STSJ Cataluña 1477/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución1477/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8039546

MJ

Recurso de Suplicación: 6157/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1477/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Visitacion frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 28 de junio de 2021 dictada en el procedimiento nº 782/2020 y siendo recurrido GABINET D'ASSESSORS ANTONI PÉREZ, S.L., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Visitacion contra GABINET D'ASSESSORS ANTONI PÉREZ SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a GABINET D'ASSESSORS ANTONI PÉREZ SL a abonar a Visitacion la cantidad de 645,76 euros más el 10% de interés de demora anual.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Visitacion, mayor de edad, con DNI NUM000 vino prestando servicios para la empresa GABINET D'ASSESSORS ANTONI PÉREZ SL desde el 21 de mayo de 2018 con la categoría profesional de auxiliar administrativa, debiendo percibir un salario anual de 14.530,76 euros, equivalente a un salario diario de 38,26 euros brutos, ambos con la inclusión de la prorrata de pagas extras, mediante una relación laboral indef‌inida. . (folio 17 y 103)

  1. - el 2 de septiembre de 2020 la sra Visitacion recibió el alta médica y al día siguiente envió un burofax a la empresa adjuntando el parte de alta y manifestando que iniciaría el disfrute de las vacaciones devengadas en 2019 y 2020 ese mismo día. (folios 12 a 14)

  2. - la empresa GABINET D'ASSESSORS ANTONIO PÉREZ SL recibió el anterior burofax el día 18 de septiembre de 2020 (folios 94, 96 y 131). La empresa GABINET D'ASSESSORS ANTONIO PÉREZ SL envió burofax el mismo día 18 de septiembre de 2020, habiéndolo recibido la sra Visitacion el día 21 de septiembre de 2020, anunciando que procedía a darla de baja en la seguridad social por cese voluntario en su puesto de

    trabajo al no haber asistido a su puesto de trabajo injustif‌icadamente desde el dúa 2 de septiembre de 2020 (folios 129 a 130).

    La empresa dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social en fecha 18 de septiembre de 2020 (folio 99)

  3. - resulta de aplicación el convenio colectivo del sector de of‌icinas y despachos de Cataluña para los años 2019-2021 cuyo art. 33 dispone que "El calendario de vacaciones se f‌ijará en cada empresa. El periodo de vacaciones se determinará de común acuerdo entre la empresa y la RLT dentro de los cuatro primeros meses del año. En caso de desacuerdo, se someterá este calendario a los procedimientos de conciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya. (...) En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez que f‌inalice su incapacidad y siempre que no hayan

    transcurrido más de 18 meses a partir del f‌inal del año en que se hayan originado."

    El art. 61 del mismo texto dispone que "Cuando la persona trabajadora se ausente de su lugar de trabajo por causa no justif‌icada durante un periodo igual o superior a tres días laborables, se considerará a todos los efectos como dimisión voluntaria. La empresa deberá restituirlo en sus condiciones anteriores cuando posteriormente se pueda acreditar que la ausencia se ha debido a una causa de fuerza mayor, entendiéndose por la misma una situación de extrema gravedad y excepcionalidad que haya imposibilitado la comunicación con la empresa por cualquier vía."

    La hija de la sra Visitacion nació el NUM001 de 2019 (folio 84). La trabajadora estaba de baja por ansiedad desde el 10 de febrero de 2020 hasta el 2 de septiembre de 2020 (folios 88 y 90)

  4. - por sentencia num. 426/2019 de 19 de diciembre del Juzgado de lo Social num. 8 de Barcelona se declaró la nulidad del despido de la sra Visitacion con efectos del 29 de mayo de 2019, condenado a GABINET D'ASSESSORS ANTONI PÉREZ SL a readmitir a la sra Visitacion en cuanto agotase el permiso de maternidad que le correspondía y se condenó adicionalmente a la empresa a abonar a la sra Visitacion una indemnización en concepto de daños morales en la cuantía de 3000 euros y a pagar los honorarios de su letrado en la cantidad de 400 euros. (folios 106 a 113)

  5. - La sra Visitacion desistió de la demanda incidental por readmisión irregular sustanciado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales num. 7/2020 del Juzgado de lo Social num. 8 de Barcelona, sin perjuicio de la reserva de acciones por la ejecución de la sentencia 426/2019 dictada por ese juzgado en lso autos 530/2019 y de la reserva acciones por la rescisión del contrato notif‌icada el 18 de septiembre de 2020 (folio 123)

  6. - Por Decreto num. 112/2021 de 23 de febrero del Juzgado de lo Social num. 8 de Barcelona, dictado en su procedimiento ordinario 531/2019 se aprobó la avenencia a la que habían llegado las partes en ese procedimiento en los siguientes términos:

    i.- la parte demandada ofrecía la suma de 1170,91 euros netos de los que 402,74 euros brutos correspondían a las vacaciones del ejercicio de 2019, 726,48 euros brutso a salario de enero de 2020 y 121,09 euros brutos a salario de febrero de 2020.

    ii.- La parte actora aceptó el ofrecimiento. El pago de las cantidades se realizaría mediante transferencia bancaria en el plazo de 48 horas y con el cumplimiento de lo acordado quedaba transigido en los términos que anteceden el objeto de ese pleito. (folios 125 a 126)

  7. - el letrado de la demandante extendió una factura proforma en fecha 2 de junio de 2021 cobrando 1512,50 euros por la presentación de la presente demanda y la asistencia y celebración del juicio seguido ante este juzgado. (folio

    127)

  8. - la empresa adeuda a la sra Visitacion por los 16 días de salario del mes de septiembre de 2020 un total de 645,76 euros brutos (folio 149)

  9. - se celebró conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda en materia de despido nulo y subsidiariamente improcedente, así como acumulada reclamación de cuantía, condenó a la entidad codemandada a abonar a la actora el importe de seiscientos cuarenta y cinco euros con setenta y seis céntimos (645,76 euros), más el diez por ciento (10%) de interés de demora anual. El recurso ha sido impugnado por la codemandada Gabinete dAssessors Antoni Pérez, S. L., que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la concurrencia de despido, y no así dimisión o abandono por parte de la trabajadora, así como la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios reclamada en la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la revisión del ordinal primero del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

" Visitacion, mayor de edad, con DNI NUM000 vino prestando servicios para la empresa Gabinet dAssessors Antoni Pérez, S. L. desde el día 21 de mayo de 2018 con la categoría profesional de auxiliar administrativa, que equivale al grupo profesional 6 nivel 3 (folio 105), debiendo percibir un salario anual para el año 2020 de

14.530,76 € que equivale a un salario diario de 39,81 € (folios 102 y 103) y un salario anual para el año 2021 de

14.792,31 € que equivale a un salario diario de 40,52 € (folios 103 y 104), ambos con inclusión de la prorrata de pagas extras, mediante una relación laboral indef‌inida".

Como fundamento de esta pretensión revisora, se invoca el error aritmético, así como la necesidad de consignar el salario de 2021. En relación al primero de los errores invocados, en efecto, contemplando la sentencia como salario anual el de 14.530,76 €, la equivalencia a salario diario, resultante de una mera operación aritmética, es de 39,81 €, por lo que ha lugar a la revisión postulada. Sin embargo, no ha lugar a adicionar el salario correspondiente al año 2021, por cuanto ha de estarse al que regía entre las partes en el momento de extinguirse el contrato, en la forma efectuada por la sentencia de instancia.

Quedará, consecuentemente, el nuevo redactado del hecho probado primero con el siguiente contenido:

" Visitacion, mayor de edad, con DNI NUM000 vino prestando servicios para la empresa Gabinet dAssessors Antoni Pérez, S. L. desde el día 21 de mayo de 2018 con la categoría profesional de auxiliar administrativa, que equivale al grupo profesional 6 nivel 3...

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