SAP Zaragoza 610/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2022
Número de resolución610/2022

SENTENCIA núm 000610/2022

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 12 de mayo del 2022

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000923/2019 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000586/2021, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, y asistido por el Letrado D. MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN; y como parte apelada, Dª Ofelia y D. Cecilio representados por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA y asistido por la Letrado Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de febrero del 2021, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimando la demanda:

  1. - Se declara la nulidad de la cláusula de comisión por cuota impagada y de la cláusula de imputación de gastos de la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario

  2. - Se condena a la entidad demandada a restituir los gastos de registro, gestoría y la mitad de los gastos de notaría, imputables a la novación y subrogación en el préstamo hipotecario con los intereses legales desde la fecha de cada pago. En cuanto a timbre y copias ha de estarse a lo expuesto en el fundamento de derecho correspondiente

  3. - Se imponen las costas procesales a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al nº de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 10 de mayo de 2022l.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Recurre Banco Santander la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró la nulidad de determinadas cláusulas insertas en la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario de fecha 16 de febrero de 2016 con imposición de costas, todo ello en los términos que constan en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Dª. Ofelia y D. Cecilio se oponen al recurso.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva.

Argumenta el recurrente que la cláusula anulada se ref‌iere no a la subrogación o modif‌icación sino a la compraventa, en la que fueron parte el vendedor y el comprador, no el banco.

Tiene dicho el TS (sentencia de 1 de marzo de 2022, Roj: STS 723/2022) que, cuando la relación jurídica controvertida se establece exclusivamente entre vendedor y comprador, sin intervención de la entidad bancaria prestamista, esta carece de legitimación pasiva al no haber intervenido en el otorgamiento de la escritura pública en la que el banco ni fue predisponente de la cláusula cuya nulidad se pretende y ni siquiera intervino como parte en el contrato que la contiene. Ahora bien; como recuerda la sentencia TS de 17 de junio de 2020 (Roj: STS 1980/2020), "Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de aquellos otros casos en que en el mismo otorgamiento de la escritura de compraventa con pacto de subrogación, comparezca el acreedor y se formalice una novación modif‌icativa del propio contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador (por ampliación del capital y la garantía hipotecaria, modif‌icación del plazo de amortización o de otras condiciones f‌inancieras). Supuesto en el que las cláusulas de imputación genérica de los gastos derivados del otorgamiento, incluidos los vinculados a la subrogación y novación pactada con intervención del acreedor, podrían ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad en el marco de un procedimiento seguido contra el citado acreedor hipotecario, como sucedió en el caso resuelto por la sentencia de esta sala núm. 546/2019, de 16 de octubre ."

En el caso que nos ocupa, la entidad demandada no fue parte en el contrato de compraventa pues ni compró ni vendió el inmueble, y sabido es que "Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; ..." ( artículo 1257 CC). Pero sí intervino en la subrogación y novación del préstamo hipotecario tal como recoge la escritura que nos ocupa, que imputa todos los gastos derivados de esa operación a los prestatatarios, sin distinguir entre compraventa, de un lado, y subrogación y novación, de otro. Obviamente, la parte demandada no debe responder de los gastos derivados de la compraventa, en la que no intervino según hemos dicho, pero sí de los restantes, que son los únicos que se reclaman en la demanda.

Como hemos venido diciendo de forma invariable (por ejemplo, sentencia de 6 de octubre de 2020, Roj: SAP Z 2397/2021), "Por lo tanto la entidad f‌inanciera tiene legitimación pasiva respecto de la cláusula de imposición de gastos que f‌igura en la escritura (o práctica de imputación de gastos) pero solo en la relativo a la subrogación y novación, debiendo excluirse los gastos derivados de la compraventa, como solicita la apelante.

Esto no contraviene lo establecido en la STS de 15 de junio de 2020, nº 303/2020, rec. 3280/2017 ya que efectivamente la entidad ha intervenido en la misma escritura de compraventa con subrogación y novación a través de un apoderado, y la citada sentencia excluye la legitimación pasiva cuando la entidad no interviene en ese contrato."

TERCERO

Validez de la cláusula gastos.

La recurrente alega que la cláusula de imputación de gastos no es una cláusula abusiva porque la novación se hizo a iniciativa del cliente y en su interés.

No vemos que exista una diferencia sustancial que justif‌ique un trato distinto a aquellos supuestos en los que el prestatario toma la iniciativa de suscribir un préstamo hipotecario frente a aquellos otros en los que toma la iniciativa de novarlo. En ambos casos tanto...

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