ATS, 20 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4032/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LAS PALMAS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4032/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 20 de abril de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Magdalena y Eulalio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 31 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 794/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1269/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Telde.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Jorge Artiles Ramírez en nombre y representación de Magdalena y Eulalio como parte recurrente y el procurador Eduardo Codes Feijóo en nombre y representación de Banco Popular S.A. en calidad de recurrida.
Por providencia de fecha 25 de noviembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
La representación de la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión y ha solicitado la suspensión del procedimiento por el planteamiento de una cuestión prejudicial que ya está resuelta. La parte recurrida no ha hecho alegaciones.
El presente recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario que accede al recurso de casación por la vía del interés casacional conforme a lo previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, lo que exige acreditar la concurrencia de dicho interés.
El recurso de casación ha de ser inadmitido por inexistencia del interés casacional invocado ( art. 477.2.3.º y art. 483.2.3.º y 4.º LEC), pues esta sala ya ha resuelto las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso, en sentido contrario al propuesto por la parte recurrente, entre otras, en sus sentencias 42, 43 y 44/2022, de 27 de enero, tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona y otro de Ibiza y que confirman la corrección de la jurisprudencia que la sala había establecido en las sentencias de pleno 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre.
En todas estas sentencias, la sala ha considerado, en aplicación de la doctrina del TJUE, que la eventual falta de transparencia de la cláusula que contiene el IRPH como índice de referencia del préstamo hipotecario no determina la nulidad de dicha cláusula, sino únicamente la posibilidad de proyectar el juicio de abusividad sobre los elementos esenciales del contrato. Al realizar el juicio de abusividad de acuerdo con los parámetros del TJUE, el pleno de la sala ha concluido, por los argumentos expuestos en las sentencias citadas, que no concurren los requisitos necesarios para declarar la abusividad de las cláusulas cuestionadas, por lo que descarta su nulidad.
Aunque a la fecha de formulación del recurso podía argumentarse razonablemente sobre la posible existencia de interés casacional, en este momento se ha producido una desaparición de ese interés, tal como esta sala ya ha apreció, para otras cuestiones jurídicas diferentes, en AATS de 23 de mayo de 2018, rec. 3900/2015 y 11 de enero de 2017, rec. 330/2014, entre otros. Estamos, por ello, ante una situación equiparable a la pérdida de efecto útil del recurso ( SSTS 698/2019, de 19 de noviembre y 642/2019, de 27 de noviembre), pues la admisión del recurso nunca podría llevar a la modificación del fallo de la sentencia recurrida, al no encontrar apoyo en la doctrina fijada por esta sala.
Las consideraciones expuestas impiden acoger las alegaciones de la parte recurrente en el trámite de audiencia previo a esta resolución.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( disposición adicional 15.ª 9. LOPJ).
La desaparición sobrevenida del interés casacional determina la no imposición de las costas procesales ( ATS de 20 de mayo de 2015, rec. 1269/2014, y Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, apartado IV.3.2).
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Magdalena y Eulalio contra la sentencia dictada, el día 31 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 794/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1269/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Telde.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) No hacer imposición de las costas procesales.
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) Que la parte recurrente pierda el depósito constituido.
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) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 483.5 LEC).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.