STSJ Comunidad Valenciana 825/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución825/2022
Fecha03 Marzo 2022

1 Recurso de Suplicación nº 2404/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002404/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta

Dº. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a tres de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000825/2022

En el recurso de suplicación 002404/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000336/2020, seguidos sobre Cantidad (premio servicios prestados), a instancia de D. Severiano defendido por la Letrada Dª Ana María Cañete Cea, contra la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU defendida por la Letrada Dª María Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda formulada por D. Severiano contrala empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- Eldemandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de telecomunicaciones, en el centro de trabajo sito en Valencia, mediante contrato de trabajo indef‌inido ordinario a tiempo completo, con antigüedad reconocida desde 7 de junio de 1988, con categoría profesional de Grupo II Tít Técnico Medio o de Grado Nivel 7 y salario bruto mensual de 4.321,06 euros sin incluir la parte proporcional de pagas extra. A la relaciónlaboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresas vinculadas a Telefónica de España S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones S.A.U.2.- El demandante fue nombrado Coordinador de Pagos en enero de 2001 (documento

n.º 2 de la empresa) y percibe incentivos por el desempeño de tales funciones.3.- La relación laboral f‌inalizó

con efectos de 1 de noviembre de 2019 en virtud de Pacto Suspensivo Individual (PSI) suscrito el 29 de octubre anterior, que se da por reproducido a efectos probatorios, pasando a suscribir Convenio especial con el INSS el 1 de noviembre de 2019. (documentos acompañados a la demanda y aportados por la empresa)4.- La empresa comunicó al demandante por escrito la posibilidad de solicitar la liquidación del Premio de Servicios Prestados por la cantidad devengada hasta el 31 de diciembre de 2015 al amparo de la D.A. 2ª del I Convenio colectivo de empresas vinculadas indicándole que en su caso particular la liquidación correspondía a la parte proporcional por el tiempo de servicio transcurrido hasta el 1 de enero de 2016 que implicaría el abono de

2.515,13 euros tomando como referencia el salario acreditado a dicha fecha y una antigüedad desde 7 de junio de 1988. Se le ofreció optar por su percepción a través de un formulario en la Intranet y se le indicó el plazo máximo para solicitarlo, informándole que en caso de solicitarlo la cantidad se haría efectiva en la nómina de abril de 2016; y que en caso de no solicitarlo mantendría "a título personal el derecho a percibirlo solamente si se llegan a dar las circunstancias establecidas para ello, no contemplándose ninguna otra posibilidad de liquidación anticipada". El escrito obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. (documento n.º 4 del actor y n.º 7.1 de la empresa) 5.- La empresa abonó al demandante en la nómina de junio de 2013 la cantidad de 14.442,86 euros en concepto "premio serv prestados 25". (documento n.º 6.1 aportado por la empresa)6.- La empresa abonó al demandante en la nómina de abrilde 2016la cantidad de

2.684,41euros en concepto "parte prop. premio serv. P".(documento n.º 6.2aportado por la empresa)7.- La empresa informó a los trabajadores en la Intranet en el año 2016acerca de la "Solicitud de liquidación del Premio de Servicios Prestados" en los siguientes términos: "De acuerdo con lo recogido en la Disposición Adicional Segunda del I Convenio colectivo de Empresas Vinculadas (CEV), los empleados de Telefónica de España que pertenezcan a la plantilla a fecha de 1 de enero de 2016 podrán solicitar durante el primer trimestre del año 2016 la percepción de una cantidad en concepto de Premio de Servicios Prestados para compensar su expectativa en el percibo del mismo con la proporcionalidad prevista en dicha disposición. El abono de la cantidad correspondiente se realizará en la nómina del próximo mes de abril de 2016". La empresa incluyó en la Intranet información sobre la Liquidación del PSP. (documentos n.º 8.2, 9 y 10 de la empresa)8.-La empresa informó a los trabajadores en la Intranet en el año 2018acerca de la "Solicitud de liquidación del Premio de Servicios Prestados" en los siguientes términos: "Según lo recogido en el acuerdo de prórroga del CEV para 2018 te comunicamos que entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018 se abrirá un plazo extraordinario para que aquellos empleados nacidos en 1965 que no solicitaron la liquidación del Premio de Servicios Prestados puedan hacerlo. (...).(documento n.º 14 de la demandada)9.-El art. 207 del Convenio colectivo de Telefónica de España S.A. publicado en BOE de 20 de agosto de 1994 dispone:"Se otorgará a todos los empleados que hayan trabajado efectivamente en la empresa durante un período de cuarenta años, sin que se considere interrupción los permisos sin sueldo inferiores a tres meses y sin que medie sanción por falta muy grave.Este premio llevará aparejada una dotación económica equivalente a seis mensualidades completas, fraccionándose su devengo en dos partes iguales, una a los veinticinco años de servicio y otra a los cuarenta, salvo que se opte por su percibo a los cuarenta años.Igualmente se acreditará el citado premio al empleado que acceda a la situación de jubilación con treinta y cinco años de servicio y en las mismas condiciones anteriormente exigidas o cuando se haya declarado al empleado con dicha antigüedad en situación de incapacidad permanente absoluta o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento."10.- El Convenio colectivo de empresas vinculadas a Telefónica España S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones S.A.U., publicado en BOE de 21 de enero de 2016 contiene la Disposición Adicional Segunda que regula el Premio Servicios Prestados en los siguientes términos: "La Normativa Laboral de Telefónica, texto refundido de los convenios colectivos vigentes hasta el año 1992, de los artículos vigentes en ese momento de la Reglamentación Nacional del Trabajo de 1958 y del Reglamento de Régimen Interior de 1964, contiene algunas disposiciones que responden a criterios y necesidades propias de la realidad social vigente en épocas pasadas.Entre estas medidas se encuentra el Premio de Servicios Prestados regulado en el artículo 207 de la Normativa Laboral, incluido en el Capítulo XV Premios y sanciones, en el que se establece lo siguiente:"Se otorgará a todos los empleados que hayan trabajado efectivamente en la Empresa durante un período de 40 años, sin que se considere interrupción los permisos sin sueldo inferiores a tres meses y sin que medie sanción por falta muy grave.Este premio llevará aparejada una dotación económica equivalente a seis mensualidades completas, fraccionándose su devengo en dos partes iguales, una a los 25 años de servicio y otra a los 40, salvo que se opte por su percibo a los 40 años.Igualmente se acreditará el citado premio al empleado que acceda a la situación de jubilación con 35 años de servicio y en las mismas condiciones anteriormente exigidas o cuando se haya declarado al empleado con dicha antigüedad en situación de incapacidad permanente absoluta o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento."Se trata por tanto, de un premio vinculado a la prestación efectiva de servicios durante los períodos que en el mismo se establecen y a la ausencia de faltas muy graves, que se percibe sólo cuando concurren esas circunstancias.De esta forma, a partir de 1 de enero de 2016, los empleados que pertenezcan a la plantilla de TdE en esa fecha, podrán solicitar durante el primer trimestre del año 2016 la percepción de una cantidad en concepto de PSP para compensar su expectativa en el percibo del mismo, con

la siguiente proporcionalidad:-Para los que tengan menos de 25 años de servicio, una veinticincoava parte por cada añode servicio de tres mensualidades,-Para los que hayan percibido la mitad del premio y tengan más de 25 años de servicio,percibirán una quinceava parte de tres mensualidades por cada año transcurrido desde la percepción del anterior premio.En ambos casos se prorratearán los periodos inferiores al año, se abonará en el primer trimestre de 2016 y con el percibo de dichas cantidades, se considerarán liquidadas las expectativas generadas.Aquellos empleados que no manif‌iesten su voluntad de liquidar el premio, mantendrán a título personal el derecho a percibirlo si se llegan a dar las circunstancias establecidas en el citado artículo y en las condiciones del mismo.Queda derogado expresamente el artículo 207 de la Normativa Laboral de Telefónica de España."11.- En BOE de 4 de febrero de 2017 se publicó el Acuerdo de prórroga y modif‌icación del Convenio colectivo de empresas vinculadas Telefónica España S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones S.A.U., cuya D.A. 2ª reguló el Premio servicios prestados modif‌icando la D.A.2ª del Convenio...

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