STSJ Andalucía 629/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución629/2022

Instancia Única: 28/21 -K Sentencia Nº 629/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla a tres de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 629/22

En el procedimiento de Instancia Única 28/2021 iniciado por demanda de Impugnación de Constitución de Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Cádiz presentada por la Federación de Empresas de Automoción de la Provincia de Cádiz (Fedecauto) contra la Federación de Empresarios del Metal de la provincia de Cádiz (Femca), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14/10/21 se presentó y tuvo entrada en esta Sala, demanda formulada por la Federación de Empresas de Automoción de la Provincia de Cádiz (Fedecauto) en Impugnación de Constitución de Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Cádiz. A la demanda se adjuntaron documentos. Fue registrada el día de su presentación, formándose el procedimiento de única instancia 28/21, que fue asignado por turno de reparto a la Magistrada ponente.

SEGUNDO

Por Decreto de 22/10/21 el acto del juicio fue señalado para el día 13/1/22, a las 10 horas. Por Diligencia de 25/10/21 se señaló la misma fecha para la comparecencia de medidas cautelares, solicitadas

por medio de otrosí, y consistentes en el cese/suspensión de la negociación hasta que fuera dictada sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

El día señalado para la celebración de la comparecencia y juicio se acordó la suspensión de los mismos, al plantearse por la representación de CCOO falta de legitimación activa y pasiva. En el propio acto de la suspensión, la parte actora dirigió la demanda contra la Federación de Servicios de Comisiones Obreras y fue requerida por 4 días para que subsanara, si a su derecho convenía, los defectos de poder alegados por CCOO. También en el mismo acto quedó f‌ijado el acto del juicio y la comparecencia de medidas para el día 24 de febrero de 2022 a las 10 horas de la mañana. En el plazo concedido de 4 días, la parte actora efectuó alegaciones en relación con lo manifestado por CCOO.

CUARTO

El 21/2/22 se dictó Diligencia por la que se acordó poner en conocimiento de los demandados que quedaba a su disposición en la secretaría de la Sala, para su consulta, prueba documental aportada por Fedecauto.

QUINTO

El día señalado para la celebración de los actos de comparecencia y juicio comparecieron: por Fedecauto el letrado D. José María Monzón Moreno así como D. Hugo, secretario general de la Federación; por Femca D. Narciso, secretario general de la misma, asistido por el letrado D. Alfonso Jiménez Mateo; por UGT el letrado D. Emilio Carlos Carrillo Fernández; y por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras la letrada Dña Marta Pozas Salom. No compareció el Ministerio Fiscal, a pesar de estar debidamente citado.

SEXTO

Iniciado el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en la demanda presentada y en relación con las medidas cautelares manifestó estar a lo que se resolviera en la sentencia, a la vista de las af‌irmaciones de los demandados sobre la inexistencia y paralización de las negociaciones desde hace meses. Los demandados se opusieron a la demanda y alegaron, en síntesis: Femca, tras excepcionar inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa por falta de capacidad del demandante y por no constar que esté formada por las tres asociaciones que se dice, sostuvo que la demandante no tiene los porcentajes de representación exigidos legalmente para tener derecho a participar en la negociación del Convenio Colectivo; UGT se adhirió a las excepciones planteadas y manifestó que, si bien la inadecuación de procedimiento sería reconducible al procedimiento adecuado, esto es, al de conf‌licto colectivo, no se cumplió el trámite previo de la conciliación o mediación ante el Sercla, insistiendo, en cuanto al fondo, en la falta de representatividad de Fedecauto; y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras se manifestó en los mismos términos, insistiendo en la excepción de falta de legitimación activa por defectos del poder.

SÉPTIMO

Recibido el procedimiento a prueba la parte actora y Femca aportaron prueba documental que fue admitida. Tras el examen de la prueba las partes efectuaron sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Empresas de Automoción de la provincia de Cádiz (Fedecauto) es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial es la provincia de Cádiz, y cuyos f‌ines son, entre otros, la representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, jurídicos, profesionales y culturales de sus empresas af‌iliadas y el fomento del correcto ejercicio de las actividades relacionadas con la venta y reparación de automóviles y motocicletas; destacando expresamente su artículo 7 que podrán ser miembros de la Federación todas aquellas empresas establecidas en la provincia de Cádiz que realicen la actividad de venta y reparación de automóviles y motocicletas que estén integradas en las Asociaciones Asoreca, Acoauto y Asomoca. Se dan por reproducidos los estatutos de la Federación.

SEGUNDO

La asociación Asoreca está integrada por empresas dedicadas a la actividad de venta y reparación de automóviles y motocicletas; la asociación Acoauto por empresas que realizan actividad de distribución, venta, y reparación de automóviles y sus piezas de recambio y concesionario de automóviles y/o industriales; y la asociación Asomoca por empresas que realizan actividad de venta y reparación de motocicletas.

TERCERO

El último Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la provincia de Cádiz establecía un periodo de duración de 1/1/15 a 31/12/17, prorrogable tácitamente por otro año.

CUARTO

El 28/2/2020 Fedecauto remitió escrito a la Delegación Provincial de Empleo de Cádiz (Consejería de Empleo, Formación y Trabajo de la Junta de Andalucía), a los sindicatos UGT y CCOO y a la Federación de Empresas de la provincia de Cádiz (Femca) a f‌in de que se le considerara parte legitimada, en representación de los empresarios, en las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo, al haber f‌inalizado el plazo previsto para la vigencia del anterior y no haberse producido denuncia por ninguna de las partes. Igualmente efectuó diversas solicitudes de promoción de negociación del nuevo Convenio, de información sobre la posible constitución de

mesas negociadoras, así como sobre el número de empresas y trabajadores afectados por el citado Convenio Colectivo y por el de la Pequeña y Mediana Empresa de la Industria del Metal de Cádiz.

QUINTO

No consta la fecha en la que se constituyó la mesa negociadora del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Cádiz, en la que Fedecauto no participa. Se da por reproducida carta remitida por Femca a Fedecauto el 23/7/21 en la que manif‌iesta las razones por las que, a su juicio, carece de representatividad y efectúa ofrecimiento de participar en la negociación previa af‌iliación a Femca.

SEXTO

El 30/10/20 Fedecauto presentó solicitud de conciliación/mediación ante el Sercla, en la que exponía que "habiéndose promovido en tiempo y forma los convenios colectivos de comercio del metal de la provincia de Cádiz, Convenio Colectivo del sector de Automoción de la provincia de Cádiz y la denuncia y promoción del Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz, la parte social y la otra patronal convocada no se ha presentado a ninguna de las convocatorias del 28 de octubre de 2020, ni ha justif‌icado su inasistencia por cualquier medio de comunicación existente" y solicitaba "la intervención del Servicio Extrajudicial de Resolución de Conf‌lictos Llaborales de Andalucía (Sercla) por el incumplimiento de las obligaciones de la parte social (CCOOy UGT) así como de la otra parte patronal, Femca". El 3/12/2020 se levantó acta de f‌inalización del procedimiento general ante la comisión de conciliación mediación del Sercla, con el resultado de intentado sin efecto. Se dan por reproducidos la solicitud de mediación y el acta (folios 15 y 16).

SÉPTIMO

Consta en autos solicitud de mediación ante el Sercla, fechada el 18/8/21, en la que f‌igura como objeto del conf‌licto el siguiente: "habiendo tenido constancia de la constitución de las mesas negociadoras de ambos convenios colectivos según burofax de Femca de fecha 23 de julio de 2021, Fedecauto no ha obtenido respuesta del burofax dirigido a Femca el 27 de julio de 2021 en el que se le solicitaba la fecha de constitución y composición de las mesas negociadoras de ambos convenios. Toda vez que Fedecauto tiene representatividad en ambas mesas y no se nos invita a la participación en las mismas ni tan siquiera a poder ver los grados de representatividad con los que cuenta cada parte. Nos vemos en la obligación como medida cautelar y dado que los plazos siguen pasando sin tener respuesta escrita alguna de solicitar la suspensión de las dos mesas negociadoras hasta que se def‌inan las representatividades y así tener que evitar que tengamos que solicitar la impugnación de las mesas negociadoras de los...

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