STSJ Galicia 4694/2020, 19 de Noviembre de 2020
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:6871 |
Número de Recurso | 2616/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4694/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2019 0002843
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002616 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000714 /2019
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Begoña
ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, NEUMATICOS LUIS AUTOMOCION SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANTONIO BOTELLA ANTON
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÒPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2616/2020 interpuesto por Dª Begoña contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, de fecha 30 de marzo de 2020, en autos nº 714/2019, instados por la aquí recurrente frente a la empresa Neumáticos Luís Automoción S.L. con intervención del Ministerio Fiscal y del Fogasa, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.
Según consta en autos, se presentó demanda interpuesto por Dª Begoña frente a la empresa Neumáticos Luís Automoción S.L. con intervención del Ministerio Fiscal y del Fogasa, sobre despido y, previos los trámites correspondientes, en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, de fecha 30 de marzo de 2020, en autos nº 714/2019, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda rectora del procedimiento y declarando la improcedencia del despido con los demás pronunciamientos inherentes a dicha declaración.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Dª Begoña, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa Neumáticos Luís Automoción S.L. desde el 14 de agosto de 2014 en virtud de contrato temporal a tiempo parcial de 16 horas semanales y con categoría de comercial, pasando a indefinida con jornada de 20,45 horas semanales en fecha 13 de agosto de 2015. Desde el 4 de julio de 2019 desempeña funciones de jefe de taller, percibiendo una retribución de 1174,59 €. SEGUNDO.- Fue dada de baja por contingencias comunes el 1 de marzo de 2018, continuando realizando trabajos desde casa, sometiéndose a una intervención quirúrgica que le fue financiada por la empresa e incorporándose de forma presencial al taller en Boiro a partir del 20 de agosto de 2018. Fue dada de alta el 28 de diciembre de 2018. La actora acudió a la U.S.M. en fecha 12 de noviembre de 2018 por presentar sintomatología ansioso depresiva reactiva a estrés vivencial y limitaciones físicas secundarias a cirugía de patología discal, siendo diagnosticada de trastorno de adaptación con reacción mixta. TERCERO.- Por escrito de fecha 15 de marzo de 2019 se comunicó a los trabajadores de la empresa Neumáticos Automoción S.L. que serían subrogados a partir del 1 de abril de 2019 por la empresa Neumáticos Luís Automoción S.L. En escritura pública de 18 de enero de 2019 se constituyó la empresa Automoción ISB S.L. por D. Nicanor, Dª Enriqueta y D. Pascual, en nombre propio y como representante de la entidad Soledad Inversiones S.L. En fecha 18 de febrero de 2019 se acordó cambiar la denominación social Neumáticos Luís Automoción S.L. trasladando su domicilio social a Caldas de Reis, disponiendo de establecimientos en la localidad citada, A Estrada, Boiro, Riveira y Vilagarcia de Arousa. CUARTO.- La empresa comunicó a la demandante la extinción de su contrato mediante carta de fecha 17 de octubre de 2019 y con el siguiente contenido: Mediante la presente le comunico que esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos de fecha 17de octubre. La causa de tal decisión es motivada por causas organizativas y productivas que están vinculadas a su puesto de trabajo y le afectan totalmente en la labor que ha venido realizando, por ello es de aplicación lo establecido en el artículo 54.2 del E.T., lo que se le comunica a los efectos legales oportunos. Sin otro particular rogamos firme el recibí de dicha notificación y sin nada más que añadir se despide. En la liquidación del mes citado aparece la cantidad de 5800€ a descontar en concepto de Anticipo Varios. La empresa remitió una carta similar a los siguientes trabajadores: 4 de julio de 2019, a D. Rafael, Jefe de Equipo, presentando papeleta de conciliación que finalizó con avenencia el 5 de julio de 2019; 15 de julio de 2019, a D. Raúl, con categoría de Oficial Administrativo, celebrándose acto de conciliación con avenencia el 7 de agosto de 2019; 1 de septiembre de 2019, a Dª Filomena, Recepcionista, abonándosele en liquidación la cantidad de 1547,38€ en concepto de indemnización; 31 de octubre de 2019, a D. Salvador, Jefe de Equipo, celebrándose conciliación con avenencia el 26 de noviembre de 2019; 31 de octubre de 2019 a D. Sergio, con categoría de Jefe de Taller. La empresa pasó de 19 trabajadores en el mes de abril de 2019 a 7 en el mes de octubre del mismo año. QUINTO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación en el SMAC en fecha 26 de noviembre de 2019 en virtud de papeleta...
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ATS, 27 de Abril de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 19 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 2616/20, interpuesto por D.ª Reyes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pontevedra de fecha 30 de marzo de 2020, e......