SAP Huelva 501/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:728
Número de Recurso1079/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 1079/16

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Ayamonte

Autos de: ordianrio núm.230/15

Apelante: Van Ameyde España, S.A.

Apelado: Ges Seguros y Reaseguros, S.A.

___________________________________________________________________

SENTENCIA Nº501

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ(Ponente)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso la entidad mercantil VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, presentada por la Procuradora doña Bella Pilar Arenas Salgado y defendida por el Abogado don Vicente Muñoz Mundina. Es parte apelada la entidad mercantil GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, representada por el Procurador don Fernando Izquierdo Beltrán y defendida por el Abogado don José Antonio Moreno Martínez de Azcoytia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Ayamonte dictó en el referido procedimiento sentencia el día 29 de abril de 2016 con el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Izquierdo Beltrán, en nombre y representación de GES, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA

CÉNTIMOS (45.142, 50e), cantidad generada desde la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto del art. 20 LCS, sin pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la entidad Van Ameyde España, S.A. en su recurso de apelación que se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte otra por la que desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la demandante Ges Seguros y Reaseguros, S.A. Y ello por los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Error en la interpretación de la norma. Resulta de aplicación la causa de exclusión del art. 5.2 TR LRCSCVM . Unidad funcional. La cobertura del seguro obligatorio no alcanza a los daños propios.

  2. - Error en la interpretación de la norma. Resulta de aplicación la segunda causa de exclusión del art. 5.2 TR LRCSCVM . La cobertura del seguro obligatorio no alcanza a los daños sufridos por las cosas transportadas por el vehículo asegurado.

  3. - Error en la valoración de la prueba. Las documentales aportadas acreditan que KRONE MUR SERVIFRIO SL es propietaria de la cabeza tractora y del semirremolque. Tercera causa de exclusión del art. 5.2 TR LRCSCVM . La cobertura del seguro obligatorio no alcanza a los bienes de los que sean titulares el tomador, el asegurado o el propietario.

  4. - Infracción de normas procesales. Incongruencia por ultra petitum en materia de intereses.

La entidad Ges, Seguros y Reaseguros, S.A. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita que se dicte resolución por la que se confirme la sentencia apelada, desestimando el recurso formulado y con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Los tres primeros motivos alegados en el recurso de apelación, y que se han expuesto de forma sucinta en el anterior Fundamento de Derecho, han sido resueltos - en un caso prácticamente igual al de autos seguido entre las mismas partes y en el que también se salio de la calzada un vehículo articulado en el que la cabeza tractora y el semiremolque pertenecían a las mismas compañías y las aseguradoras eran mismas- por la sentencia de este Tribunal de fecha 22 de diciembre de 2016 (ROJ: SAP H 798/2016 ) en los siguientes términos: " SEGUNDO.- Existen, como expone detalladamente la sentencia, dos posturas respecto a la consideración del semirremolque como carga de la cabeza tractora. Este tribunal se inclina por negar tal consideración, al igual que hace la Audiencia Provincial de Valencia (S. 11ª, núm. 164/2013, de 28 de mayo

, criterio reiterado en la 122/2016, de 31 de marzo, y S. 9ª núm. 444/2004, de 2 de julio, así como las allí citadas como doctrina mayoritaria). En primer lugar, porque la dicción de la norma alude a "las cosas en él transportadas", no "por él" transportadas, es decir, a las cosas situadas en el mismo vehículo, no en un remolque que es un vehículo considerado como tal por el ordenamiento jurídico y que es transportado por el tractor pero no en él, un vehículo diferente objeto de aseguramiento obligatorio también distinto. Las sentencias que se citan por la parte apelada y en la sentencia recurrida se apoyan bien en la preposición "por" (S 1ª AP Burgos S. núm. 187/2006, de 11 de abril : "el semirremolque tiene la consideración de cosa transportada por la cabeza tractora") bien en la consideración del conjunto como una unidad (S 1ª AP Cáceres núm. 123/2015, de 6 de mayo) que se apoya en otras dictadas en supuestos de daños a un tercero ajeno a los vehículos y su carga, caso en que la responsabilidad conforme al seguro obligatorio sí es solidaria, sin perjuicio de las reclamaciones posteriores entre una y otra aseguradora (S. 1ª AP Barcelona núm. 447/2014, de 13 de octubre, S. 1ª AP Palencia núm. 168/2013, de 11 de octubre, S. 6ª AP Valencia núm. 8/2013, de 12 de febrero,...

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