Auto Aclaratorio TS, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 21/04/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2824/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 001 Transcrito por: crc

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2824/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 001 TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 21 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 28 de julio de 2021, se dictó por esta Sala Sentencia n.º 657/2021, que resolvía el recurso de casación 2824/2019 interpuesto, entre otros, por la representación procesal de Luis Alberto, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2019 por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, en el Rollo Procedimiento Abreviado 6/2016.

SEGUNDO

Con fecha 14 de septiembre de 2021 ha tenido entrada en la Secretaría de esta Sala Segunda escrito de la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de Luis Alberto, solicitando por un lado, aclaración de dicha sentencia, en el sentido de rectif‌icar el apellido de su representado, " Faustino " por " Luis Alberto ", como consta en el encabezamiento de la resolución, página 1. Por otro lado, se solicita complemento de dicha resolución, por total omisión de pronunciamiento en el fallo de la sentencia que recoge en cuanto a la atenuante simple de dilaciones indebidas, que no se ref‌lejan en una rebaja de las penas impuestas al penado.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de septiembre de 2021 se une el escrito, presentado por la representación procesal del Sr. Luis Alberto, solicitando aclaración y complemento de la sentencia, y pasando las actuaciones al Magistrado-Ponente a f‌in de resolver sobre lo solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí, aclarar y corregir cualquier error material que adolezcan. Procede, en su consecuencia, corregir el error en el primer apellido que como del condenado se recoge en el encabezamiento de la sentencia (pág. 1).

No procede completar el pronunciamiento por no adolecer la sentencia de la omisión que se af‌irma. Es la segunda sentencia de esta Sala la que contiene el pronunciamiento derivado de la anulación declarada con ocasión del recurso de casación interpuesto y en dicha resolución se indican los motivos de la pena que se impone al acusado. Su mera lectura dará completa respuesta a lo que la parte indica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Subsanar el error material de transcripción padecido en la Sentencia n.º 657/2021, de fecha 28 de julio de 2021, dictada por esta Sala Segunda en el recurso de casación 2824/2019, en el sentido de que en el encabezamiento de la sentencia (pág. 1), donde dice " Faustino ", debe decir " Luis Alberto ".

No procede completar el pronunciamiento por no adolecer la sentencia de la omisión que se af‌irma, toda vez que en la segunda sentencia de esta Sala se contiene el pronunciamiento derivado de la anulación declarada con ocasión del recurso de casación interpuesto, indicándose en dicha resolución los motivos de la pena que se impone al acusado.

Así se acuerda y f‌irma.

Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Javier Hernández García

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