SAP Pontevedra 348/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2020
Fecha18 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00348/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36055 41 1 2018 0000784

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2018

Recurrente: Rebeca, Ovidio

Procurador: MARIA CRENDE RIVAS, MARIA DEL SOL ESTEVEZ FERNANDEZ

Abogado: LAURA GONZALEZ SOLLA, ROBERTO JOSE ALVAREZ CARRERO

Recurrido: CAIXABANK SA

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: JOSE LUIS FRAGA CALVIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 348/20

En PONTEVEDRA, a dieciocho de junio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 247 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 148 /2020, en los que aparece como parte apelantedemandada, Rebeca, Ovidio, ambos representados respectivamente por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CRENDE RIVAS y MARIA DEL SOL ESTEVEZ FERNANDEZ, y asistidos por la Abogado Dª. LAURA GONZALEZ SOLLA, y D. ROBERTO JOSE ALVAREZ CARRERO, y como parte apelada-demandante, CAIXABANK SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS FRAGA CALVIÑO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quién expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Tui, con fecha 26 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por CAIXABANK SA, representada por el Procurador Don José Portela Leirós contra DOÑA Rebeca y DON Ovidio :

1)DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de crédito con garantía hipotecaria convenido por las partes mediante escritura autorizada por el Notario Don José Manuel Rodríguez Casal, el día 22 de noviembre de 2005, número 2628 de protocolo.

2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal e intereses ordinarios devengados, más el interés remuneratorio al tipo pactado calculado sobre cada una de las cuotas impagadas devengadas desde la fecha de cierre de la cuenta y hasta la fecha de la presente resolución, devengándose a partir de ese momento el interés legal incrementado en dos puntos sobre la cantidad total hasta su completo pago.

3)DEBO DECLARAR Y DECLARO ABUSIVOEL PACTO SEXTO DE LA ESCRITURA RELATIVO A LOS INTERESES DE DEMORA.

4)DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago de las costas causadas ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Rebeca y Ovidio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción.

  1. El presente proceso trae causa de la demanda interpuesta por una entidad f‌inanciera prestamista en la que se pretendía, con carácter principal, la resolución de un contrato de crédito con garantía hipotecaria, la condena a los clientes al pago de las cantidades adeudadas, y la realización del bien dado en garantía en pública subasta. Con carácter subsidiario se pretendía la condena al pago de las cantidades vencidas en el momento de la resolución o cierre de la cuenta (referida al día 10.7.2018) y la ejecución de la hipoteca. La demanda se dirigía contra los clientes acreditados, Doña Rebeca y Don Ovidio .

  2. El contrato de apertura de crédito fue concertado el día 22.11.2005 por un importe máximo de 75.300 euros, con un interés nominal f‌ijo hasta el día 31.5.06, al tipo del 3%, y el resto hasta su vencimiento con un interés variable referenciado al índice de referencia, con un diferencial de 1 punto para la primera disposición, y del 0,50% para el resto. Se af‌irmaba también que los acreditados habían dejado de restituir las cantidades dispuestas, aportándose liquidación de cierre por importe de 66.030,19 euros, a la fecha de 10.7.2018, al dejarse de abonar 11 cuotas mensuales de amortización.

  3. La representación de Doña Rebeca se opuso a la demanda. En su escrito de contestación oponía la excepción de procedimiento inadecuado, desde la consideración de que el cauce procesal procedente era el juicio verbal. Se oponía también al fondo de la reclamación con la alegación de que los prestatarios se encontraban divorciados, habiendo alcanzado un convenio regulador que atribuía el uso de la vivienda hipotecada a su esposo, por lo que el único deudor debía ser éste. También se alegaba que el incumplimiento carecía del carácter de esencial.

  4. La representación del codeudor, D. Ovidio, también se opuso a la demanda. El recurso alegaba que la demanda contravenía las resoluciones del TJUE, por lo que debería plantearse cuestión prejudicial. Se alegaba también la inconstitucionalidad de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, y se solicitaba la suspensión del procedimiento. Como excepción de contenido procesal se alegaba el defecto legal en la demanda, y se sostenía la falta de legitimación pasiva, el error en la determinación del saldo, y la existencia en el contrato de diversas estipulaciones abusivas, así como la existencia de fraude de ley. Como argumento de fondo, el escrito de oposición alegaba que los incumplimientos carecían de trascendencia resolutoria, y que circunstancias sobrevenidas habían impedido el pago.

    La sentencia de primera instancia.

  5. La sentencia estimó la demanda parcialmente. Tras el resumen de las posiciones de las partes, la sentencia rechaza la alegación sobre la nulidad de las cláusulas; la sentencia adjetiva de genérica la oposición mostrada respecto de la cláusula sobre comisiones, pero declara la abusividad del interés moratorio, y de la estipulación sobre anatocismo; se rechaza la falta de legitimación de Doña Rebeca, y calif‌ica como "superada" la posibilidad del ejercicio de la acción resolutoria del vínculo, con cita y transcripción parcial de una sentencia provincial. La sentencia constata que no se abonaron las cuotas de amortización del crédito desde junio de 2017 y, f‌inalmente, rechaza en su fundamento jurídico quinto el pedimento ejecutivo sobre la f‌inca dada en garantía. La sentencia considera que la estimación de la demanda resulta sustancial por lo que opta por la imposición de costas.

    El recurso de apelación formulado por Doña Rebeca .

  6. El recurso se limita a...

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