STSJ La Rioja 70/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2022
Fecha11 Marzo 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00070/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001025

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000061 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000343 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

RECURRIDO: Hermenegildo

ABOGADO: ANGEL DANIEL IÑIGUEZ PEREZ

Sent. Nº 70-2022

Rec. 61/22

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a once de Marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 61/22 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 15/22, de diecisiete de enero de dos mil veintidós, del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño y siendo recurrido D. Hermenegildo, asistido del Letrado D. Ángel Daniel Íñiguez Pérez, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Hermenegildo, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio con fecha 17 de Enero de 2022, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

- El actor tiene reconocida una pensión de jubilación ordinaria en el régimen general aprobada el 29 de marzo de 2019 con efectos económicos del 23 de marzo de 2019, base reguladora de 2.501,84 euros, porcentaje de la pensión 100%.

SEGUNDO

- El actor ha sido padre de dos hijos Isidora e Miguel nacidos el NUM000 de 1981 y NUM001 de 1984 respectivamente.

TERCERO

- Con fecha 19 de enero de 2021 el actor presentó ante la Dirección Provincial del INSS de La Rioja instancia solicitando el complemento de pensión del artículo 60 de la LGSS, con efectos de la pensión de jubilación.

CUARTO

- Por resolución de 5 de febrero de 2021 se desestimó la pretensión del actor.

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 3 de marzo de 2021.

QUINTO

El importe del complemento de maternidad que correspondería al demandante asciende a 125,09 euros.

SEXTO

Los hijos por los que solicita el complemento de maternidad han dado lugar al complemento para la reducción de la brecha salarial a favor del otro progenitor con efectos económicos del 22 de marzo de 2021.

F A L L O

.

- ESTIMO la demanda presentada por de don Hermenegildo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia DECLARO el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad del 5% sobre la prestación de jubilación con efectos con efectos del 23 de marzo de 2019, fecha de efectos de su prestación de jubilación, con los atrasos y revalorizaciones correspondientes."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Hermenegildo, que vio reconocida la pensión de jubilación por el INSS con efectos económicos desde el 23/03/19, el 19/01/21 solicitó el complemento de maternidad, a pesar de ser benef‌iciaria la madre de sus hijos desde el 22/03/21 del complemento para la reducción de la brecha de género, viendo desestimada su petición.

Impugnada la anterior resolución administrativa en vía jurisdiccional, el Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia estimatoria de la demanda, por la que se declaró el derecho del benef‌iciario a la percepción del complemento por aportación demográf‌ica con efectos económicos desde el 23/03/19.

Disconforme con el pronunciamiento decisorio de la anterior sentencia, la entidad gestora se alza en suplicación articulando tres motivos destinados al examen del derecho aplicado, en los que, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS, acusa las siguientes infracciones normativas:

- Conculcación, por indebida aplicación, del Art. 60 LGSS, en su versión anterior a la reforma introducida por RD Ley 3/21

- Contravención, por inaplicación, del Art. 53.1 LGSS, así como del Art. 32.6 L 40/15.

El benef‌iciario, a través de su dirección letrada, se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Comoquiera que la esposa del demandante es perceptora del complemento para la reducción de la brecha de género respecto a la pensión de que es benef‌iciaria, la instancia ha descartado que dicha circunstancia excluya el derecho al devengo del meritado complemento por el otro progenitor de los hijos de ahora accionante, razonando al efecto que "... de la lectura del artículo 60 de LGSS no se excluye en ningún momento que el reconocimiento de la prestación a un progenitor excluya la prestación a favor del otro, y, si bien es cierto...que no se preveía porque solo se regulaba el abono de la madre, no es menos cierto que podía concurrir la circunstancia de que fueran dos las progenitoras de los hijos.

Actualmente, la redacción del artículo 60 de la LGSS sí excluye expresamente que ambos progenitores puedan recibir el complemento por hijos, y, de hecho la otra progenitora de los hijos del actor ha visto reconocido el complemento para la reducción de la brecha de género con efectos económicos del 22 de marzo de 2021, sin embargo debemos estar a la redacción del artículo 60 de la LGSS al tiempo del hecho causante de la prestación de jubilación del actor, momento en que no existía esa incompatibilidad y en el que debió reconocerse el citado complemento de aportación demográf‌ica, por lo que no cabe excluir ahora dicho complemento en base a la reforma de 2021"

En el único motivo de censura de que se compone el recurso se combate la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: a) El doble reconocimiento del complemento es contrario a su f‌inalidad y al bien jurídico que trata de proteger, que no son sino compensar el perjuicio que la dedicación a la familia conlleva en la propia proyección profesional y que repercute en la carrera de cotización y en las futuras pensiones; b) En la regulación original se reconocía solo a las mujeres por presumirse que eran las que sufrían en mayor medida esos efectos adversos, no contemplándose la posibilidad de reconocerlo a más de un benef‌iciario en razón de una misma aportación demográf‌ica de varios hijos, aun cuando ambas solicitantes fueran mujeres;

  1. La nueva regulación derivada de la jurisprudencia del TJUE prevé bien la extinción del complemento ya la reducción de su importe en caso de concurrencia de progenitores con derecho a su percepción; d) La exégesis de la norma efectuada por el Juzgado haría de peor condición a los benef‌iciarios cuyo hecho causante se hubiera producido tras la reforma legal que a aquellos otros cuyo derecho se asienta en la normativa vigente entre el 1/01/16 a 3/02/2021; e) Resultaría incongruente con el f‌in de la norma que en el citado periodo se pudiera devengar por los dos progenitores y con posterioridad solo por uno; f) Si esa hubiera sido la intención del legislador, así lo hubiera establecido en el apartado 2, no pudiendo la parte aprovecharse de lo que le favorece por ser hombre y al mismo tiempo rechazar lo que le es desfavorable.

  1. El complemento de "aportación demográf‌ica" fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la disposición f‌inal 2ª de la Ley 48/15 de presupuestos Generales del Estado para el año 2016, por la que, con efectos desde el 1/01/16 y vigencia indef‌inida se modif‌icó el TRLGSS94 introduciendo un nuevo Art. 50 bis, con la siguiente redacción:

    1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean benef‌iciarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

      Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

      - En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

      - En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

      - En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

      A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

    2. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 47 sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por 100 del complemento asignado.

      Asimismo, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite establecido en el artículo 47 aplicando solo parcialmente el...

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