SAN, 14 de Abril de 2022

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:2705
Número de Recurso799/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000799 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08854/2018

Demandante: Orange Espagne, S.A.

Procurador: D. ROBERTO ALONSO VERDÚ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a catorce de abril de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 799/2018, promovido por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de la Entidad Orange Espagne, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 15/10/2018, por la que se desestimó la reclamación núm. 385/16, interpuesta por la Sociedad recurrente frente al acuerdo de liquidación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23/12/2015, derivada del Acta de Disconformidad A23 72599110, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2012.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 15/10/2018, por la que se desestimó la reclamación núm. 385/16, interpuesta por la Sociedad recurrente frente al acuerdo de liquidación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23/12/2015, derivada del Acta de Disconformidad A23 72599110, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2012.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador Sr. Alonso Verdú, mediante escrito presentado en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador de la parte actora, presentó escrito de demanda el 28 de mayo de 2019, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se anule la liquidación y se reconozca la procedencia de la aplicación de la deducción por inversiones en activos fijos en Canarias pendiente de aplicar en ese ejercicio por importe de 966.702 euros, calculada a partir de la cuota íntegra del IS de la compañía con aplicación del criterio de la DGT.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 31 de octubre de 2019, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos, tras lo cual se declaró concluso el procedimiento, y se señaló para su votación y fallo el día 2 de marzo de 2022, fecha en la que ha tenido lugar.

Se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, y notificarla, debido a la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. C ontenido de la resolución recurrida. Cuestiones litigiosas.

  1. Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 15/10/2018, por la que se desestimó la reclamación núm. 385/16, interpuesta por la Sociedad recurrente frente al acuerdo de liquidación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23/12/2015, derivada del Acta de Disconformidad A23 72599110, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2012.

  2. Conviene poner de relieve que la resolución del TEAC estimó la reclamación 3721/15, y anuló el acuerdo de rectificación de errores materiales, por no ser de tal naturaleza; y desestimó la reclamación 385/15 y confirmó la liquidación de 23/12/2015, derivada del Acta de Disconformidad A23 72599110, de la que resultó una cuota a ingresar de 23.050,08 euros, de los que 21.135,34 euros corresponden a cuota, y 1914,94 euros a intereses.

  3. El litigio no precisa reflejar los hechos del procedimiento inspector, ni de la resolución del TEAC, porque la cuestión debatida es estrictamente jurídica y consiste en determinar la vinculación que para la liquidación debió tener la consulta V 1333-14, lo que se reflejaría en la determinación de si la cuota del IS sobre la que la entidad recurrente debe aplicar el límite de la deducción por inversiones en Canarias es, como señala la DGT en las consultas V 1333-14, V 0781-14 y V0171- 15, la cuota íntegra del IS de la entidad que realiza la inversión (o, en su caso, la del grupo fiscal al que pertenece), o bien debe calcularse como señaló el Tribunal Supremo en sentencias de 21/3/2011, 26/5/2011 y 10/11/2011, una cuota teórica correspondiente al establecimiento permanente en Canarias, desde el que opera.

SEGUNDO

Sobre la vinculación de la Administración a las consultas.

  1. Las partes están de acuerdo que sobre la cuestión litigiosa, -cálculo del límite de la deducción por inversiones en Canarias-, la entidad recurrente, el 15 de noviembre de 2013, planteó una consulta vinculante (V1333-14) a la Dirección General de Tributos, que contestó, mediante resolución de fecha 19/5/2014 en el sentido planteado ahora en la demanda, pero en sentido distinto del resuelto por el Tribunal Supremo en tres sentencias anteriores, de distintas fechas de 2011; también están de acuerdo, y se reconoce por la contestación a la demanda, que, pese a ello, los órganos de la AEAT de aplicación de los tributos no siguieron este parecer vinculante, sino que deliberadamente se apartaron de él, so pretexto de que había tres sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que habían resuelto en otro sentido, y esto dio lugar a la liquidación tributaria cuya legalidad enjuiciamos.

  2. Es oportuno resaltar que la consulta se planteó antes de iniciarse las actuaciones de comprobación que dieron lugar a la liquidación impugnada.

    Y en esto se escuda la resolución del TEAC para cuestionar que estemos en presencia del efecto vinculante de la consulta, al no haberse planteado respetando el párrafo 2 del artículo 88 LGT.

    La contestación a la demanda, sin embargo, no cuestiona este requisito, sino que, por el contrario, admite el carácter vinculante de la consulta.

  3. En efecto, las actuaciones de comprobación se iniciaron mediante comunicación notificada el 19/2/2014 (así consta en la liquidación), y la consulta se planteó el 15/11/2013; no hay duda de ello; y la liquidación fue de 23/12/2015. Por...

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