ATS, 25 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1358/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ASTURIAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: TOM/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1358/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 25 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Bankinter S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 688/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 902/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de parte recurrente y el procurador Alberto Llano Pahíno en nombre y representación de Carlos Alberto y Inocencia, en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad parcial de un préstamo multidivisa.
El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso de casación se estructura en cinco motivos:
"Primer motivo de casación: Infracción de los artículos 80, apartado 1 y 82 TRLCU, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con la transparencia de los préstamos denominados en divisa extranjera ( artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13)".
"Segundo motivo de casación: Infracción de los artículos 80, apartado 1 y 82 TRLCU, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con el equilibrio de los préstamos denominados en divisa extranjera ( artículo 3, apartado 1 de la Directiva 93/13)".
"Tercer motivo de casación: Necesidad de modificar la jurisprudencia de la Excma. Sala respecto de las consecuencias derivadas del eventual carácter abusivo de las cláusulas relativas a las divisas de los préstamos multidivisa a la vista de la interpretación del artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 realizada por el TJUE en la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019 en el asunto Dziubak".
"Cuarto motivo de casación: Infracción del artículo 1.301 CC y de la jurisprudencia consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la prescripción de la acción declarativa y restitutoria derivada del carácter abusivo de las cláusulas contractuales ( artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13)".
"Quinto motivo de casación: Infracción del artículo 7, apartado 1 CC y de la jurisprudencia consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el retraso desleal en el ejercicio de las acciones ( artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13)".
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a su base fáctica no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la cuestión litigiosa ( art. 483.2.º.3ª LEC).
Respecto a los motivos primero y segundo del recurso de casación se inadmiten por falta de justificación del interés casacional. En orden a su calificación y régimen de ineficacia, esta sala ha considerado que el préstamo multidivisa no es un instrumento de inversión si bien se considera un negocio bancario complejo al que es aplicable el control de transparencia. En al análisis del cumplimiento del control de transparencia, y conforme a la doctrina de esta sala que destaca la importancia de la información acerca de las cláusulas que conforman el objeto principal del préstamo en orden al conocimiento por el prestatario de la carga económica y jurídica de las mismas, lo que en el supuesto concreto analizado (préstamo multidivisa) se traduce en la información precisa acerca de los riesgos que se producen en este contrato por la fluctuación de la moneda tanto en las cuotas de amortización parcial como en el capital resultante que puede aumentar. La sentencia recurrida, de acuerdo a su base fáctica que no es revisable en casación, no se opone a esta doctrina jurisprudencial pues declara probado que los prestatarios no recibieron información precontractual suficiente para conocer los riesgos del contrato, de esta forma no existe el interés casacional alegado.
El motivo tercero incurre en causa de inadmisión por falta de interés casacional, ya que la Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión. Así en la sentencia 776/2021 de 3 de noviembre se refiere a la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C- 260/18, Dziubak), y establece:
"2.- La STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-260/18, Dziubak) no afecta a lo que hasta ahora hemos venido manteniendo, puesto que aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas, es decir, en el que las operaciones de cambio de moneda (para entregar el capital del préstamo y para devolverlo) no tenían lugar, al utilizarse dicho tipo de cambio simplemente como un índice de referencia del capital adeudado en moneda nacional (polaca en aquel caso). Supuesto distinto del caso del préstamo multidivisa, en el que las operaciones de cambio se producen como medio de ejecución de las prestaciones del contrato (STJUE Banif Plus), que es el caso ahora planteado (el capital se entregó en yenes japoneses y debía amortizarse en dicha moneda)".
En el presente caso, como ya hemos indicado anteriormente, no consta que existiera la información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo.
El motivo cuarto del recurso de casación elude la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que no abordó la cuestión de la caducidad de la acción, por lo que se trata de una cuestión nueva no admisible en casación.
Por último, el planteamiento del motivo quinto se aparta de la ratio decidendi de la sentencia impugnada, que no abordó la cuestión del retraso desleal en el ejercicio de la acción, al no haber sido invocada por la recurrente en apelación. Se configura, así, como una cuestión nueva inadmisible en casación.
No es posible tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Bankinter S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 688/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 902/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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SAP Cuenca 195/2022, 22 de Junio de 2022
...cual se entiende que es perfectamente trasladable al recurso de apelación). Y en el mismo sentido, Autos de la Sala 1ª del T.S. de 25.05.2022, recurso 1358/2020, y, muy especialmente por lo clarificador de los argumentos, el Auto de la Sala 1ª del T.S. de 15.12.2021, recurso 4747/2019, que......
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SAP Cuenca 194/2022, 22 de Junio de 2022
...cual se entiende que es perfectamente trasladable al recurso de apelación). Y en el mismo sentido, Autos de la Sala 1ª del T.S. de 25.05.2022, recurso 1358/2020 y, muy especialmente por lo clarificador de los argumentos, el Auto de la Sala 1ª del T.S. de 15.12.2021, recurso 4747/2019, que ......