ATS, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 595/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 595/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 27 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Pontevedra se dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2020, en el procedimiento nº 714/19 seguido a instancia de D.ª Reyes contra Neumáticos Luis Automoción SL, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por la actora.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 19 de noviembre de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de enero de 2021 se formalizó por el letrado D. Celestino Barros Pena en nombre y representación de D.ª Reyes, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de marzo de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Cuestión casacional

El debate que plantea la trabajadora demandante en casación para la unificación de doctrina se centra en decidir si el despido impugnado es nulo por encontrarse disfrutando de una supuesta reducción de jornada por guarda legal.

  1. La sentencia recurrida

La trabajadora demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 14/08/2014, primero con contrato temporal a tiempo parcial de 16 horas/semana y a partir de 13/08/2015 mediante contrato indefinido con una jornada semanal de 20,45 horas, desempeñando últimamente las funciones de jefe de taller. El 01/03/2018 causó baja por enfermedad común y se sometió a una intervención quirúrgica que fue financiada por la empresa, incorporándose al trabajo de forma presencial el 20/08/2018. El 12/11/2018 acudió de urgencias por presentar sintomatología ansioso depresiva reactiva a estrés vivencial y limitaciones físicas secundarias a cirugía de patología discal, y fue diagnosticada de trastorno de adaptación con reacción mixta. El 28/12/2018 recibió el alta.

La empresa notificó a la actora el despido por causas organizativas y productivas, con efectos del 17/10/2019, y remitió una cata similar a otros cinco trabajadores de la plantilla. La sentencia de instancia estimó la petición subsidiaria deducida en la demanda y declaró el despido improcedente. La trabajadora acudió en suplicación solicitando la nulidad del despido alegando vulneración del art. 14 CE y del art. 55.3 y 4 ET, en relación con la LO de igualdad 3/2007, y de los derechos a la indemnidad y a la intimidad personal y familiar, porque "fue por querer ejercer el derecho a la conciliación familiar". La sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 19 de noviembre de 2020, R. 2616/2020, desestima el recurso al no apreciarse la existencia de indicio alguno de vulneración de los derechos alegados. Pues el relato fáctico no contiene mención alguna a dicha supuesta solicitud ni por escrito ni de forma verbal, y menos aún al ejercicio de ningún derecho de conciliación de los arts. 37.4, 5, y 6 ET, como tampoco se produce discriminación alguna directa o indirecta, pues el despido afectó a varios trabajadores hombre y mujeres, ni hay tampoco constancia de que la actora ejercitara previamente ninguna acción judicial o acto preparatorio de la misma.

SEGUNDO

1. Examen de la contradicción

La sentencia seleccionada de contraste para acreditar la contradicción (escrito de 05/01/2022, DIOR 18/01/2022) es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de febrero de 2014, R. 1911/2013, que estima el recurso de suplicación interpuesto por la actora y, revocando la sentencia de instancia, estima la demanda seguida contra la empresa Audalia Asesores, SL, y varias empresas más, en autos sobre extinción de contrato por causas objetivas, declarando la nulidad del despido.

La sentencia de instancia había estimado parcialmente la demanda y declarado el despido improcedente. La sentencia de contraste desestima, en primer lugar, el recurso de la empresa al entender, por no haber quedado acreditadas las causas económicas alegadas para justificar el despido, y en segundo lugar, estima el de la trabajadora porque se encontraba disfrutando de una reducción de jornada para el cuidado de su hija desde el 25/05/2010, tras haber agotado el permiso por maternidad, siendo despedida el 07/05/2012 por causas objetivas del art. 52.c) ET cuando todavía estaba vigente dicha situación. La sentencia razona que no siendo procedente el despido impugnado, debe declararse su nulidad, de acuerdo con el art. 55.5 in fine ET .

De lo expuesto se deduce la falta de contradicción porque en la sentencia de contraste la trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal del art. 37.6 ET cuando fue despedida, no consiguiendo la empresa acreditar la concurrencia de las causas justificativas de dicha decisión extintiva, mientras que en la sentencia recurrida no consta que la actora hubiera solicitado ni estuviera disfrutando de ninguno de los derechos de conciliación del art. 37 ET.

  1. Alegaciones

En sus alegaciones la recurrente insiste en su pretensión y en la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas, reiterando en sus argumentaciones lo ya expresado en sus escritos de preparación y formalización, por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Celestino Barros Pena, en nombre y representación de D.ª Reyes contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 19 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 2616/20, interpuesto por D.ª Reyes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pontevedra de fecha 30 de marzo de 2020, en el procedimiento nº 714/19 seguido a instancia de D.ª Reyes contra Neumáticos Luis Automoción SL, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR