STS 324/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2022
Número de resolución324/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 324/2022

Fecha de sentencia: 25/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4235/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/04/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Huelva, sección 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4235/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 324/2022

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 25 de abril de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Van Ameyde España S.A., representada por el procurador D. Antonio Castillo Lorenzo bajo la dirección letrada de D. Vicente Muñoz Mundina, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2017 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el recurso de apelación n.º 1079/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 230/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ayamonte sobre indemnización de daños materiales causados en accidente de circulación. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandante Ges Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador D. Antonio M.ª Álvarez- Buylla Ballesteros bajo la dirección letrada de D. José Antonio Moreno Martínez de Azcoytia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 31 de marzo de 2015 se presentó demanda interpuesta por Ges Seguros y Reaseguros S.A. contra Van Ameyde España S.A. solicitando se dictara sentencia "por la que se condene a la demandada VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A, a abonar a mi mandante la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (45.142,50 €), que le adeuda por los conceptos expresados en el cuerpo de esta demanda, así como sus intereses legales, y todo ello con expresa imposición de las costas que se causen".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ayamonte, dando lugar a las actuaciones n.º 230/2015 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y se opuso a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la juez titular del mencionado juzgado dictó sentencia el 29 de abril de 2016 con el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Izquierdo Beltrán, en nombre y representación de GES, SEGUROS Y REASEGUROS S.A, contra VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (45.142,50€), cantidad que generará, desde la fecha de la interposición de la demanda, el interés previsto del art. 20 LCS, sin pronunciamiento en materia de costas".

CUARTO

Interpuesto por la entidad demandada contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la parte demandante y que se tramitó con el n.º 1079/2016 de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva, esta dictó sentencia el 19 de septiembre de 2017 con el siguiente fallo:

"1.- SE ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la entidad Van Ameyde España, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ayamonte de fecha 29 de abril de 2016 que se revoca parcialmente en el único sentido de que el principal devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia.

"2.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta segunda instancia.

"3.- Se acuerda la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandada-apelante interpuso recurso de casación por existencia de interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, compuesto de un solo motivo fundado en infracción del " art. 5.2 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004" y pidió la desestimación de la demanda por ser aplicable la exclusión de cobertura prevista en dicha norma.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, el recurso fue admitido por auto de 3 de noviembre de 2021, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito manifestando su no oposición al recurso de casación y pidiendo que no se le impusieran las costas del mismo.

SÉPTIMO

Por providencia de 24 de marzo del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 20 de abril siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación guarda una similitud sustancial con los resueltos por las sentencias de esta sala 680/2021, de 7 de octubre, de pleno, y 153/2022, de 28 de febrero, en litigios entre las mismas partes, que son las respectivas aseguradoras de cada uno de los elementos de un vehículo articulado que el 6 de mayo de 2014 sufrió un accidente de circulación consistente en la salida de la vía y posterior vuelco por culpa del conductor del camión-tractor.

Los antecedentes relevantes para la decisión del recurso, tanto conforme a lo declarado probado por la sentencia recurrida como según los antecedentes de los pleitos anteriores, comunes a los tres litigios, son los siguientes: (i) Ges, Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante GES), aseguradora de los daños propios del semirremolque matrícula X-....-DWB, después de indemnizar a su asegurada Primafrío S.L. en 45.142,50 euros ejercitó la acción subrogatoria del art. 43 LCS contra Van Ameyde España S.A. (en adelante Van Ameyde), aseguradora del camión-tractor matrícula ...D.., interesando el reintegro de lo pagado más sus intereses legales con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil del camión-tractor; (ii) la demanda fue estimada en ambas instancias (si bien la sentencia recurrida, estimando en parte el recurso de apelación de la demandada, revocó la de primera instancia en el único sentido de no imponerle los intereses del art. 20 LCS) al considerarse, en lo que ahora interesa, que los daños materiales del semirremolque no estaban comprendidos en las exclusiones del art. 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM); y (iii) la demandada Van Ameyde interpuso contra dicha sentencia recurso de casación por interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, compuesto de un solo motivo en el que, en síntesis, discrepaba de la sentencia recurrida argumentando, en línea con lo alegado al contestar a la demanda y en su recurso de apelación, que sí era aplicable la exclusión de cobertura del inciso segundo del art. 5.2 LRCSCVM. La demandante-recurrida GES no se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Limitado el único motivo del recurso a proponer la exclusión de los daños del semirremolque, debidos a la culpa del conductor del camión-tractor, de la cobertura del seguro obligatorio del propio camión-tractor, despejada por el TJUE cualquier duda acerca de que tal exclusión pueda contravenir el Derecho de la Unión y fijada por esta sala, en virtud de la referida sentencia de pleno, la doctrina jurisprudencial de que el art. 5.2 LRCSCVM debe ser interpretado en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, efectivamente excluye dicha cobertura porque el semirremolque se asimila a las "cosas transportadas" en el camión-tractor asegurado, el recurso ha de ser estimado por oponerse la sentencia recurrida a dicha doctrina jurisprudencial.

En consecuencia, procede estimar íntegramente el recurso de apelación de la demandada y desestimar la demanda.

TERCERO

Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación de la demandada tendría que haber sido estimado íntegramente.

Y conforme al art. 394.1 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas de la primera instancia porque, como declaró la citada sentencia de pleno, la cuestión controvertida presentaba serias dudas de derecho.

CUARTO

Conforme a la d. adicional 15.8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Van Ameyde España S.A. contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2017 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en el recurso de apelación n.º 1079/2016.

  2. - Casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto en su día por esa misma parte y desestimar la demanda.

  3. - Reiterar la siguiente doctrina jurisprudencial: "El artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él".

  4. - No imponer a ninguna de las partes las costas de las instancias ni las del recurso de casación.

  5. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

1 sentencias
  • SAP Zamora 275/2022, 2 de Septiembre de 2022
    • España
    • 2 Septiembre 2022
    ...en dicho precepto legal. Estas valoraciones han de ser rechazadas en vista a la Jurisprudencia pudiendo citar la recientísima STS de 25 de abril de 2022, que estimó el recurso de casación y casó la Sentencia de la Audiencia determinando la desestimación de la demanda y la revocación de la S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR