SAP Barcelona 99/2021, 1 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2021
Número de resolución99/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado 63/2018

Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona

Diligencias Previas 627/2016

SENTENCIA Nº 99/2021

Ilmas Señorias

DON . ANDRÉS SALCEDO VELASCO

DOÑA. CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

DOÑA. MARIA PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado 63/2018, procedente de las Diligencias Previas 627/2016, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, seguida por DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL y DELITO DE LESIONES, contra el acusado, Ildefonso, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1967, con DNI NUM001, vecino de DIRECCION000, CALLE000 NUM002, sin antecedentes penales, de acreditada solvencia, y en situación de libertad por esta causa, defendido por el Abogado Don. Jose Maria Fuster-Fabra Torrellas, y representado por la Procuradora Doña Teresa Prat Ventura.

Ha comparecido en el procedimiento Moises, en calidad de Acusacion Particular representado por la Procuradora Doña Montserrat Pallas Garcia y asistido del letrado Don Andres Garcia Berrio y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Doña Beatriz Ribero

Ha comparecido como responsable civil el Exmo. Ayuntamiento de Barcelona representado por el Procurador Don Jesus Sanz Lopez y asistido del letrado Don Juan Rafael Rabasco Lopez.

Ha sido ponente la Ilma. Sr. Magistrada Doña.MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las sesiones celebradas en fechas 19,20 y 21 de noviembre de 2019, ha tenido lugar el juicio oral y público en la causa, Procedimiento Abreviado 63/2018, que se inicia con base en la denuncia presentada por Moises contra el agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM003, Ildefonso, por un presunto

delito contra la integridad moral y un delito de lesiones, y tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, como Procedimiento Abreviado 63/2018, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que imputaba a Ildefonso un delito contra la integridad moral del articulo 175 del CP y un delito leve de lesiones del articulo 147.2 del mismo texto legal., y solicitaba que se impusieran al acusado por el primer delito la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN,con inhabilitacion del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitacion especial para el empleo o cargo publico por un plazo de tres años y por el delito leve de lesiones la pena de un MES DE MULTA con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabiladad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Moises en la cuantia de 2.550 euros y la declaracion del Ayuntamiento de Barcelona como responsable civil subsidiario.

La Acusacion Particular calif‌ico los hechos como constitutivos de A) un delito contra la integridad moral del articulo 175 y B) de un delito de lesiones del articulo 147.1 ambos del CP, solicitando la condena del acusado como autor de los hechos concurriendo las circunstancias agravantes de la responsabildiad criminal de abuso de superioridad y prevaliendose de ser funcionario, previstas en los articulos 22.1-2ª y del CP, procediendo imponer por el primer delito la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION e inhabilitacion especial para empleo o cargo publico durante cuatro años y por el delito B) la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la inhabilitacion especial para el empleo o cargo publico durante el timpo que dure la condena conforme a lo dispuesto en el articulo 56.3 del CP. Y en concepto de responsabildad civil el acusado debera indemnizar en la suma de

8.000 euros y la declaracion del Ayuntamiento de Barcelona como responsable civil subsidiario conforme a lo dispuesto en el articulo 120.3 del CP. Así como al pago de las costas.

La defensa del acusado modif‌ico sus conclusiones, y tras solicitar su libre absolucion, de forma alternativa intereso en la cuarta se aprecie la atenuante de reparacion del daño del artículo 21.5 del CP, y las dilaciones indebidas del 21.6 del CP, señalando como plazos procesales dilatorios, desde la calif‌icacion de la defensa, en fecha 22-5-2018 (folio 402) hasta la celebracion del juicio en noviembre de 2019, mediando solo la califcacion del Ayuntamiento de Barcelona en fecha 8-6-2018 (foliio 422) y que en materia de responsabildad civil en todo caso, se f‌ije en 3000 euros que son los consignados por el acusado.

El Ayuntamiento de Barcelona en su condicion de responsable civil subsidiario solicito la libre absolucion del acusado y en consecuencia que no se condene a pagar ninguna indemnizacion a dicha institucion.

SEGUNDO

En el acto del plenario, y con caracter previo, al inicio del juicio oral se procedió a la practica de prueba anticipada propuesta por la Acusacion Particular consistente en que por el Letrado de la Administracion de Justicia, se proceda a corroborar que las dos grabaciones que constan en la causa aportadas por dicha parte acusadora,( folios de instruccion8, 28 y 363 que f‌igura como aportado de un DVD con la anotacion en rotulador rojo adjunto 1 Dp 627/2016-z ) remitidos a esta Seccion que obra unido a la PIEZA SEPARADA DOCUMENTAL se corresponden con en el archivo original de audio que se encuentra en el movil de Moises, asi como que por el Letrado de la Administracion de Justicia se constate el día y hora en la que fueron tomados tal y como aparece en el telefono movil de Moises, renunciando a la transcripcion del cotejo.

Consta en el rollo de las actuaciones el Acta de Cotejo realizado por el Sr. Letrado de la Administracion de Justicia practicado a las 10:50 horas del día 19 de noviembre de 2019, con la asistencia de todas las partes comparecidas, a f‌in de proceder al acto de cotejo del contenido sonoro obrante en el DVD que consta unido en autos bajo el titulo "ADJUNTO 1 DP 627/2016 Z" con un archivo contenido en el movil que en este acto aporta la acusacion particular, el cual es propiedad del denunciante Moises, tratandose de un iphone 4 color negro con IMEI nº NUM004 . Por el letrado de la Acusacion Particular se precisa que el archivo a escuchar es el que consta como " Grabacion 30.6.16" el cual tiene una duracion de 17:56, facilitandose su acceso directo al mismo. Seguidamente se procede a la escucha simultanea de ambas grabaciones, la contenida en el DVD y la que contiene el movil con el citado titulo resultando ambas identicas, acta que es f‌irmada por todos los intervinientes.

TERCERO

En el tramite de cuestiones previas, la defensa del acusado impugno el audio de los incidentes ocurridos el día 30 de junio de 2016, pues en la denuncia formulada por Moises, en fecha 7 de julio de 2016, no se aporta ningun audio y es en fecha 12 de septiembre de 2018 cuando aporta un USB (folio 28 y 363) que no pudo ser abierto para su cotejo, por la Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de Instruccion 27 de Barcelona, conocedora de la causa, y es cuando a posteriori aparece un DVD, cuyo origen se desconoce, y por tanto solicita la nulidad de dicha prueba, ante la falta de reconocimiento de voz, y por otro lado, la transcripcion que aporta el denunciante no se corresponde con el audio.

A dicha cuestion previa se adhirio el Ayuntamiento de Barcelona, que igualmente impugna la grabacion pues no se acredita las personas que intervienen, ni la cadena de custodia.

Dado traslado de las cuestiones previas, el Ministerio Fiscal, se opone a la impugnacion, pues no se ha producido una amalgama de audios, solicitando que se valore por la Sala el Audio, pues coincide con la grabacion del movil del denunciante que se corresponde con los hechos de fecha 30-6-2016, renunciando a la transcripcion de la grabacion. Y respecto de la nulidad por la cadena de custodia, señala que no se ha roto dicha cadena, pues la fecha de la grabacion 30-6- 2016 es identica en ambos audios.

La Acusacion Particular en el mismo tramite, se opone a la cuestion previa planteada en el sentido de corroborar la grabacion presentada y su cotejo con la aportada en el movil, indicando que la transcripcion, si tiene errores es a los meros efectos iniciaticos( sic).

El Tribunal oidas las partes, resolvio que no existe nulidad de la grabacion, al no existir infraccion de derechos fundamentales, que tampoco se han alegado,,ni su obtencion lo ha sido de forma ilicita, para excluirla del acerbo probatorio como prueba, y el dato de haberla presentado tarde es valorable en juicio como una prueba mas de las admitidas, y por tanto no considera que exista causa de nulidad, solo de valoracion probatoria. Y en cuanto a la cadena de custodia, cuya vulneracion alega el Ayuntamiento de Barcelona, no cabe su invocacion cuando se trata de un elemento privado, aportado por el denunciante, como lo es una grabacion que no ha sido objeto de intervencion policial ni judicial, y por tanto no esta sometido al rigor que la custodia exige en su control procesal.

CUARTO

En el tramite de la proposicion de prueba, la defensa aportó un DVD, que contiene dos videos de ocho segundos. El Tribunal visiona la aportacion documental videograf‌ica, donde se aprecia al letrado del acusado tras una puerta de cristal, donde de fondo, se oye el cerrar y el abrir de una puerta, que la defensa señala que se trata de la comisaria donde ocurrieron los hechos objeto de enjuiciamiento.

La Acusacion Particular se opuso a su admisiion, pues se desconoce donde se ha grabado dicha f‌ilmacion, ni la existencia de su cotejo para dotarla de veracidad.

El Tribunal acepto la proposicion de...

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