ATS, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1358/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ASTURIAS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: TOM/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1358/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Bankinter S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 688/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 902/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de parte recurrente y el procurador Alberto Llano Pahíno en nombre y representación de Carlos Alberto y Inocencia, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad parcial de un préstamo multidivisa.

El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso de casación se estructura en cinco motivos:

"Primer motivo de casación: Infracción de los artículos 80, apartado 1 y 82 TRLCU, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con la transparencia de los préstamos denominados en divisa extranjera ( artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13)".

"Segundo motivo de casación: Infracción de los artículos 80, apartado 1 y 82 TRLCU, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con el equilibrio de los préstamos denominados en divisa extranjera ( artículo 3, apartado 1 de la Directiva 93/13)".

"Tercer motivo de casación: Necesidad de modificar la jurisprudencia de la Excma. Sala respecto de las consecuencias derivadas del eventual carácter abusivo de las cláusulas relativas a las divisas de los préstamos multidivisa a la vista de la interpretación del artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 realizada por el TJUE en la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019 en el asunto Dziubak".

"Cuarto motivo de casación: Infracción del artículo 1.301 CC y de la jurisprudencia consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la prescripción de la acción declarativa y restitutoria derivada del carácter abusivo de las cláusulas contractuales ( artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13)".

"Quinto motivo de casación: Infracción del artículo 7, apartado 1 CC y de la jurisprudencia consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el retraso desleal en el ejercicio de las acciones ( artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13)".

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a su base fáctica no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la cuestión litigiosa ( art. 483.2.º.3ª LEC).

Respecto a los motivos primero y segundo del recurso de casación se inadmiten por falta de justificación del interés casacional. En orden a su calificación y régimen de ineficacia, esta sala ha considerado que el préstamo multidivisa no es un instrumento de inversión si bien se considera un negocio bancario complejo al que es aplicable el control de transparencia. En al análisis del cumplimiento del control de transparencia, y conforme a la doctrina de esta sala que destaca la importancia de la información acerca de las cláusulas que conforman el objeto principal del préstamo en orden al conocimiento por el prestatario de la carga económica y jurídica de las mismas, lo que en el supuesto concreto analizado (préstamo multidivisa) se traduce en la información precisa acerca de los riesgos que se producen en este contrato por la fluctuación de la moneda tanto en las cuotas de amortización parcial como en el capital resultante que puede aumentar. La sentencia recurrida, de acuerdo a su base fáctica que no es revisable en casación, no se opone a esta doctrina jurisprudencial pues declara probado que los prestatarios no recibieron información precontractual suficiente para conocer los riesgos del contrato, de esta forma no existe el interés casacional alegado.

El motivo tercero incurre en causa de inadmisión por falta de interés casacional, ya que la Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión. Así en la sentencia 776/2021 de 3 de noviembre se refiere a la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C- 260/18, Dziubak), y establece:

"2.- La STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-260/18, Dziubak) no afecta a lo que hasta ahora hemos venido manteniendo, puesto que aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas, es decir, en el que las operaciones de cambio de moneda (para entregar el capital del préstamo y para devolverlo) no tenían lugar, al utilizarse dicho tipo de cambio simplemente como un índice de referencia del capital adeudado en moneda nacional (polaca en aquel caso). Supuesto distinto del caso del préstamo multidivisa, en el que las operaciones de cambio se producen como medio de ejecución de las prestaciones del contrato (STJUE Banif Plus), que es el caso ahora planteado (el capital se entregó en yenes japoneses y debía amortizarse en dicha moneda)".

En el presente caso, como ya hemos indicado anteriormente, no consta que existiera la información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo.

El motivo cuarto del recurso de casación elude la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que no abordó la cuestión de la caducidad de la acción, por lo que se trata de una cuestión nueva no admisible en casación.

Por último, el planteamiento del motivo quinto se aparta de la ratio decidendi de la sentencia impugnada, que no abordó la cuestión del retraso desleal en el ejercicio de la acción, al no haber sido invocada por la recurrente en apelación. Se configura, así, como una cuestión nueva inadmisible en casación.

No es posible tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Bankinter S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 24 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 688/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 902/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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