STSJ Andalucía 684/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2022
Número de resolución684/2022

ÚNICA INSTANCIA Nº 31/21 - L SENTENCIA Nº 684/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Única Instancia nº 31/2021 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 684/2022

En el procedimiento de Única Instancia sobre Conf‌licto Colectivo por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo registrado con el número 31/2021, iniciado por demanda presentada por el letrado D. Emilio carrillo Fernández, en representación del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) contra VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA S.A. (VEIASA), al que fue acumulada la demanda interpuesta por las representaciones legales de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen Pérez Sibón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de única Instancia por la representación del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) contra VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA S.A. (VEIASA), en materia de por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, la cual tuvo entrada en la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 13-8-2021.

SEGUNDO

Por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 26-11-2021 se admite a trámite la demanda, designándose magistrada ponente, señalándose día para la celebración del juicio, citándose como partes interesadas a los sindicatos CCOO y CSIF, y acordando recabar determinada información y

documentación a las partes y a la Autoridad Laboral así como y acordando librar of‌icio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla para la emisión del informe previsto en el Art. 138.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

TERCERO

Mediante escrito de las representaciones legales de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios de fecha 2-12-2021 se tiene conocimiento de que se encuentra en tramitación un procedimiento de Conf‌licto Colectivo de idénticas pretensiones y siendo demandantes los indicados sindicatos ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sede de Granada, con el número 31/2021, solicitándose la acumulación del mismo al procedimiento que se sigue ante esta Sala de Sevilla.

CUARTO

Tras los oportunos traslados, por Auto de 13-1-2022 se acuerda acumular al proceso tramitado ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla bajo número 31/2021 el seguido ante la Sala del mismo Tribunal con sede en Granada también con el nº 31/2021, en el que f‌iguraban como actores los sindicatos CCOO y CSIF, y como demandada VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA S.A. (VEIASA)

QUINTO

El juicio se celebró el día señalado con la comparecencia de ambas partes y del Ministerio Fiscal, desarrollándose en la forma en que se constata en la grabación de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

En dicho acto los actores se ratif‌icaron en sus demandas, oponiéndose la demandada. Los sindicatos demandantes alegaron, en síntesis, que la empleadora había procedido a eliminar el pago en efectivo en las gasolineras desde el inicio de la pandemia, y como consecuencia eliminó el Plus de quebranto de moneda a los trabajadores con categoría de administrativos, lo que no era posible realizar unilateralmente ya que contraviene el derecho al plus reconocido en el Art. 32 Convenio Colectivo de aplicación, debiendo haberse sometido al procedimiento de descuelgue previsto en el Art. 41.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Se invoca así mismo la falta de notif‌icación a los representantes de los trabajadores de la supresión del Plus; la vulneración del principio de buena fe en la negociación (periodo de consultas); la existencia de condición más benef‌iciosa que debe entenderse existente al percibirse el plus todos los meses del año, incluidas las vacaciones, y por tanto con independencia de que se manejase o no dinero efectivo; y f‌inalmente, se alega discriminación, al superar en número las mujeres a los hombres en la categoría afectada por el objeto del conf‌licto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto afecta al personal laboral de VEIASA que ha venido percibiendo el Plus de quebranto de moneda, esto es, los que ostentan la categoría de administrativos (hecho conforme).

SEGUNDO

VEIASA es una empresa pública dependiente de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, que tiene por objeto la realización de actuaciones de inspección y control derivadas de la aplicación de distintas reglamentaciones industriales, siendo sus dos ramas principales de actividad la Inspección Técnica de Vehículos y el Control Metrológico de los equipos de medida. (Ley autonómica 9/2007, de 22 de octubre, Título III).

TERCERO

Es de aplicación a las partes el III Convenio Colectivo de Verif‌icaciones Industriales de Andalucía SA (VEIASA), publicado en el BOJA nº 9 de 15-1-2009, para los años 2008 a 2012, actualmente en fase de ultraactividad. (hecho conforme y folios 264 y 265).

CUARTO

Los trabajadores con categoría de administrativos venían percibiendo el plus de quebranto de moneda regulado en el Art. 32 del Convenio Colectivo de empresa, hasta que con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID se adoptó en junio de 2020 la decisión de suprimir el pago en efectivo (aunque ello no se llevó a cabo en ese momento), lo que fue informado por la empresa en reunión de la Mesa Negociadora del Convenio celebrada el 10-2-2021 a requerimiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía. (Hecho conforme y folio 214).

QUINTO

El 21-9-2021 se remite a los representantes de los trabajadores de la demandada correo electrónico comunicando la iniciación de un proceso de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo (folios 207 y 226 de los autos), emplazándoseles para la constitución de la Mesa Negociadora el 1 de octubre, momento en que se inicia el periodo de consultas que se desarrolló en sesiones que tuvieron lugar los días 1-10-2021, 6-10-2021 y 21-10-2021 formulándose diversas propuestas, f‌inalizando sin acuerdo. Se da por reproducido el contenido de las actas (folios 207 a 2011).

SEXTO

El 24-9-2021 VEIASA había informado a todo el personal mediante correo electrónico, de que con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se había suprimido el uso de efectivo en las estaciones, y habiéndose solicitado autorización a la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia de la Junta de Andalucía para continuar con el abono del Plus, la misma fue denegada (informe de la referida Secretaria...

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