ATS, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/05/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2565/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: GGM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2565/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 24 de mayo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Pontevedra se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2020, en el procedimiento n.º 460/2020 seguido a instancia de D.ª Crescencia contra Surfing The Lerez S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba en su petición subsidiaria la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 13 de abril de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de junio de 2021 se formalizó por el letrado D. Fernando Prado Gómez en nombre y representación de D.ª Crescencia, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de abril de 2021 -Rec. 394/2021- que confirmó la sentencia de instancia en la que se estimó su petición subsidiaria, se declaró la improcedencia del despido de la trabajadora y la extinción de su contrato, condenando a la empresa al abono a la trabajadora de 766,21 euros en concepto de indemnización.

Constan como hechos probados que la trabajadora firmó con la empresa Surfing The Lerez S.L. contrato temporal por obra o servicio determinado de fecha 19 de diciembre de 2019 y con duración hasta el 18 de marzo de 2020. Con ocasión de la situación creada por la pandemia sanitaria, la empresa incluyó a la plantilla en un ERTE desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, negociando a continuación con los trabajadores una reducción salarial, negándose la demandante a esta rebaja. La demandada procedió a la extinción del contrato de la trabajadora en fecha 22 de julio de 2020, procediendo al abono de la cantidad de 260,28 euros por el concepto de finiquito.

La Sala de suplicación confirma la sentencia de instancia porque, a la vista del inalterado relato de hechos probados, no aprecia la existencia de indicios alguno de vulneración de derechos fundamentales.

Disconforme la trabajadora con la solución alcanzada por la Sala de suplicación interpone recurso de casación unificadora centrando el núcleo de la contradicción en si el despido de un trabajador dentro de los siguientes seis meses a un ERTE por fuerza mayor asociado a la pandemia de coronavirus es nulo o improcedente. Para ello invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 23 de febrero de 2021 -Rec. 57/2021- . Pero dicha sentencia ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina con el n.º de recurso 1723/2021, en tramitación ante esta Sala, y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece en sus artículos 221.3 y 224.3 que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, tal como indican, entre otras, las SSTS 20 de diciembre de 2018, R. 3288/2017; 31 de enero de 2019, R. 2540/2016; 5 de mayo de 2021 Rec. 3811/2019 y las que en ellas se citan. El motivo debe, pues, ser rechazado por la falta de idoneidad de la sentencia de contraste.

SEGUNDO

No habiendo presentado alegaciones la parte recurrente en el plazo conferido para ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Prado Gómez, en nombre y representación de D.ª Crescencia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 394/2021, interpuesto por D.ª Crescencia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Pontevedra de fecha 16 de noviembre de 2020, en el procedimiento n.º 460/2020 seguido a instancia de D.ª Crescencia contra Surfing The Lerez S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido,.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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