STSJ Cataluña 140/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha19 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en PA nº 210/2021

Procedimiento 63/2018, Sección 9ª Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento DP 627/2016, Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona.

S E N T E N C I A Nº 140

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Carles Mir Puig

Francisco Segura Sancho

En Barcelona, a 19 de abril de 2022

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 210/2021 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 1 de marzo de 2021, en su Rollo de Procedimiento 63/2018, en el que figura como acusado Emiliano.

Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que sobre las 05:20 horas del día 30 de junio de 2016 se produjo un incidente de tráfico en la calle Unión de Barcelona, entre Emiliano, agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP número NUM000, que conducía su vehículo particular hacia la Comisaria de la Guardia Urbana sita en la Rambla número 43 de Barcelona, donde iniciaba su servicio como agente a las 06:00 horas, y Humberto, que circulaba en su bicicleta. De dicho incidente de tráfico en el que resulto denunciado Humberto, conoció el Juzgado de Instrucción 19 de Barcelona, en el marco del procedimiento por delito leve de lesiones 385/2016 -D, a consecuencia del cual se produjo un enfrentamiento, con Emiliano yendo a parar Humberto, y Emiliano al suelo, resultando ambos con lesiones que se están investigando en dicho Juzgado de Instrucción.

A consecuencia del reseñado incidente de tráfico, ocurrido en la calle Unión, Humberto, fue conducido, acompañado por agentes de la Guardia Urbana, a la comisaria de La Rambla, quedando en la sala de espera, de la comisaria UT01- Ciutat Vella, sita en La Rambla de Barcelona.

El acusado Emiliano, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 05:27 horas, tras aparcar su vehículo en el espacio habilitado para ello, entró en la sala de espera de dicha comisaria, donde se encontraba esperando Humberto, y actuando con ánimo de menoscabar la integridad física y moral de éste, al tiempo que le gritaba chillándole "esto lo vas a pagar. Tócame otra vez te reviento. Esto lo pagas tú y te reviento" y le propinaba golpes, por la cabeza y la espalda, no pudiendo precisarse en que consistieron tales golpes, ni si fueron manotazos, puñetazos, tortazos u otro tipo de golpes.

Humberto, presentaba poli contusiones con equimosis y eritema frontoparietal derecho, erosión y eritema costal derecho. Tales lesiones precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa invirtiendo para su curación de 60 días, siendo 15 de ellos impeditivos para sus tareas habituales sin que resten secuelas físicas, no pudiendo determinar si se produjeron por los golpes o por la riña que precedió en la calle.

A continuación, Humberto, fue requerido para bajar las escaleras en dirección a la sala de calabozos, realizándose el recuento de dinero y custodia de sus efectos personales, donde se hizo lectura de derechos como detenido, se le acompaña para ser asistido en el Centre Mèdic de Pere Camps y finalmente es trasladado a dependencias del cuerpo de Mossos d`Esquadra, para efectuar reseña fotográfica. Finalizados los tramites en la comisaría de Ciutat Vella, fue trasladado a la Unitat d`Insvestigacio de la GUB en la Zona Franca quedando en libertad sobre las 14:20 horas del día siguiente.

A consecuencia de todos estos hechos Humberto, presento sintomatología leve de síndrome de estrés postraumático, sin que conste realizara tratamiento psicológico.

El acusado en fecha 8 de mayo de 2018 consigno la cantidad de 3000 euros que le había sido impuesta por Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 30-4-2018, en concepto de responsabilidad civil.

En fecha 12 de julio de 2016 se presentó denuncia por Humberto por un delito contra la integridad moral y un delito de detención ilegal. En fecha 3 de julio de 2017 se dictó Auto de Procedimiento Abreviado solo por el delito contra la integridad moral, y en fecha 30 de abril de 2018 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial Sección Novena, que se reciben en fecha 18 de junio de 2018 , dictándose en fecha 16 de julio de 2018 auto de admisión de prueba, y posterior señalamiento de juicio oral para los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2019."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Emiliano, ya circunstanciado, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL MENOS GRAVE, previsto en el artículo 175, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño y se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, la pena de DOS AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO, asi como al pago de las costas correspondientes incluidas las generadas por la Acusación Particular.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOVEMOS A Emiliano DE LOS DELITOS DE LESIONES POR LOS QUE VENIA ACUSADO POR EL MINISTERIO FISCAL Y POR LA ACUSACION PARTICULAR con declaración de oficio de las costas correspondientes.

Y en concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Humberto, en la cantidad de 3000 euros por los daños morales sufridos,, con el interés legal del dinero conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC ..

Declaramos al Ayuntamiento de Barcelona como responsable civil subsidiario conforme a lo dispuesto en el artículo 120.3 del CP

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, y se adiciona el siguiente apartado final:

La sentencia se dictó el 1 de marzo de 2021, quince meses después de la celebración del juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, por la que entre otros pronunciamientos, condenó al ahora recurrente como autor penalmente responsable de un delito contra la integridad moral menos grave, previsto y penado en el artículo 175 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años de suspensión para empleo o cargo público, se interpuso el presente recurso de apelación con el que se impugna aquel pronunciamiento y se interesa la revocación de aquella sentencia al invocar, en primer término, la indebida aplicación del artículo 175 del Código Penal, al considerar que la propia sentencia de instancia descarta que las lesiones que presenta el denunciante hubieran sido causadas por el acusado, lo que además quedó corroborado por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Barcelona, en la que se condenó a Humberto como autor de un delito leve de lesiones causadas a Emiliano en el curso de una riña en la que derivó un incidente de tráfico en el que ambos se vieron implicados. De este modo, sostiene que si el ahora acusado no le causó las lesiones y, además, se encontraba fuera de servicio, los hechos no pueden ser constitutivos del delito contra la integridad moral por el que ha sido condenado, sin que tampoco haya motivo para considerarlas vejatorias, degradantes o humillantes en los términos exigidos por la jurisprudencia, motivo por el que interesa la revocación de aquella resolución. En segundo lugar, el recurrente invoca la errónea valoración judicial de la prueba al afirmar que no existe una actividad probatoria suficiente que permita sustentar aquel pronunciamiento condenatorio, ya que considera que la declaración incriminatoria del denunciante no reúne los presupuestos necesarios para dotarla del suficiente grado de credibilidad, al tiempo que cuestiona la grabación aportada por la propia acusación particular, pues, según afirma, pudo ser manipulada o alterada, máxime cuando su contenido no quedó corroborado de ningún otro modo ni pudieron identificarse las voces que allí aparecen registradas, lo que en su opinión impide que aquella grabación pueda erigirse en prueba suficiente de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia. En tercer lugar, impugna la indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada ya que los hechos tuvieron lugar en el año 2016, la instrucción concluyó en el mes de abril de 2018, el procedimiento se recibió en la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el 18 de junio de 2018, el juicio oral se celebró en el mes de noviembre de 2019 y la sentencia se dictó un año y cuatro meses después, el 1 de marzo de 2021. Por último, también invoca la indebida aplicación del art. 40 y 42 del Código Penal ya que en la sentencia no llega a especificarse sobre qué empleo o cargo se impone la pena de inhabilitación especial durante dos años.

Al recurso interpuesto se opusieron la acusación particular y el...

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