STSJ Comunidad de Madrid 204/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2022
Fecha04 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0012553

Procedimiento Ordinario 436/2020

Demandante: D. Jorge

PROCURADOR Dña. ANA MARIA MARTIN ESPINOSA

Demandado: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ACCESOS MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A

PROCURADOR D. DANIEL BUFALA BALMASEDA

SENTENCIA Nº 204/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 436/2020 promovido ante este Tribunal por Dña. Ana María Martín Espinosa, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jorge, defendido por los Letrados don Raúl Baz Terrón y don Ángel Baselga Coto, contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en el Expediente n° NUM000 de fecha de 17 junio de 2.020 para la fijación del justiprecio de la finca NUM001 del Proyecto " R-3. Autopista de Peaje Madrid-Arganda del Rey. Tramo: M40, Arganda del Rey", en el término municipal de Madrid (San Blas), expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria de la expropiación Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía General del Estado. Y parte codemandada, el Procurador don Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A. en liquidación (Accesos de Madrid)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido que fue por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que realizó seguidamente dentro del plazo por escrito presentado el 20 de octubre de 2020. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"Que tenga por presentado este escrito de Demanda con sus copias y los documentos que se acompañan, y, previos los trámites oportunos, la estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, y se reconozca:

  1. En primer lugar, que la superficie expropiada de la finca NUM001 es de 3.611 m2.

  2. En segundo lugar, que la normativa aplicable a los efectos de determinar el justo precio de la finca afectada por la presente expropiación es la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

  3. En tercer lugar, que el justo precio correspondiente a la finca expropiada es el consignado en la hoja de aprecio de la propiedad, que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (627.918,60 €) incluido el premio de afección o, subsidiariamente, acoja la valoración resultante de la prueba pericial insaculada practicada en los presentes Autos, declarando en cualquier caso la procedencia de la indemnización por rápida ocupación y los intereses que por ley le correspondan.

  4. Con carácter subsidiario a dicha petición, y en el improbable supuesto de que el Tribunal considerase que el expediente de justiprecio debiera entenderse iniciado en el momento en el que se requiere a la propiedad la hoja de aprecio (junio de 2019) bajo la vigencia del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2015, declare igualmente que la resolución impugnada no es conforme a derecho y, en consecuencia, la anule, estableciendo que la superficie expropiada de la finca es la acreditada en los presentes Autos (3.611 m2) y estimando la petición subsidiaria planteada, consistente en que se establezca el justiprecio en la cantidad consignada por esta parte en su hoja de aprecio con carácter subsidiario que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.943.747,53 €), incluido el premio de afección, al que corresponde añadir la indemnización por rápida ocupación y sus correspondientes intereses de demora."

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Accesos de Madrid presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia por la que se declare que corresponde a la Administración General del Estado el pago que se reclama, por estar resuelto el contrato concesional.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden en sus respectivos escritos interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que ha tenido lugar el día 3 de mayo de 2022.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en el Expediente n° NUM000 de fecha de 17 junio de 2.020 para la fijación del justiprecio de la finca NUM001 del Proyecto " R-3. Autopista de Peaje Madrid-Arganda del Rey. Tramo: M40, Arganda del Rey", en el término municipal de Madrid (San Blas), expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria de la expropiación Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.

Se trata de una finca ubicada en suelo urbanizable no programado, de la que se expropian 2.006m2.

Según consta en el expediente, en su día se procedió a la suscripción de Acta de Ocupación de la finca referenciada entre la propiedad, el representante de la Administración y el representante de la Concesionaria Accesos de Madrid (C.E.S.A.). Asimismo, se suscribió un Convenio de " Nueva Centralidad Este" entre la propiedad y Accesos de Madrid.

Posteriormente y en virtud de Resolución de 23 de mayo de 2013 de la Demarcación de Carreteras del Estado, se acordó que no era posible la continuación o renovación de una serie de Convenios, sobre terrenos en el ámbito de " Nueva Centralidad Este", ordenándose la apertura de la fase de justiprecio.

A través de la Resolución de 4 de octubre de 2013 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la Concesionaria contra la resolución citada anteriormente, lo que dio lugar a la interposición por la Concesionaria de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, procedimiento ordinario 632/2013, resuelto mediante Sentencia nº 136/2016, de 14 de marzo de 2016, que desestimó el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada en su integridad.

Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia la Concesionaria interpuso Recurso de Casación n° 1951/2016, ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, la cual dictó Sentencia número 1846/2017, de 28 de noviembre, en la que se declara no haber lugar a la casación planteada.

El Jurado establece como fecha de inicio del expediente de justiprecio el mes de junio de 2019, fecha que figura en el oficio en el que el organismo expropiante requiere por escrito la hoja de aprecio a la parte expropiada, y a dicho momento refiere su valoración. Al no cumplir las parcelas afectadas las condiciones para considerarse suelo urbanizado, según artículo 21.3) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, encontrándose en situación básica de suelo rural, se procedió a su valoración conforme a la misma.

El Jurado valora la finca según los criterios contenidos en el artículo 36 del texto refundido, aplicando el método de capitalización de rentas, y no presentando cultivo alguno, lo que no quiere decir que hayan perdido su potencialidad productiva, se tienen en cuenta los cultivos de herbáceos de secano en las proximidades, por lo que se parte de una rotación de cebada/barbecho.

Valorado el suelo según su naturaleza rural y labor de secano en 0,88 €/m2, y aplicado un factor de localización de 9,35 para la localidad de Madrid, resulta un valor unitario de 8,23 €/m2.

El justiprecio asciende a la cantidad de 17.334,85€ (16.509,38 € valor del suelo, más 825,47 € de 5% valor de afección).

SEGUNDO

Motivos de la impugnación.

La recurrente funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con apoyo en la Jurisprudencia que cita, que podemos extractar de la siguiente manera:

* El 14 de marzo de 2.000 se aprobó el Proyecto de Trazado " R-3 Autopista de peaje Madrid-Arganda del Rey. Tramo: M-40, Arganda del Rey. Clave: T8-M-9003.A", momento al que debe referirse la valoración del bien, en que el Plan General aún vigente otorgaba al suelo la calificación de urbano, de conformidad con la ordenanza 3-1 a) Sistema general.

* La finca NUM001 se corresponde con la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 30 de Madrid. La superficie afectada conforme al Convenio Expropiatorio es de 3.611 m2. En los planos que se adjuntaron a los convenios, la superficie aparecía dividida en dos zonas diferenciadas: una sombreada en color azul que se encontraba incluida, en el momento en que se suscribió el convenio, dentro de la delimitación de...

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