 (rcud 1636/2012) y 21 de febrero de 2017 (rcud 3728/2015).

La finalidad y fundamento de esta exigencia de análisis pormenorizado o relación precisa o circunstanciada de la contradicción alegada es la garantía de defensa procesal de la parte recurrida, de suerte que ésta pueda apreciar con claridad los términos de un debate que dista mucho de ser simple, al consistir en la comparación de sentencias en la integridad de sus elementos. El análisis o argumento de contradicción ha de consistir, no ya y no sólo en un examen de las doctrinas en que se apoyan las sentencias comparadas, lo que podría corresponder también a la argumentación de infracción legal, sino, sobre todo, de una comparación de las controversias concretas objeto de enjuiciamiento. La comparación de las controversias comporta normalmente un examen individualizado y pormenorizado de los hechos, los fundamentos, pretensiones y decisiones de las sentencias comparadas, dependiendo el detalle exigible de la argumentación del grado de complejidad y casuismo de la cuestión planteada. El análisis de la contradicción de sentencias exige, en su caso, expresar por qué no son relevantes para el correspondiente juicio de contradicción aquellas diferencias entre las sentencias comparadas que en una primera aproximación puedan plantear dudas sobre la concurrencia de este requisito. Así lo ha venido entendiendo esta Sala, entre otras, por citar las más recientes, en SSTS de 24 de septiembre de 2012 (R. 3643/2011), 25 de noviembre de 2013 (R. 2797/2012), 24 de febrero de 2014 (R. 732/2013).

De otra parte, según el artículo 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es causa de inadmisión del recurso el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para interponer el recurso, siendo criterio doctrinal en tal sentido que el incumplimiento de la exigencia prevista en el art. 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social constituye un defecto insubsanable [ SSTS, entre otras, de 28 de junio de 2006 (R. 793/2005), 21 de julio de 2009 (R. 1926/2008), 16 de septiembre de 2013 (R. 1636/2012) y de 6 de julio y 26 de octubre de 2016 ( rcud 3883/2014 y 1382/2015)].

SEGUNDO

En su escrito de alegaciones de fecha 25 de mayo de 2021, la recurrente insiste en sus pretensiones y en la existencia de contradicción, pero los defectos formales en los que incurre el recurso, como se expone en la presente resolución y que le fueron puestos de manifiesto en la providencia de fecha de 8 de abril de 2022, impiden atender a la contradicción alegada y desde luego a la cuestión de fondo.

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Elías Franco Linares, en nombre y representación de D.ª Virtudes contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 1926/2021, interpuesto por Burguer King Spain S.L.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Reus de fecha 29 de enero de 2021, en el procedimiento n.º 461/2020 seguido a instancia de D.ª Virtudes contra Burguer King Spain S.L.U., el Fondo de Garantía Salarial y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido y tutela de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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