SAP León 64/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2022
Fecha07 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00064/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2014 0009121

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000121 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2014

Recurrente: Jesús Luis, Jesús Luis

Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado:, ALEJANDRA ALVAREZ ESTEBAN

Recurrido: DKV SEGUROS Y REASEGUROS, SAE, DKV SEGUROS Y REASEGUROS SAE, DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E

Procurador:, TADEO MORAN FERNANDEZ, TADEO MORAN FERNANDEZ

Abogado:,,

SENTENCIA NUM. 64/2022

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a siete de marzo de dos mil veintidós

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 432/2014, procedentes del JDO.1A.INST. N.3 de PONFERRADA, a los que ha

correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 121 /2021, en los que aparece como parte apelante,

D. Jesús Luis, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, asistido por la Abogada Dª. ALEJANDRA ALVAREZ ESTEBAN, y como parte apelada, DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E, representada por el Procurador de los tribunales, D. TADEO MORAN FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. LUIS PEDRO GRACIETA ROYO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de noviembre de 21, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. ª María del Pilar Fernández Bello, en la representación indicada y, en consecuencia, absolver DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 28 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes .

Por Don Jesús Luis se formuló demanda frente a la demandada, "DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E.", en la que interesaba se condenara a la misma a abonar al actor la cantidad de veintinueve mil setecientos treinta y cinco euros (29.735 euros), más los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, en base a la incapacidad sufrida por el actor, todo ello en aplicación del seguro de accidentes concertado con la demandada. A tal efecto se alega que el actor suscribió con la compañía aseguradora DKV, una Póliza de accidente individual n° NUM000, con fecha de efecto desde el día 9 de septiembre de 2.007, que garantiza una invalidez temporal con un límite de un año y una indemnización, con un capital asegurado de 130 euros diarios y una franquicia de 15 días, así como una invalidez permanente total básica y su baremo de secuelas (Invalidez Permanente Parcial) con un capital máximo de 180.000,00 €. y que el día 6 de febrero de 2.008, D. Jesús Luis, sufrió un accidente de circulación mientras conducía el vehículo de su propiedad, marca y modelo SAAB matrícula ....-HDR, en el Polígono Industrial De Reva, en la localidad de Ribarroja del Turia (Valencia), siendo arrollado en un cambio de sentido por un camión marca y modelo Renault Premium, matrícula ....-HBT, conducido por Don Carlos y propiedad de la empresa "Trans Frigo Canarias S.A.", a consecuencia del cual sufrió lesiones de las que tardó en curar 169 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales los 169 días, quedándole como secuelas, una agravación de artrosis previa al traumatismo (2 puntos), que limitan parcialmente la ocupación o actividad habitual del actor, sin impedir la realización de las tareas fundamentales del mismo y por cuyo accidente se tramitó por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lliria, Juicio Ordinario 178/2012, que dictó Sentencia en fecha 4 de diciembre de 2.012, contra la que el actor interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, dictando Sentencia la Sección Sexta de la citada Audiencia Provincial, en fecha 17 de mayo de 2.013, Rollo de Apelación 2013-0134, que mantiene 40 días como impeditivos y el resto, concretados en 129 días, de curación no impeditivos y que, en virtud del contrato suscrito con la compañía aseguradora DKV, formula la oportuna reclamación, siendo rechazado el siniestro y negado el pago por la compañía aseguradora, que se mantuvo en su posición de rechazo, tras varias reclamaciones. Que reclama la cantidad que asciende a la suma veintinueve mil setecientos treinta y cinco euros (29.635,00 €) según el siguiente desglose:

INVAL IDEZ TEMPORAL:

40 días de baja impeditiva a los que descontamos 15 días de franquicia:

25 x 130 = 3.250 €

129 días en los que el actor estuvo limitado parcialmente para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

129 x 65 = 8.385 €

INVAL IDEZ PERMANENTE PARCIAL:

10% de 180.000 € = 18.000 €

TOTAL, INDEMNIZACION: 29.635 €

La entidad aseguradora demandada se opuso a la demanda negando que del accidente derivaran consecuencias dañosas para el Sr. Morán Vega que tengan cobertura en la póliza de seguros de accidentes suscrita con DKW Seguros, y mostrando disconformidad con el cálculo de la indemnización por invalidez que estima completamente erróneo.

La sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2020, dictada por el juzgado de primera instancia núm. tres de Ponferrada, acuerda desestimar la demanda y absolver a "DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E." de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Frent e a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de Don Jesús Luis que interesa su revocación y se sustituya por otra que acoja sus pretensiones.

La representación de la demandada, "DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E.", se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Dolo o mala fe del asegurado. Art. 10 LC .

Por la parte recurrente, y como primer motivo de recurso, se viene a alegar infracción, por aplicación indebida, del art. 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en que, a su entender, incurre la sentencia recurrida al considerar que medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, y en consecuencia resulta plenamente aplicable dicho precepto, con la consecuencia de quedar liberada la demandada del pago de la prestación, « por cuanto no consta que el tomador del seguro informara al tiempo de la contratación de que padeciera artrosis alguna, como tampoco de que con carácter previo a la perfección del contrato hubiera sufrido accidentes en fechas 12 de septiembre de 2000, 5 de marzo de 2002, 4 de enero de 2003 o 19 de julio de 2004, en los que consta que sufrió cervicalgias que requirieron de tratamiento médico» . A tal respecto se aduce que la entidad aseguradora no cumplió con el deber de someter al asegurado la cumplimentación de un cuestionario de salud, lo que no resulta extraño, si tenemos en cuenta que la póliza de la que trae causa la presente reclamación se suscribió por internet, lo que lleva a la conclusión en aplicación de la unánime jurisprudencia, que no cabe apreciar ni dolo ni mala fe.

Senta do lo anterior y tal como queda planteada la controversia la cuestión a dilucidar no es otra que la de si efectivamente, y como sostiene la entidad aseguradora, y entendió el juzgador de instancia en la sentencia recurrida, el tomador del seguro, Don Jesús Luis, omitió y ocultó maliciosamente a la hora de suscribir el contrato los problemas de salud que sufría, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro .

La STS de 4 de diciembre de 2014 declara que: "Hemos de partir de la jurisprudencia de esta Sala sobre el deber de declaración de riesgos, contenida de forma sistemática, en nuestra anterior Sentencia 479/2008, de 3 de junio :

" ;Según el artículo 10 I LCS el tomador del seguro "tiene el deber antes de la conclusión del contrato, de declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias conocidas que puedan inf‌luir en la valoración del riesgo". Este deber se cumple, según la jurisprudencia, contestando el cuestionario que le presenta el asegurador, el cual asume el riesgo en caso de no presentarlo o hacerlo de manera incompleta ( SSTS 25 de octubre de 1995 ; 21 de febrero de 2003 ; 27 de febrero de 2005 ; 29 de marzo de 2006 ; 17 de julio de 2007, rec. 3121/2000 ).

" ;Las consecuencias del incumplimiento de este deber son las establecidas en el artículo 10 II LCS y consisten en:

  1. La facultad del asegurador de "rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitudes del tomador del seguro".

  2. La reducción de la prestación del asegurador "proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo". Esta reducción se produce únicamente si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración de rescisión.

  3. La liberación del asegurador del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR