STSJ Comunidad de Madrid 135/2016, 14 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Marzo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0026515

Procedimiento Ordinario 632/2013

Demandante: ACCESOS DE MADRID, C.E.S.A.

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS JIMENEZ PADRON

D. /Dña. Jesús Manuel Y Ascension

PROCURADOR D. /Dña. JOSE IGNACIO DE NORIEGA ARQUER

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D. /Dña. D. Camilo Y OTROS y LAMBDAMAR SL

PROCURADOR D. /Dña. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

JARDINES OLIMPICOS SOCIEDAD COOPERATIVA

PROCURADOR D. /Dña. JUAN JOSE GOMEZ VELASCO

PUERTA DE O DONNELL SCMV

PROCURADOR D. /Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 135/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciséis. Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 632/2013 y acumulado 39/2014, promovido ante este Tribunal a instancia de:

- el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.;

- el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de D. Jesús Manuel y D. ª Ascension ;

siendo parte demandada la Administración General del Estado y como codemandados diversas personas físicas y jurídicas titulares de las fincas afectadas; recurso que versa contra la resolución de 4 de octubre de 2013 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2013 de la Demarcación de Carreteras del Estado por la que se acordó que no era posible la continuación o renovación de los convenios "Nueva Centralidad del Este" y "Los Ahijones" y se ordena la apertura de la fase de justiprecio.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en nombre y representación de Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A. se presentó, con fecha 5 de diciembre de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Por el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de D. Jesús Manuel y D. ª Ascension se presentó, con fecha 17 de enero de 2014, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la misma resolución.

Por auto de 21 de enero de 2015 se acuerda la acumulación de ambos recursos.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de Accesos de Madrid para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 18 de febrero de 2015.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y declare la validez de los convenios "Los Ahijones" y la prórroga de los efectos de los convenios "Nueva Centralidad del Este".

Por los demandantes D. Jesús Manuel y D. ª Ascension se presentó demanda con fecha 16 de abril de 2014 en la que, después de aducir los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba que se declarara la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a los demandados, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 10 de julio de 2014, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de marzo de 2016, prolongándose la deliberación hasta el día 9 de marzo.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 4 de octubre de 2013 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2013 de la Demarcación de Carreteras del Estado por la que se acordó que no era posible la continuación o renovación de los convenios "Nueva Centralidad del Este" y "Los Ahijones" y se ordena la apertura de la fase de justiprecio. Damos por reproducida la relación de hechos expuestos en la resolución impugnada y que transcribimos a continuación para centrar las cuestiones suscitadas en el presente recurso:

1- El 3 de diciembre de 2003 la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, la Concesionaria Accesos de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid firmaron un convenio con cada uno de los propietarios afectados, denominado Convenio "Nueva Centralidad del Este".

2- Igualmente, el 19 de abril de 2006 la Concesionaria y los distintos expropiados firman otros tantos convenios denominados "Los Ahijones".

3- En ambos casos se contenía una cláusula para que, en caso de que transcurriera un cierto período de tiempo sin cumplirse la condición estipulada, se dejara sin efecto el convenio y se continuara el procedimiento expropiatorio.

4- En el año 2008 la Abogacía del Estado informa sobre la nulidad de los convenios.

5- En febrero de 2013 diversos propietarios solicitan que se prorroguen los efectos de los convenios conservando los aprovechamientos urbanísticos.

6- Finalmente, por resolución de 23 de mayo de 2013 la Demarcación de Carreteras del Estado acuerda la imposibilidad de continuar o renovar los convenios firmados, instando a los afectados a adquirir los terrenos por los trámites expropiatorios correspondientes, bien mediante mutuo acuerdo o bien iniciando la fase de justiprecio.

En ambos convenios los propietarios expropiados cedían el uso de la finca, conservando la propiedad, que se transmitiría dentro del sistema de compensación mediante el proyecto de reparcelación que en su día se aprobase por el Ayuntamiento. Conservaban los aprovechamientos urbanísticos que pudieran corresponderles en el momento de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.

En la resolución administrativa impugnada se declara la imposibilidad de continuar o renovar los convenios firmados, instando a los afectados a someterse respecto de los terrenos afectados a los trámites expropiatorios correspondientes, bien mediante mutuo acuerdo o bien iniciando la fase de justiprecio. Se argumenta lo siguiente:

1- Con respecto al Convenio "Nueva Centralidad del Este", el Plan Parcial no ha sido aprobado, por lo que la consecuencia indiscutible es la continuación del procedimiento expropiatorio de las fincas.

2- En cuanto al Convenio "Los Ahijones" debe considerarse no vigente por lo siguiente:

i) Porque no fue suscrito por la Administración sino sólo por la concesionaria y los expropiados.

ii) Porque en el convenio se dispone de un derecho futuro que correspondería al Estado -aprovechamientos urbanísticos no patrimonializados-, sobre los que sólo puede disponer el titular de los mismos, que es el Estado, previa su desafectación.

iii) Porque para poder suscribir un convenio en el que se disponga sobre aprovechamientos futuros sería necesario que la Administración hubiera previsto, al aprobar el proyecto expropiatorio, la declaración expresa de que la necesidad de ocupación no se extendía a aquellos aprovechamientos urbanísticos futuros.

Por ello la resolución concluye que es un acto en el que no ha intervenido y por tanto no tiene obligación de revisar para tenerlo por nulo, sino simplemente debe considerarse como no realizado dada la ilegalidad del mismo, debiendo reanudarse el expediente expropiatorio en la fase de determinación del justiprecio.

Por parte de la concesionaria demandante Accesos de Madrid se argumenta en su demanda lo siguiente:

1- La Administración ha alterado la pretensión inicial del recurso de la concesionaria. En la resolución de 23 de mayo de 2013 se incorporan más convenios que los enumerados en la solicitud inicial de la recurrente, aumentando su número considerablemente.

2- Respecto al convenio "Los Ahijones", no solo los propietarios firmantes no han instado su facultad de resolución prevista en la cláusula sexta del convenio, sino que en algunos caso han...

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