SAP Cuenca 195/2022, 22 de Junio de 2022

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIECLI:ES:APCU:2022:312
Número de Recurso43/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución195/2022
Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00195/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: MGM

N.I.G. 16190 41 1 2020 0000204

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2020

Recurrente: CAJA CASTILLA LA MANCHA

Procurador: FRANCISCO SANCHEZ CHACON

Abogado: JAVIER CALDERÓN LABAO

Recurrido: Matías, Montserrat

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO, MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO

Abogado: VICTOR CARPIO PINEDO, VICTOR CARPIO PINEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 43/22.

Juicio Ordinario 104/20.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente.

Ilmos. Sres.:

Presidente: (Acctal.)

D. Ernesto Casado Delgado.

Magistrados:

D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. Criado del Rey Tremps.

SENTENCIA Nº 195 /2022

En Cuenca, a veintidós de junio de dos mil veintidós

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 43/22, los autos de Procedimiento Ordinario nº 104/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, iniciados por D. Matías y Montserrat, ambas personas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Poves Gallardo y dirigidas por el Letrado D. Víctor Carpio Pinedo, contra la entidad, f‌inalmente, Unicaja Banco, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez Chacón y dirigida por el Letrado

D. Javier Calderón Labao, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Unicaja Banco, S.A., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 8 de noviembre de 2.021, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Criado del Rey Tremps

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente se dictó Sentencia, de fecha 8 de noviembre de 2.021, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DON Matías Y DOÑA Montserrat, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Poves Gallardo contra CAJA DE CASTILLA LA MANCHA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Chacón en consecuencia,

-DECLARO LA NULIDAD de las órdenes de canje de fecha 19-3-2013 y de las suscripciones de fecha anterior que motivaron éstas, el cargo suscripción deuda pública y AIAF valor 17-4-2013 (nombre del valor obligaciones Liberbank serie B, nominal total 12.610,00 euros, títulos 1.261, liquidación de adeudo en euros 12.610,00 euros), el "compromiso de entrega gratuita de acciones y/o efectivo, sujeto a condición, en el marco del plan de f‌idelización de clientes minoristas del Grupo Liberbank SA titulares de acciones y obligaciones convertibles emitidas por Liberbank SA" de fecha 24-5-2013, la "operación de valores-abono" fecha 14-8-18 títulos a entregar

1.261 obligaciones Liberbank B/2013, nominal tit. a entregar 10.000 euros, títulos a recibir 3.562 AC Liberbank SA, precio tit. a recibir 3.540 euros, y todos los documentos o contratos asociados, complementarios o consecuencia de todos los anteriormente mencionados, con referencia a los actores.

-CONDE NO A CAJA DE CASTILLA LA MANCHA a estar y pasar por la anterior declaración.

-Como consecuencia de la nulidad declarada la entidad demandada deberá proceder a la restitución del capital de la suscripción efectuada por los demandantes, con los intereses devengados desde la fecha de cada una de las suscripciones, mientras que los actores deberán restituir a la demandada los rendimientos brutos que hayan percibido durante la vida de los productos f‌inancieros cuya contratación se ha declarado nula.

Con expresa condena en costas a la parte demandada

SEGUNDO

Por la representación procesal de Unicaja Banco, S.A., se interpuso recurso de apelación, oponiéndose al mismo la representación procesal de D. Matías y Dª. Montserrat .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 43/22), se turnó Ponencia, que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, y se señaló el 21 de junio de 2.022 para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la entidad demandada, Unicaja Banco, S.A., la sentencia recaída en primera instancia relativa a nulidad de la suscripción de títulos; articulando como primer motivo del recurso la caducidad de la acción de nulidad.

SEGUNDO

No puede prosperar la tesis del Banco al respecto. Unicaja Banco, S.A., alegó la caducidad al presentar el recurso de apelación. No lo hizo en el trámite procesal pertinente de la primera instancia porque fue declarada en rebeldía procesal. Dicha situación es la contemplada en la sentencia de la A.P. de Pontevedra, Sección 6ª, de 03.03.22, recurso 555/2021, que dice:

"... C aducidad. En lo que concierne a esta cuestión, su decaimiento es claro y obligado por cuanto si bien el recurso de apelación permite al Tribunal de apelación examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver...

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