ATS, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4180/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4180/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 31 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 20 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2021, en el procedimiento nº 670/2019 seguido a instancia de D. Santos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Mutua Universal Mugenat y la empresa Jesús Montserrat Atienza, sobre incapacidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 20 de septiembre de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de noviembre de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Silvia Torné Martí en nombre y representación de D. Santos, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de abril de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por planteamiento de cuestión nueva. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina reiterada de esta Sala que el término de referencia en el juicio de contradicción ha de ser necesariamente "una sentencia que, al decidir sobre un recurso extraordinario, está limitada por los motivos propuestos por el recurrente" y, por esa razón, la identidad de la controversia debe establecerse teniendo en cuenta los términos en que el debate ha sido planteado en suplicación.

La materia de contradicción que plantea el recurrente tiene por objeto determinar si se han agravado las lesiones desde que presentó la reclamación previa para solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta hasta que presentó la demanda y posterior fecha del juicio, denunciando la inaplicación del art. 143.4 LRJS.

Por resolución del INSS de 23 de noviembre de 2018 se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de albañil, según el dictamen de la SGAM de 18 de octubre de 2018. Interpuesta demanda en solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, se ha desestimado tanto en la instancia como en suplicación. El actor formuló unos motivos de revisión fáctica y otros de censura jurídica, pero la sentencia recurrida considera a la vista del cuadro clínico residual que tiene aptitud laboral para trabajos sedentarios y sin otras exigencias físicas que los esfuerzos livianos propios de todo quehacer humano.

El recurso debe inadmitirse porque se plantea una cuestión nueva no suscitada en suplicación y sobre la cual no pudo pronunciarse la sentencia impugnada. Por ese motivo tampoco puede apreciarse contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 28 de abril de 2017 (r. 136/2017), que revoca la resolución del INSS denegatoria del reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente y declara al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta. La cuestión planteada en el recurso de suplicación es si "la agravación de las lesiones que se producen entre el informe del EVI y la fecha del juicio constituyen lesiones nuevas no valorables, o son nueva agravación que el Juez ha de tener en cuenta, al ser las mismas lesiones".

Respecto de las alegaciones formuladas la Sala Cuarta ha señalado con reiteración que el carácter extraordinario del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que la identidad de la controversia se establezca teniendo en cuenta los términos en que esta ha sido planteada en suplicación, de suerte que todo motivo formulado en este recurso que no coincida con el recurso de suplicación constituye una cuestión nueva, dado que la identidad, a efectos de la contradicción exigida en el art. 217 de la anterior Ley de Procedimiento Laboral -hoy 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social- se produce a partir de la controversia en suplicación, en cuanto el término de referencia en el juicio de contradicción "es una sentencia que al decidir sobre un recurso extraordinario, está limitada por los motivos propuestos por el recurrente en el recurso de suplicación" [( sentencias de 21 de diciembre de 2011 (rcud 1300/2011) y 3 de noviembre de 2015 (rcud 3768/2014) y las que en ellas se citan, 22 de febrero de 2016 (rcud. 994/2014) y 29 de noviembre de 2017 (rcud 362/2015)], de modo que la contradicción basada en una cuestión no suscitada en el grado jurisdiccional de suplicación impide lógicamente que pueda apreciarse dicha contradicción.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Silvia Torné Martí, en nombre y representación de D. Santos contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 3496/2021, interpuesto por D. Santos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona de fecha 23 de marzo de 2021, en el procedimiento nº 670/2019 seguido a instancia de D. Santos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Mutua Universal Mugenat y la empresa Jesús Montserrat Atienza, sobre incapacidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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