STSJ Asturias 536/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2022
Fecha15 Marzo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00536/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0003772

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000211 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000641 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Anselmo

ABOGADO/A: MONICA CAPIN PRIETO

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MANUEL MESA DURAN

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GARCIA NUÑO EL CHICO SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, IGNACIO DUGNOL SIMO

Sentencia nº 536/22

En OVIEDO, a quince de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000211/2022, formalizado por la LETRADA Dª MONICA CAPIN PRIETO, en nombre y representación de Anselmo, contra la sentencia número 692/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000641/2021, seguidos a instancia de Anselmo frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GARCIA NUÑO EL CHICO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Anselmo presentó demanda contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GARCIA NUÑO EL CHICO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 692 /2021, de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .-D. Anselmo comenzó a prestar servicios para la empresa GARCIA NUÑO EL CHICO S.L. el 03-12-13, con la categoría profesional de Encargado, con un salario bruto diario en cómputo anual de 79,67 euros, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas del Principado de Asturias.

  2. .-El 09-07-18, al demandante y a los otros trabajadores de la empresa le fue entregado un documento, en el cual el actor estampó su f‌irma, referido a la protección de datos y al registro de actividades de tratamiento, en el cual f‌igura en el apartado I.2: "Finalidad del tratamiento de los datos. Los datos se tratan para las siguientes f‌inalidades:

    ...

    * En su caso, control horario a través de control que se habilite

    * Utilización de sistemas de video vigilancia para: seguridad, tanto de los clientes como trabajadores/ colaboradores, controlar el acceso a las instalaciones así como realizar un control del cumplimiento de las obligaciones del trabajador/colaborador. Las zonas vigiladas estarán convenientemente señalizadas".

    En la página f‌inal f‌irmada por el demandante, f‌igura señalado el apartado "sí" como manifestación de consentimiento del trabajador "para el tratamiento de la imagen, realización de fotografías y su utilización posterior en el marco de su relación con GARCIA NUÑO EL CHICO S.L...."

  3. .-El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 10-12-20 hasta el 26-02-21.

    La empresa tiene dos plantas donde se desarrolla la actividad; la planta baja en la que se ubica la zona de Hornos y una cámara de refrigeración, y en la planta de arriba donde hay otras cámaras de refrigeración, el envasado de productos elaborados, y una cámara de congelación; el demandante era el responsable de Hornos, Calderas y Transportes, desarrollando su actividad exclusivamente en la planta baja, comenzando su jornada a las 04:00 horas todos los días, siendo el primer trabajador en incorporarse a la empresa.

    Los pedidos de picadillo no se elaboran de manera constante sino en función de los pedidos existentes, envasándose en formato de dos paquetes de kilo y medio, de forma rectangular, con un precio de unos 3 € el kilo, colocados en una caja o bandeja, aunque separados físicamente uno del otro.

  4. .- El día 18-06-21 sobre las 04:38 horas, el demandante se dirigió a una de las cámaras de la planta de arriba donde estaba depositadas bandejas de picadillo que se habían preparado el día anterior para un pedido, saliendo de ella y bajando acto seguido a la planta baja portando en el brazo izquierdo unos paquetes aparentemente de la misma forma y tamaño que los del picadillo envasado cuando llegó el Encargado de Almacén, comprobó que en un refrigerador de la primera planta donde se guardaban las bandejas de picadillo para un pedido faltan un paquete en dos de las bandejas, llamando al Responsable de producción para visionar los vídeos de grabación, observando en ellos que el demandante había entrado en la citada cámara cuando estaba solo en las instalaciones, viéndosele a continuación bajar a la planta baja con unos paquetes bajo el brazo, coincidentes con los que faltaban.

  5. .- El 08-07-21, por la empresa se entregó a la demandante la siguiente comunicación literal: "Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa, GARCIA NUÑO-EL CHICO, S.L., ha tomado la decisión de despedirle de la Empresa con efectos inmediatos a partir del momento de recepción

    de esta carta, por la comisión una falta laboral de carácter muy grave, de conformidad con lo previsto en los artículos 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y 66.4 del Convenio Colectivo estatal de industrias camisas. Los hechos que motivan esta decisión son los que a continuación se describen:

HECHOS

Como usted sabe, viene prestando servicios desde el 2 de septiembre de 2014, con carácter indef‌inido, en el centro de trabajo que la Empresa tiene en El Berrón-Siero, como Encargado de Hornos y Calderas, con la categoría profesional, según Convenio, de Encargado.

Pues bien, a primera hora de la mañana del día 18 de junio de 2021, el Encargado de Almacén pudo observar que, en relación con el producto "Picadillo 1,5 kg", apareció almacenado en unidades impares. En este sentido, este producto es elaborado en formato de barra de forma rectangular, con dimensiones aproximadas de 40/45 cm de largo por 11/12 cm. de ancho, y el mismo se almacena siempre en unidades pares.

A raíz de esta percepción, se procedió al visionado de las grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad internas de la Empresa (Cámaras 4 y 1) y poder así descartar la sustracción del producto por parte de algún empleado, comenzando por las primeras horas de la jornada en las que hay personal trabajando.

Se da la circunstancia de que, por motivos organizativos de la sección en que Usted trabaja (Hornos y Calderas), Usted es el primero en incorporarse, sobre las 4:00 h. de la madrugada, dos (2) horas antes de que comience a incorporarse el resto de la plantilla.

Adicionalmente, hay que reseñar que las instalaciones en las que Usted trabaja están ubicadas en la zona oeste de la planta baja de la fábrica de El Berrón-Siero, donde presta servicios, no teniendo Usted necesidad alguna de acudir a las cámaras frigoríf‌icas de la primera planta en que se almacena el producto suya sustracción se ha detectado.

En este sentido, según se deprende del visionado de la grabación automática efectuada la madrugada del día 18 de junio de 2021 por la Cámara 4, Usted entro en una de las cámaras de almacenamiento de producto (n°

5) ubicada en la primera planta a la que, como decimos, no tiene necesidad de acudir por cuestiones propias de su trabajo (04:37:27 horas), y salir de ella (04:38:10 horas).

Con posterioridad, continuando con el visionado de las imágenes, se le ve pasar a Usted por delante de la cámara ubicada en la zona de preparación de pedidos (Cámara 4), apreciando, con absoluta nitidez, como Usted porta un bulto de forma rectangular bajo el mandil de trabajo, de un tamaño coincidente con el producto indicado en los párrafos procedentes y origen de esta revisión de las imágenes de video vigilancia (04:38:12 horas).

Transcurridos unos segundos, se le ve a Usted pasar delante de la cámara situada en la planta baja (Cámara

1), a la entrada de la zona de inyección -paso obligado para al acceso a los vestuarios, con dos piezas de forma rectangular de un tamaño aproximado de 40/45 cm de largo coincidentes con el producto sustraído (04:38:31 horas) del cual, se da la particularidad, Usted ha venido adquiriendo varias unidades, junto con otros productos, con regularidad incluso bimensual durante los últimos años hasta f‌inales del año 2020. Se da la circunstancia de que, a partir de la citada fecha, Usted fue advertido por parte de la Empresa de que debía proceder al abono inmediato del producto una vez adquirido ya que se habían observado dilaciones en el pago de hasta un mes de manera habitual, por lo que dejó Usted de adquirir el mismo.

De todo cuando antecede se evidencia claramente la sustracción del citado producto por su parte cuanto menos al 18 de junio de 2021, lo que, muy especialmente, en atención a la extraordinaria conf‌ianza que la misma deposita en Usted como Encargado, supone una transgresión notoria y f‌lagrante de la buena fe contractual que debe regir toda relación laboral.

En este sentido, nos permitimos recordarle que el tratamiento y visionado de las imágenes obtenidas se ha efectuado en estricto cumplimiento la "Normativa de protección de datos para el personal de GARCIA NUÑO EL CHICO, SL., a cuyo tratamiento autorizó Usted a la Empresa, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 89 de la Ley Orgánica 312018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los...

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