STSJ Galicia 1069/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1069/2022
Fecha09 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01069/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0004224

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000085 /2022-RMR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000581 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONFECCIONES CANCES SL, Amanda

ABOGADO/A: ANA VANESA BOTANA CASTRO, JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

A CORUÑA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000085/2022, formalizado por el LETRADO DEL FOGASA, en nombre y representación del FOGASA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 581/2021, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amanda presentó demanda contra CONFECCIONES CANCES SL y el FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Amanda ha prestado servicios para la empresa demandada, CONFECCIONES CANCES, S.L., con una antigüedad de 04/02/2009, con la categoría profesional de AUXILIAR y un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.257,86 euros brutos.

SEGUNDO

En fecha de 7/06/21, la empresa comunica a todos los trabajadores, incluida la actora, la intención de iniciar un proceso de despido colectivo por causas económicas de la totalidad de la plantilla. Ese mismo día los trabajadores levantan acta de elección de tres representantes para el periodo de consultas. El 10/06/21 la empresa comunica a los representantes de los trabajadores el inicio del periodo de consultas. El 15/06/21 la empresa comunica a la Xunta de Galicia el inicio de un expediente de regulación de empleo, siendo la medida a adoptar el despido colectivo de 22 trabajadores. Transcurrida la negociación del periodo de consultas, el 21 de junio de 2021 las partes alcanzan un acuerdo para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo.

TERCERO

El 30 de junio de 2021 la empresa comunicó a la trabajadora y a las demás compañeras la f‌inalización del período de consultas con acuerdo y la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 30 de junio de 2021. Se da por reproducida la comunicación entregada obrante en la prueba de la parte actora.

CUARTO

La empresa obtuvo los siguientes datos económicos: año 2017 pérdidas de 9.163,20 euros; 2018 pérdidas de 20.331,66 euros; 2019 pérdidas de 31.656,07 euros; 2020 pérdidas de 32.692,57 euros. En cuanto a la facturación: segundo trimestre de 2019, 141.786,40 euros; tercer trimestre de 2019, 141.428,50 euros; cuarto trimestre 2019, 134.713,20 euros; segundo trimestre de 2020, 111.930,70 euros; tercer trimestre de 2020, 135.252,70 euros y cuarto trimestre de 2020, 112.442,93 euros.

QUINTO

La empresa demandada f‌igura de baja en la Seguridad Social desde el 30 de junio 2021 y sin trabajadores. Y a esta fecha el saldo de la cuenta que la empresa tiene en la entidad Abanca ascendía a

46.280,02 euros. El 20 de julio de 2021 se cargaron en la referida cuenta dos importes por impuestos de 2413,18 euros y 27.725,41 euros y el 30 de julio de 2021 se cargaron en la cuenta dos importes por TGSS de

9.455,22 euros y 5.183,84 euros. Por otro lado, en el balance de sumas y saldos acumulado al mes de marzo de 2021 f‌iguran las siguientes anotaciones: caja euros "haber" 45.012,19 euros; cuenta corriente socios y administradores "haber" 101.720,97 euros; banco Sabadell "debe" 238,59 euros, Banco Popular Español "debe" 189,21 euros, Abanca "debe" 20.949,20 euros.

SEXTO

No consta que la trabajadora sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.

SÉPTIMO

El 3 de agosto se celebra ante el SMAC de A Coruña acto de conciliación que f‌inaliza sin acuerdo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dª Amanda y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido de que fue objeto con efectos de 30 de junio de 2021 y tengo por

anticipada por la empresa la opción por la extinción de la relación laboral a fecha de despido, con abono de la indemnización; asimismo, condeno a la empresa CONFECCIONES CANCES, S.L. a pagar a la actora una indemnización de 18.843,04 euros. Condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6 inciso segundo LRJS".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el FOGASA, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la pretensión de declaración de procedencia del despido objetivo por causas económicas comunicado por la empresa demandada a la trabajadora demandante, el Fondo de Garantía Salarial, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción de los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, y de los artículos 1214 de...

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