STSJ Cataluña 4/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2022
Fecha11 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 113/2021

AP Lleida (Sección 1ª).

Rollo Procedimiento Abreviado nº 34/2019.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera (Lleida).

PA 1 /2019.

SENTENCIA Nº 4/2022

TRIBUNAL:

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. CARLOS MIR PUIG

Dª. MARIA JESÚS MANZANO MESEGUER

En la ciudad de Barcelona, a 11 de Enero de 2022.

VISTO por la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 113/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1ª) en el rollo Procedimiento Abreviado nº 34 de 2019 , procedente del PA nº 1/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cervera (Lleida) por delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y delito de pertenencia a grupo criminal contra los acusados D. Pio representado por la procuradora Dª. Montserrat Xuclá Comas, y defendido por el Abogado D. Greta Komini; y D. Rodrigo, representado por la procuradora Dª. Montserrat Xuclá Comas, y defendido por la Letrada Dª. Eva Udi i Campo, siendo apelantes los mismos, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal en cuya representación ha intervenido la Fiscal, Ilmo/a. Sr/a. E.Tapiador

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1ª) dictó Sentencia, con fecha 28 de julio de 2020 en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El acusado Pio, mayor de edad, con NIE NUM000 y con antecedentes penales, junto al acusado Rodrigo, mayor de edad, con pasaporte NUM001 y con antecedentes penales no computables, puestos de común acuerdo y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, entre las 20:00 horas del 17 de marzo de 2018 y las 01:00 horas del 18 de marzo de 2018, tras forzar la persiana y una puerta balconera, accedieron al interior del domicilio titularidad de Carlos Alberto, sito en la C/ DIRECCION000, NUM002 de la localidad de Muruzábal (Navarra), donde se apropiaron de varias joyas y un reloj.

SEGUNDO.- El día 18 de marzo de 2018, pocas horas después de ocurrir los anteriores hechos, en el peaje de la autopista de Lleida, los acusados fueron interceptados, por agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra a bordo del vehículo Ford Focus con placas de matrícula ....HHK, siéndoles intervenidos varios objetos en el interior de una mochila, entre los que se encontraban los sustraídos en el domicilio de Carlos Alberto, los cuales tras ser reconocidos por el mismo, le fueron entregados.

TERCERO.- En la tarde del día 21 de abril de 2018, los acusados, puestos de común acuerdo y con el ánimo de obtener un ilícito beneficio, tras forzar una ventana, accedieron al interior del domicilio titularidad de Belarmino, sito en la C/ DIRECCION001, NUM003 de la localidad de Alcañiz (Teruel), donde se apropiaron de varios objetos (joyas relojes).

CUARTO.- A las 23:25 horas de ese mismo día 21 de abril, agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra interceptaron en el nº 6 de la Avda. Ciutat Jardí de Lleida el vehículo BMW 320D con placas de matrícula ....KNQ, conducido por el acusado Pio, acompañado por el acusado Rodrigo, siendo localizado en el asiento utilizado por este último un calcetín de color negro conteniendo varias joyas en su interior, entre las que se encontraban las sustraídas en el domicilio titularidad de Belarmino, las cuales, tras ser reconocidas por el mismo, le fueron entregadas.

QUINTO.- El acusado Pio, fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 11.12.17, dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Lleida , a las penas de 1 año y 3 meses de prisión por un delito de robo en casa habitada y un delito de pertenencia a grupo criminal, respectivamente."

SEGUNDO

Se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los dos acusados .

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal, que impugnó los recursos de apelación de D. Pio y de D. Rodrigo, interesando la confirmación de la sentencia apelada por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos ya como probados en la sentencia de la Audiencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Lleida (Secc. 1ª) ha condenado a los acusados Pio Y Rodrigo como autores criminalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo en Pio, la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

A Pio, la pena de prisión de cuatro años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también al pago de 1/4 parte de las costas procesales.

A Rodrigo, la pena de prisión de tres años y nueve meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también al pago de 1/4 parte de las costas procesales.

Y ha absuelto a Pio y Rodrigo del delito de pertenencia a grupo criminal del que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de la 1/2 de las costas procesales.

Y para la extinción de las penas privativas de libertad, ha abonado a los condenados el tiempo que hubieran estado privados provisionalmente de libertad por esta causa.

Asimismo ha absuelto tácitamente a los dos acusados del resto de hechos por los que venían acusados por el Ministerio Fiscal (hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,21 y 22 del escrito de acusación), al no haberse acreditado suficientemente.

SEGUNDO

Se alega en el recurso de apelación por parte de la representación procesal del acusado D. Rodrigo:

  1. - "Vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad"

  2. - "Indebida inaplicación del artículo 21.2 CP al ser condenado el acusado sin haber aplicado la atenuante analógica de drogadicción.".

Y solicita que se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva sentencia absolviendo a su representado del delito continuado de robo con fuerza en casa habitada.

El primer motivo debe ser desestimado.

La STS 653/2016, de 15 de julio establece que:

Se vulnera la presunción de inocencia cuando se condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir, ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente".

En el caso de los presentes autos es cierto que no existe prueba directa de la comisión de los dos robos con fuerza en casa habitada, pero en la sentencia de instancia se utiliza la prueba indiciaria o indirecta para concluir que el recurrente y los otros dos acusados son autores del delito continuado de robo con fuerza en casa habitada.

La prueba indirecta o indiciaria ha sido asumida tanto por el Tribunal Constitucional- SSTC 189/1998, 28 de septiembre , 44/2000, de 14 de febrero y 155/2002, de 22 de julio, entre otras- como por el Tribunal Supremo - SSTS 528/2008 de 19 de junio , 813/2008, de 2 de diciembre , 107/2017, de 21 de febrero , entre otras- como prueba apta " para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española ".

Según la Sentencia 23/2017 de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , la doctrina jurisprudencial ( SSTS 220/2015, 9 de abril; 949/2016, 15 de diciembre, y 107/2017, 21 febrero) afirma que " en ausencia de prueba directa de cargo, la prueba indiciaria es apta para sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) los indicios, aisladamente considerados, se encuentren plenamente probados mediante prueba directa; 2) los hechos constitutivos de delito se deduzcan de forma natural e inequívoca de esos indicios; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia porque el tribunal haya expresado los indicios en la sentencia y, sobre todo, haya explicitado el razonamiento o engarce lógico entre aquellos indicios y los hechos constitutivos de delito; y finalmente, 4) este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o, en ‹una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes› ( STS 107/2017, 21 de febrero ).

En cuanto a la deducción o inferencia es preciso: a) que sea razonable, es decir, que solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia; b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditación existiendo entre ambos un ‹enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano› ( SSTS de 19 de junio y 12 de diciembre de 2008 .

El TSJC se ha pronunciado de...

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