STS 500/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha27 Junio 2022
Número de resolución500/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 500/2022

Fecha de sentencia: 27/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4242/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/06/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11.ª.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4242/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 500/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 27 de junio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la sentencia 249/2019, de 29 de mayo, dictada por la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación 787/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario 160/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Carlet; recursos interpuestos por Dña. Crescencia, representada por el procurador D. Sergio Llopis Aznar quien renunció posteriormente a la representación personándose en su lugar el procurador D. Julio Just Vilaplana, bajo la dirección letrada de D. Alfons Trillo Fuentes, que comparece como parte recurrente. Se persona como parte recurrida la entidad Caixabank, S.A., representada por la procuradora Dña. Elena Medina Cuadros y bajo la dirección letrada de Dña. Marta Montes Jiménez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

Dña. Crescencia, interpuso demanda de juicio ordinario sobre declaración de nulidad de cláusulas relativas a la multidivisa en contrato, contra Caixabank S.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Carlet y en el que se dictó sentencia 128/2018 de 24 de mayo, con el siguiente fallo:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Crescencia, contra Caixabank, S.A., declaro la nulidad de las cláusulas 4 y parte de la 3, que se refiere a la revisión de interés que, relativas a la opción multidivisa a la escritura de préstamo hipotecario suscrito con la demandada. Como consecuencia de la nulidad de dichas cláusulas declaro que la cantidad adeudada por la actora a la demandada es el saldo vivo del préstamo hipotecario referencia en euros, resultante de disminuir al importe prestado (120.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal, debiendo Caixabank proceder al recálculo de los intereses devengados desde el inicio del contrato hasta la fecha de la sentencia aplicando como tipo de interés el establecido en la estipulación 3 sin referencia a la revisión, lo que queda anulado, y el exceso que pudiera haber sido abonado por la actora se impute al capital pendiente de amortización, debiendo la demandada, en consecuencia, practicar la consiguiente liquidación/recálculo de las cuotas satisfechas por la prestataria desde el inicio de la relación y del capital pendiente de amortización en euros, aplicando como tipo de interés de referencia el euribor según la estipulación 3, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandada Caixabank, S.A..

  2. El recurso fue resuelto por la sentencia 249/2019, de 29 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11.ª, en el recurso de apelación núm. 787/2018, con el siguiente fallo:

"Primero.- Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2018 por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Carlet en juicio ordinario 160/17.

"Segundo.- Se confirma la citada resolución, salvo en el pronunciamiento de costas, en el sentido de que no procede hacer expresa imposición de costas en la instancia.

"Tercero.- No se hace expresa imposición de costas en esta alzada.

"Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

"Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la LO. 1/09 de 3 de Noviembre en su disposición adicional decimoquinta, ordinal 8.º, devuélvase al recurrente la totalidad del depósito".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

  1. Por Dña. Crescencia se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante este Tribunal Supremo, presentado en la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

    El recurso extraordinario por infracción procesal está basado en el siguiente motivo:

    Único.- Por infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia del artículo 469.1.2.º de la LEC y artículo 218.1 de la LEC por incurrir la sentencia de segunda instancia en incongruencia extrapetita.

    El recurso de casación basado en el siguiente motivo:

    Único.- Infracción de los artículos 394 y 398 de la LEC así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, contenida en la sentencia del pleno del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, sobre la imposición de costas en los supuestos de nulidad de cláusulas abusivas en el ámbito de los derechos de los consumidores, al haber acordado la Audiencia Provincial de Valencia en la sentencia recurrida la no imposición de costas en ambas instancias pese a la estimación íntegra de la demanda.

  2. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida bajo la representación reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, y admitidos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, por auto de fecha 9 de febrero de 2022, la procuradora Dña. Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de la recurrida Caixabank S.A., presentó escrito de oposición a los mismos en el plazo concedido al efecto.

  3. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. - Doña Crescencia interpuso una demanda contra el banco prestamista en la que ejercitaba una acción de no incorporación y subsidiaria de nulidad de la estipulación "multidivisa" contenida en un préstamo hipotecario que fue estimada por el juzgado de primera instancia. Esta sentencia declaró la nulidad parcial por falta de transparencia e impuso las costas a la entidad demandada, que recurrió en apelación.

  2. - La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y revocó el pronunciamiento sobre costas. No impuso las costas en ninguna de las instancias.

  3. - La parte demandante ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación.

SEGUNDO

Procedencia del examen previo del recurso de casación sobre el extraordinario por infracción procesal.

Esta Sala ha admitido la posibilidad de alterar el orden legal en el que, en principio, deberían resolverse los recursos ( disposición final 16.ª 1. regla 6.ª LEC) y examinar en primer lugar el recurso de casación, porque una eventual estimación del mismo determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto, "[...] toda vez que las denuncias sobre infracción de normas procesales, en cuanto instrumentales de la controversia sustantiva objeto del recurso de casación, habrían perdido relevancia" ( sentencias 910/2011, de 21 de diciembre; 641/2012, de 6 de noviembre; 223/2014, de 28 de abril; 71/2016, de 17 de febrero; 634/2017, de 23 de noviembre; 170/2019, de 20 de marzo; 531/2021, de 14 de julio, y 130/2022, de 21 de febrero).

De acuerdo con lo anterior, examinaremos en primer lugar el recurso de casación.

TERCERO

Formulación del recurso de casación. Motivo único.

  1. - En el motivo único de casación se denuncia la infracción de los artículos 394 y 398 de la LEC así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en la sentencia del pleno del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, sobre la imposición de costas en los supuestos de nulidad de cláusulas abusivas en el ámbito de los derechos de los consumidores. En especial, cita la infracción de los principios de no vinculación y efectividad que se enunciaba en aquella sentencia.

  2. - Los argumentos expuestos por el banco recurrido para oponerse a la admisión del recurso deben desestimarse por las razones que se expresan en el fundamento jurídico siguiente.

CUARTO

Decisión de la Sala. Estimación del motivo.

  1. - El pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas, en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho, ha sido examinado en numerosas resoluciones de la sala con la perspectiva esencial del principio de efectividad del Derecho de la UE.

    La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, aplicó el principio de efectividad del Derecho de la UE, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE, para excluir la aplicación de la excepción, basada en la existencia de serias dudas de derecho, al principio del vencimiento objetivo en materia de costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resultaba estimada.

    Tal doctrina ha sido aplicada a las cláusulas "multidivisa" entre otras, en la sentencia de pleno 472/2020, de 17 de septiembre, en caso como el presente:

    "6.- En el presente caso, la resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho.

    "7.- Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de julio, cuyos principales argumentos han sido expuestos en párrafos anteriores, y, más recientemente, por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales".

  2. - En el litigio, la sentencia recurrida alude a la "complejidad del asunto" lo que equivale a atribuir relevancia a las dudas de derecho para no imponer las costas pese a la estimación de la demanda.

  3. - Por tales razones, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial, así como el referido a las de la segunda instancia, y sustituirlos por el de condena a la entidad financiera demandada al pago de tales costas procesales.

    Al ser estimado el recurso de casación resulta innecesario examinar el recurso por infracción procesal.

CUARTO

.- Costas y depósito.

Estimado el recurso de casación, sin examinar el recurso por infracción procesal no procede imposición de las costas derivadas de ambos. Devuélvase a la parte recurrente los depósitos constituidos para recurrir.

Desestimado el recurso de apelación procede imposición de las costas a Caixabank y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Crescencia, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, dictada en recurso de apelación 787/2018, de la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

  2. - Casar la sentencia recurrida y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank, confirmar el pronunciamiento condenatorio de las costas de la primera instancia e imponerle las de la alzada. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para apelar.

  3. - No procede imposición de las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación con devolución al recurrente de los depósitos constituidos para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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