ATS, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/04/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1321/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: GGM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1321/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 20 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Reus se dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2019, en el procedimiento nº 548/2019 seguido a instancia de D. Victoriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 28 de diciembre de 2020, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de abril de 2021 se formalizó por el Letrado D. Iván Guallar Garrido en nombre y representación de D. Victoriano, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de enero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y falta de cita y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

Se recurre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de diciembre de 2020 -Rec. 3015/2020- que revocó la sentencia de instancia para declarar que el trabajador no se encontraba afecto de incapacidad permanente parcial.

El actor, de profesión habitual operario de calderería, padece -HP4- las siguientes dolencias permanentes: "Cuadro clínico residual de lumbalgia con irritación de la rama anterior del nervio raquídeo en L3-L4 y protrusión discal en L5-S1 (Barn irritativo), tratado con infiltraciones epidurales hasta el 24 de enero de 2019, estando pendiente nuevamente de rehabilitación, todo lo cual le supone una limitación funcional leve". "Como consecuencia de las lesiones descritas, restricciones para la manipulación manual de cargas superiores a 10 kilos y para trabajos que impliquen posturas de flexión lumbar de forma continuada". Siendo su profesión habitual la de operario de calderería, de acuerdo con la Guía de Valoración profesional del INSS requiere la realización de esfuerzos físicos en grado III/IV en columna cervical, cadera, rodilla, tobillo/pie, bipedestación estática, y esfuerzos físicos IV/IV en columna dorso lumbar, hombro, codo y mano.

Argumenta la sala de suplicación, a la vista del inalterado relato de hechos probados, que las dolencias que padece el actor lo son de carácter leve, no incapacitándole para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Disconforme la parte actora con la solución alcanzada por la Sala de suplicación se alza ahora en casación para la unificación de doctrina centrando el núcleo de la contradicción en que se declare que se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial.

La parte actora invoca de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7 de mayo de 2020 -Rec. 60/2020- que confirmó la sentencia de instancia en la que se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente parcial.

La trabajadora, de profesión habitual cajera, realiza funciones de caja, reposición de mercancías y limpieza. Presenta un cuadro clínico residual consistente en lupus eritematoso sistémico, enfermedad de larga evolución y el estado habitual de la demandante está condicionado por una intensa astenia y poliartralgias.

Razona la sala de suplicación que toda vez que ha quedado constatado que a la trabajadora se le hubo de eximir de realizar determinadas tareas de reponedora ante los dolores y, especialmente, fatiga por astenia que le provocaba el esfuerzo en las labores de reposición, desempeña su trabajo con una mayor penosidad que le hace acreedora de la incapacidad permanente parcial.

No puede apreciarse la alegada contradicción porque tanto los cuadros clínicos residuales comparados como las limitaciones orgánicas y funcionales que presentan los actores en cada una de las resoluciones enfrentadas son diferentes. En la sentencia recurrida el actor, de profesión habitual operario de calderería, padece lumbalgia con irritación de la rama anterior del nervio raquídeo en L3-L4 y protrusión discal en L5-S1 (Barn irritativo), tratado con infiltraciones epidurales hasta el 24 de enero de 2019, de carácter leve que no le impide el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual. En la sentencia invocada de contraste la trabajadora, de profesión habitual cajera, desempeña funciones de caja, reposición de mercancías y limpieza, padece lupus eritematoso sistémico, y debido a los dolores y fatiga que le provoca la astemia y poliartralgias, incluso ha tenido que ser eximida de realizar determinadas tareas de reponedora.

Además, la parte actora no expone las razones por las que considera infringidos los preceptos que se denuncian a través del correspondiente motivo de casación (224 1. b) y 224.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal).

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en el que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la parte recurrente pueda dejar sin efecto las apreciaciones que en la misma línea les fueron puestas de manifiesto por la providencia que abrió el trámite de inadmisión. Es por ello, que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Iván Guallar Garrido, en nombre y representación de D. Victoriano contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de diciembre de 2020, en el recurso de suplicación número 3015/2020, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Reus de fecha 20 de diciembre de 2019, en el procedimiento nº 548/2019 seguido a instancia de D. Victoriano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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