ATS, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/05/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1451/2022

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 1451/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia de 30 de diciembre de 2021 estimatoria del P.O 85/21 interpuesto por la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA Y LOS RECURSOS DE EXTREMADURA (ADENEX) contra la resolución de fecha 1 de diciembre de 2020 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que aprueba la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL) y se establecen medidas de protección para el casco urbano respecto de estas instalaciones, protegiendo su perímetro de crecimiento (publicada en el DOE 17 de diciembre de 2020)

La Sala anula la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres por vulneración del principio de no regresión en materia urbanística, reproduciendo previa sentencia dictada por la misma Sala anulatoria de otra modificación puntual del referido Plan, por carencia de suficiente justificación y motivación, y por entender que suponía una evidente regresión en la protección de los valores ambientales que fueron expresamente reconocidos y protegidos, con el carácter de directriz esencial, en el Plan General Municipal de Cáceres, al considerar que lo expuesto en la anterior sentencia es igualmente aplicable al supuesto de la modificación puntual enjuiciada.

Considera la Sala que no se ofrece la suficiente motivación para modificar el Plan General Municipal de Cáceres en razón al interés general y no se ofrecen alternativas a fin de que las plantas solares fotovoltaicas puedan desarrollarse en suelo que no sea suelo no urbanizable de protección, concluyendo que no se motiva un interés general para aprobar la modificación puntual, salvo el interés privativo de la empresa promotora de la modificación y de otras similares para poder instalar plantas solares fotovoltaicas que actualmente no tienen cabida en el planeamiento, que estableció como Directriz Básica la no afección a los espacios protegidos concernidos en la modificación puntual recurrida.

Invoca la doctrina jurisprudencial contenida en STS de 10 de febrero de 2016, ( recurso 1947/2014) que exige e impone un plus de motivación razonada, pormenorizada y particularizada de aquellas actuaciones administrativas que impliquen la desprotección de todo o parte de esos suelos, considerando que no existe en el supuesto examinado, de tal modo " que la indiscutible potestad discrecional de la Administración, para ejercer el ius variandi en el planeamiento, carece de justificación, lo que convierte la Modificación Puntual en nula de pleno derecho"

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, la Letrada del Ayuntamiento de Cáceres, los Letrados de la Junta de Extremadura y la representación de "PARQUE SOLAR CÁCERES, S.L." preparan recursos de casación frente a la mencionada sentencia, en el los que razonan sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.

El Letrado del Ayuntamiento de Cáceres, considera infringidos, en lo que al presente auto interesa, los artículos 3, 4, 5.e), 7 y 22.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y la jurisprudencia acerca de la potestad administrativa para modificar o revisar la ordenación urbanística ( STS de 9 de julio de 1991, de 11 de julio, 6 de noviembre y 22 de diciembre de 1986, de 18 de septiembre de 1987, 28 de octubre de 1988, 24 de julio de 1989, 30 de abril y 22 de diciembre de 1990, 12 de febrero de 1991, 25 de marzo de 2010, 20 de abril de 20211, 12 de diciembre de 2014 17 de octubre de 2017, y la reciente 1376/2020, de 21 de octubre de 2020) y la relativa al principio de no regresión ( STS 10 de febrero de 2016).

Invoca, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, los previstos en los arts. 88.2 a), b), c), g) y f) y 88.3.a) y c) LJCA.

Los Letrados de la Junta de Extremadura, consideran infringidos, en lo que al presente auto interesa, los artículos 3.3. i), 4.1 y 5.e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y la jurisprudencia relativa al "ius variandi" en tanto potestad para revisar o modificar el planeamiento y en cuanto a deber de inexorable cumplimiento cuando las circunstancias lo exijan ( STS de 9 de julio de 1991, de 20 de abril de 2011, de 15 de febrero de 2012, de 17 de octubre de 2017, de 25 de marzo de 2010 y STS de 21 de octubre de 2010) y al principio de no regresión ( STS 10 de febrero de 2016).

Invocan, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, los previstos en los arts. 88.2 a), b), c), g) y 88.3.a) y c) LJCA.

La representación procesal de "PARQUE SOLAR CÁCERES, S.L." considera infringidos, en lo que al presente auto interesa, los artículos 4.1 y 5.e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y la jurisprudencia sobre el ejercicio del ius variandi en el planeamiento ( STS 2 de febrero de 2017, 21 de octubre de 2020, 7 de noviembre de 2017 y 20 de abril de 2011) y sobre el principio de no regresión ( STS de 30 de septiembre de 2011, de 10 de julio de 2012, de 29 de marzo de 2012 y de 10 de febrero de 2016).

Invoca, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, los previstos en los arts. 88.2 c) y g) y 88.3.a) LJCA, y subsidiariamente el 88.2 a) LJCA.

TERCERO

La Sala de instancia -auto de 16 de febrero de 2022- tuvo por preparados los recursos, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, habiendo comparecido ante el Alto Tribunal en tiempo y forma tanto las partes recurrentes, como la recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que los escritos de preparación cumplen con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA. Así, se han estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

Dada la naturaleza -disposiciones de carácter general- que, jurisprudencialmente, se viene atribuyendo a instrumentos como el impugnado y que el objeto del presente recurso de casación es un pronunciamiento anulatorio de una modificación puntual de un plan general de ordenación urbanística, hemos de concluir que, solo si apreciáramos con toda evidencia que la anulación carece de trascendencia suficiente, lo que aquí no acontece, podría llegarse a inadmitir este recurso, obviando la presunción privilegiada de interés casacional prevista (e invocada) en el art. 88.3.c) LJCA.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el artículo 88.3.c) LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, manteniendo la clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental.

Siendo los artículos 45 de la CE, y 3, 4, 5.e), 7 y 22.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las norma que, en principio, serán objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 1451/2022 preparados por la Letrada del Ayuntamiento de Cáceres, los Letrados de la Junta de Extremadura y la representación de "PARQUE SOLAR CÁCERES, S.L." contra la sentencia de 30 de diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estimatoria del P.O 85/21.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, manteniendo la clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, el artículo 45 de la CE, y 3, 4, 5.e), 7 y 22.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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