SAN 10/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO ANDREU MERELLES
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:1900
Número de Recurso6/2016

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Diligencias Previas nº 275/2.008. Pieza Separada AENA

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción nº 5

S E N T E N C I A Nº 10/2019.

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ (Presidenta)

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

  1. FERNANDO ANDREU MERELLES (Ponente)

    Madrid, a veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.

    Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Magistrados que al margen se indican, el presente Rollo de Sala nº 6/2016, dimanante de las Diligencias Previas 275/08 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, Pieza Separada AENA, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por las Ilmas. Sras. Dª Concepción Sabadell y Dª Concepción Nicolás García.

    En calidad de acusación particular, en nombre de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y ANEVACIÓN AÉREA (AENA) ha intervenido la ABOGACIA DEL ESTADO.

    Asimismo, han intervenido como partes, en el ejercicio de la acusación popular:

    - LA ASOCIACIÓN ABOGADOS DEMÓCRATAS POR EUROPA (ADADE), representada por el Procurador D. Roberto GRANIZO PALOMEQUE y bajo la dirección letrada de D. Francisco José MONTIEL LARA.

    - Dª Clara y Dª Concepción, representados por el Procurador D. Roberto GRANIZO PALOMEQUE y bajo la dirección letrada de Dª Gabriela PALLÍN IBÁÑEZ y de D. Alberto CACHINERO CAPITÁN

    Como acusados han intervenido:

    - - D. Dionisio, nacido el día NUM000 de 1995 en Casablanca (Marruecos), hijo de Primitivo y de Ascension, con DNI nº NUM001, y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el

    10.02.2009 al 11.06.2012. Defendido por los Letrados D. Juan Carlos Navarro Valencia y D. Javier Iglesias Redondo, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Ángeles Sánchez Fernández.

    - D. Evaristo, nacido el día NUM002 de 1949 en El Barco de Ávila (Ávila), hijo de Sebastián y de Carlota

    , con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa. Defendido por la Letrada Dª Margarita Crespo Vázquez y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Aranda Vides.

  2. D. Gabriel, nacido el NUM004 de 1.954 en Madrid, hijo de Valeriano y de Cristina, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional en la presente causa. Defendido por los letrados

  3. Cesar FERNÁNDEZ-URUBARRI GARCÍA y Juan Alfonso OREO REVERT y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Aránzazu ESTRADA YAÑEZ.

  4. Imanol, nacido el día NUM006 de 1.956 en Madrid, hijo de Luis María y de Eugenia, con DNI nº NUM007

    , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Defendido por la letrada Dª María Olga SAN MIGUEL MARTÍNEZ y representado por el Procurador de los Tribunales D. José PERIAÑEZ GONZÁLEZ.

    Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO ANDREU MERELLES, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 5, en el curso de la tramitación de sus Diligencias Previas nº 275/2008, dictó resolución de fecha 8 de febrero de 2.012 por la que se acordaba la formación de la presente pieza separada y, practicadas las diligencias necesarias para la determinación de la naturaleza y circunstancias de los hechos investigados, dictó Auto por el que se acordaba continuar las actuaciones por los trámites procesales del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados en el mismo a D. Gabriel, D. Imanol

, d. Dionisio y D. Evaristo pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación continuada, previsto y penado en los arts. 404 y 74 ambos CP, un delito continuado de cohecho previsto y penado en los arts. 419 y 74 ambos CP, un delito de fraude a las Administraciones Públicas, previsto y penado en el art. 436 CP, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392.1 CP, acordándose igualmente dar traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas a f‌in de que, en el plazo de veinte días, formularan escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita en la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente solicitaran la práctica de las diligencias complementarias que consideraran imprescindibles para formular acusación, y formulados que fueron los escritos de acusación correspondientes y resueltos los recursos contra el mismo, dictó auto de fecha 28 de enero de 2.016 mediante el que -entre otros extremos- se disponía la apertura del Juicio Oral respecto de la presente Pieza Separada.

SEGUNDO

Formulados que fueron los escritos de defensa, se tuvo por evacuado el trámite previsto en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del mismo precepto, se remitió lo actuado a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se procedió a la designación del tribunal, pasándole las actuaciones a efectos de lo dispuesto en el artículo 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Mediante providencia de fecha 27 de noviembre de 2018, y al haber tomado posesión en esta Sección, el día 26 de noviembre de 2018, el Magistrado titular D. FERNANDO ANDREU MERELLES, y en virtud del acuerdo adoptado por la Presidencia de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, de fecha 6 de noviembre de 2018, en el que se acuerda no haber lugar a la prórroga de la adscripción en esta Sección del Magistrado

  1. Fermín Echarri Casi, se determinó la composición del Tribunal para el enjuiciamiento de la presente causa, formado por los magistrados que se expresan en el encabezamiento de la presente resolución.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2018, por el Procurador de los Tribunales D. José PERIAÑEZ GONZÁLEZ, en la representación de D. Imanol se presentó escrito por el que se solicitaba la abstención del Ilmo. Sr. D. FERNANDO ANDREU MERELLES como Magistrado ponente del presente proceso "al concurrir como ponente en distintos procedimientos de una causa conexa como es la presente junto a otros procedimientos de la Gurtel", y subsidiariamente, "para el caso de que no sea admitida dicha recusación se interpone la presente solicitud de incidente de recusación a tramitar expresamente por los cauces previstos en el artículo 225 de la LOPJ ".

Dicha solicitud fue inadmitida a trámite mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 2018.

Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles SÁNCHEZ FERNANDEZ, en representación de D. Dionisio, se presentó escrito en fecha 4 de diciembre de 2018, por el que interesaba tener por admitido y promovido incidente de recusación contra el Ilmo. Magistrado D. FERNANDO ANDREU MERELLES, incidente que fue inadmitido a trámite mediante resolución de fecha 10 de diciembre de 2018 e interpuesto recurso de súplica contra la precitada resolución, el mismo fue desestimado mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2018.

QUINTO

El juicio tuvo lugar ante esta Sala en un total de trece sesiones, celebradas entre el 10 de diciembre de 2018 al 13 de febrero de 2019, practicándose durante el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido previamente admitidas.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, consideró que los hechos serian constitutivos de los siguientes delitos de los, responderían los acusados en la forma que queda expuesta, solicitando en consecuencia su condena en los términos que igualmente se detallan a continuación:

  1. - Un delito continuado de prevaricación, sancionado en los artículos 404 y 74 del Código Penal .

    Del mismo serían responsables:

    - D. Gabriel a título de autor y cooperador necesario, de los arts. 28.1 y 28.2 b) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

    - D. Dionisio, a título de cooperador necesario, del artículo 28.2 b) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

    - D. Imanol, a título de cooperador necesario, del artículo 28.2 b) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  2. - Un delito de fraude a las administraciones públicas, sancionado en el artículo 436 del Código Penal, del que son responsables:

    - D. Gabriel, a título de autor, del artículo 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años.

    - D. Imanol, a título de autor del artículo 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años.

    - D. Dionisio, a título de cooperador necesario, del artículo 28.2 b) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias...

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