STSJ Cataluña 6108/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6108/2022
Fecha16 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8035303

MJ

Recurso de Suplicación: 7155/2021

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 16 de noviembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6108/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Azucena frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 25 de enero de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 706/2019 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), MINISTERI FISCAL y FUNDACIO JESUITES EDUCACIO - SANT IGNASI, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Azucena contra la empresa FUNDACIÓ JESUITES EDUCACIÓSANT IGNASI Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con citación a EL MINISTERIO FISCAL en materia de despido de fecha 29.07.19 que declaro IMPROCEDENTE.

Debo declarar y declaro que NO HA HABIDO VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Debo condenar y condeno a la empresa demandada a su opción, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir o le abone la indemnización de 1.929,70 euros.

Debo absolver y absuelvo al FGS sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Con notif‌icación de la sentencia a EL MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.La parte actora, Azucena, con DNI Nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 22.10.18 por cuenta y orden de la empresa FUNDACIÓ JESUITES EDUCACIÓSANT IGNASI, con categoría profesional de profesora de primaria y salario mensual de 2.485,41 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

El salario no es un hecho pacíf‌ico entre las partes.

2.La actora no ostenta ni ha ostentando en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

3.La trabajadora suscribió contrato de trabajo temporal de duración determinada, en la modalidad de eventual por interinidad, a tiempo completo, sustituyendo a la trabajadora Diana que se encontraba en situación de IT, doc nº 2 p. actora y doc nº 3 p. demandada.

4.En fecha 30.05.19, la actora inicio situación de IT, al encontrarse embarazada de siete semanas y serle detectado un hematoma retrocorial, precisando descanso absoluto por riesgo de aborto, doc nº 5, 7 y 9 p. actora.

La actora se reincorporó al trabajo en fecha 01.07.19, doc nº 7 p. actora.

5.La actora fue sustituida por otra trabajadora durante su IT: Erica que suscribió contrato de interinidad en fecha 03.06.19 y cesó el 21.06.19 por no superar el período de prueba, doc nº 8 p. demandada.

6.En burofax de fecha 17.07.19 se comunicó a la trabajadora que, en fecha 29.07.19 f‌inalizaría su contrato de trabajo de interinidad por sustitución y agotamiento de la IT, docs nº 3 y 4 p. actora.

7.En fecha 29.07.19 la empresa dio de baja en TGSS a la trabajadora sustituida Diana por agotamiento de la IT, doc nº 6 p. demandada.

8.En comunicado de fecha 19.03.19 el INSS comunicó a la empresa que había resuelto prorrogar la situación de IT de la trabajadora que se agotaba el 30.01.19 por un plazo máximo de 180 días, doc nº 5 p. demandada.

9.La parte demandada tiene en plantilla 1.821 trabajadores/as en la Fundación y de éstos 383 pertenecen a la Escuela con un 65% mujeres, doc nº 1 p. demandada.

10.En el ejercicio 20182019 se han producido 27 maternidades/paternidades en la Escuela, siendo un 7% respecto al total de la plantilla de la misma, doc nº 2 p. demandada.

11.La parte actora considera que la f‌inalización de su contrato es debida a su situación de gestante.

12.Es de aplicación el Convenio Colectivo de enseñanza privada concertada de Catalunya.

13.Se presentó papeleta de conciliación ante el SCI, con el resultado de sin avenencia.

14.Se solicita la declaración de nulidad con indemnización de 15.119,54 euros por vulneración de derechos fundamentales (derechos a la igualdad, no discriminación por su condición de embarazada) y subsidiariamente de improcedencia del despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Azucena, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada FUNDACIO JESUITES EDUCACIO - SANT IGNASI, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda, declaró la improcedencia del despido acordado el 29 de julio de 2019, condenando a la entidad codemandada a que, a su opción, readmitiese a la trabajadora en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejado de percibir o al abono de indemnización por importe de mil novecientos veintinueve euros con setenta céntimos (1.929,70 euros), absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la empleadora codemandada, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el importe del salario percibido por la actora y la calif‌icación del despido, instando que sea la de nulidad, con las consecuencias inherentes a tal declaración y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. En relación al hecho probado primero en relación con el fundamento jurídico cuarto, se postula que su redactado sea el siguiente:

    "Se discute el salario mensual bruto de la actora. La parte actora manif‌iesta que asciende a 2.485,41 euros y la parte demandada manif‌iesta que son 2.431,35 euros. Del conjunto de la prueba practicada y de las manifestaciones vertidas en el acto de juicio, queda acreditado que el salario mensual bruto de la actora era de 2.485,41 euros, con inclusión de las pagas extras (documentos 11 a 27 inclusive de la prueba documental de la parte actora)".

    Como fundamento de esta pretensión, se argumenta que la parte demandada se avino a que el salario mensual de la actora fuese de dos mil cuatrocientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (2.431,35 euros), siendo así que del conjunto de nóminas aportadas (documento 11 a 26 -folios 45 a 71), se desprende que la juzgadora a quo ha tomado en consideración el salario total mensual obrante en aquéllas si bien no los ingresos indicados en el certif‌icado de empresa de la segunda nómina (documento 28 de la actora, folio 72), lo que comporta un salario mensual no inferior al indicado.

    Sin perjuicio de que nos encontramos ante una cuestión de carácter jurídico, que por tal causa procedería dirimir en el motivo sobre infracción normativa o jurisprudencial, en el supuesto que nos ocupa lo planteado es la conformidad del citado pronunciamiento con el principio dispositivo. De este modo, habiendo postulado la demandada que el importe del salario fuese de dos mil cuatrocientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (2.431,35 euros) (fundamento jurídico cuarto penúltimo párrafo), y coincidiendo éste con el instado en el recurso por la recurrente, a tal importe procede estar, en aras a preservar aquel principio. Ahora bien, ello no da lugar a revisar el ordinal fáctico quinto, que contempla tal módulo salarial, sino únicamente el fundamento jurídico cuarto que, de forma contradictoria con aquél, lo f‌ija en cifra inferior, debiendo tenerse por sustituida la misma por la de dos mil cuatrocientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (2.431,35 euros).

    A ello no obsta el que la empresa inste en la impugnación del recurso el mantenimiento del pronunciamiento de instancia, por cuanto admitir la modif‌icación de su postura procesal, yendo contra sus propios actos, contravendría el principio de igualdad de partes ( STC 73/1988, y sentencias de esta Sala de 25 de junio de 2019 -recurso 1765/2019- y de 28 de octubre de 2022 -recurso 3514/2022-). En consecuencia, ha lugar a la estimación parcial de la revisión instada, por cuanto no ha lugar a considerar que la documental desvirtúa la libre valoración de la prueba por la juzgadora de instancia que, sin embargo, quedaba constreñida a los términos del debate, en el modo expuesto, modif‌icándose, con estimación parcial de la revisión, la sustitución del importe determinado en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia por el de dos mil cuatrocientos treinta y un euros con treinta y cinco céntimos (2.431,35 euros) como módulo salarial.

  2. Como nuevo ordinal, numerado décimo quinto, se insta la adición del tenor literal que sigue:

    "Que la trabajadora estaba embarazada en el momento de la rescisión laboral, sin que la empresa le haya imputado ni comunicado jamás ningún incumplimiento laboral de ningún tipo".

    Si bien no se invoca documental o pericial de que se colija el referido redactado (cuya adición es instando dentro del apartado de "conclusiones" del recurso), tratándose el embarazo de dato que ostenta evidente relevancia para dirimir sobre el...

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