ATS, 20 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/04/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4995/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PONTEVEDRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AVS/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4995/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 20 de abril de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Modesto, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 348/2020, de 18 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 148/2020, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 247/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tui.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco presentó escrito, en nombre y representación de D. Modesto, por el que se personaba en concepto de parte recurrente. Por su parte, el procurador D. José Portela Leiros presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de Caixabank, S.A., por el que se personaba en concepto de parte recurrida.
Por providencia de 12 de enero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2022 se puso de manifiesto que todas de las partes personadas efectuaron alegaciones en relación a las posibles causas de inadmisión.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ por ser beneficiario de justicia gratuita.
La sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un procedimiento ordinario tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros ( art. 249.2.º LEC). Por tanto, la sentencia que se recurre se ha dictado en un proceso de los comprendidos en el art. 477.2.3.º LEC, cuyo acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional.
La parte recurrente formula, con carácter exclusivo, recurso extraordinario por infracción procesal , alegando vulneración del art. 24 CE, en relación con el art. 11.3 LOPJ y el art. 231 LEC. Considera igualmente vulnerados los arts. 208, 216, 247, 416.1.5.1, 422, 423, 695.1.1.º y 4.º, y 557.1.7.º LEC, así como los arts. 6.4 y 1124 CC.
Dicho lo anterior, la consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso de casación en el reiterado art. 477.2.3º LEC, es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC, que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2.1º y 2º LEC), lo que no es el caso al haberse tramitado el procedimiento por razón de la materia.
En consecuencia, y a pesar de las alegaciones efectuadas, procede declarar inadmisible el recurso interpuesto, toda vez que, aun afirmando haber interpuesto recurso de casación, ello no es así.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Modesto, contra la sentencia n.º 348/2020, de 18 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 148/2020, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 247/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tui.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.