STSJ La Rioja 69/2022, 11 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 69/2022 |
Fecha | 11 Marzo 2022 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00069/2022
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2020 0001781
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000206 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000572 /2020
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE D Arcadio
ABOGADO: JULIAN OLAGARAY CILLERO
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, CARPE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL, FONDO DE GARANTIA
SALARIAL
ABOGADO:, BEGOÑA LEMA DE PABLO, LETRADO DE FOGASA,,,,
Sent. Nº 69-2022
Rec. 206/2021
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a once de Marzo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 206/2021 interpuesto por D. Arcadio asistido del Letrado D. Julián Olagaray Cillero, contra la sentencia nº 213/21 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 10 de agosto de 2021 y siendo recurridos CARPE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L. asistida de la Letrada Dª Maria Begoña Lema de Pablo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado del FOGASA y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.
Según consta en autos, por D. Arcadio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra CARPE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 de Agosto de 2021, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad reconocida del 17.05.2016 y categoría profesional de encargado; todo ello en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo parcial (10 horas/semana) suscrito en esa fecha. Por la empresa se han comunicado a la TGSS sendas ampliaciones de jornada a 28 horas/semana (jornada del 70%) el 6.03.2017 y, el 1.10.2020, a jornada completa.
A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de La Rioja (BOR nº 53 de 7.05.2018).
El actor ha estado de alta en el RETA del 1.06.2011 al 26.11.2020 para la actividad de servicios técnicos de ingeniería (7112).
Vigente su relación laboral con la demandada, ha facturado a la misma bajo la denominación comercial de Mid Rioja y como profesional autónomo por trabajos de ingeniería y dirección de obra los importes que siguen:
Factura nº Precio Retención IRPF (15%) IVA (21% TOTAL
NUM000 de 27.07.2016 1.24242 18636 26091 1.31697
NUM001 de 31.08.2016 1.15795 17369 24317 1.22743
NUM002 de 29.09.2016 1.67768 25165 35231 1.77834
NUM003 de 31.10.2016 1.67768 25165 35231 1.77834
NUM004 de 30.10.2016 1.83338 27501 38501 1.94338
NUM005 de 29.12.2016 1.16690 17504 24505 1.23691
NUM006 de 26.01.2017 1.90400 28560 39984 2.01824
NUM007 de 28.02.2017 1.88700 28305 39627 2.00022
NUM008 de 31.01.2019 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM009 de 28.02.2019 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM010 de 29.03.2019 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM011 de 31.05.2019 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM012 de 28.06.2019 1.90000 39300 55020 2.77720
NUM013 de 31.07.219 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM014 de 30.08.2019 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM015 de 30.09.2019 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM016 de 31.10.2019 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM017 de 29.11.2019 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM018 de 30.12.2019 2.59000 38850 54390 2.74540
NUM019 de 31.01.2020 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM020 de 28.02.2020 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM021 de 31.03.2020 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM022 de 30.04.2020 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM023 de 29.05.2020 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM024 de 30.06.2020 2.59000 38850 54390 2.74540
NUM025 de 31.07.2020 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM026 de 31.08.2020 1.77500 26625 37275 1.88150
NUM027 de 30.09.2020 1.77500 26625 37275 1.88150
En las emitidas en los meses de Junio y Diciembre se facturaba en importe aparte otro concepto (extra Junio/ Diciembre).
Las emitidas de Enero a Junio de 2019 mencionaban corresponder a trabajos den Restaurante Aravaca
Todas las emitidas durante 2020 consignan que los servicios conciernen a trabajos en Amurrio y Sopelana.
La empresa abonó vía transferencia todas ellas salvo la última.
La nómina abonada ese mes de Septiembre20 incluía plus de productividad con que junto a lo abonado como salario base alcanzaba importe equivalente a jornada completa.
Consta también emitida factura NUM028 de 12.05.2016 en concepto de obra Portales, mediciones y proyectos, por un precio de 3.95095 € (4.78065 € a pagar, IVA incluido).
La empresa abonaba al actor en retribución por sus servicios las meritadas facturas y, aparte, nómina como trabajador a tiempo parcial en los términos ya indicados.
Las pagas extra de Navidad19 y Junio20 como laboral y autónomo se abonaron mediante pagos parciales y en fechas posteriores a su devengo, adeudándole al respecto aun parte.
La demandada se constituyó mediante escritura de 25.01.2016 por D. Luis y D. Porfirio, socios al 60 y 40% respectivamente y, el primero designado administrador único de la sociedad. En sus estatutos y como objeto social se fijó el que sigue:
" Contratación y ejecución de obras, tanto públicas como privadas y suministro de materiales.
Actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles.
La prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos inmobiliarios, en especial su gestión, construcción y ejecución. La realización, promoción y construcción de toda clase de edificios, urbanizaciones, movimiento de tierras, vías de comunicación, canalizaciones, presas, obras de ingeniería y arquitectura y contratación de obras.
La adquisición, tenencia, disfrute y transmisión por cualquier título de cualesquiera bienes muebles, acciones y participaciones, su administración, gestión, transformación y comercialización, así como la dirección, gestión, control y administración de su cartera de sociedades participadas, como sociedad "holding", para lo cual dispondrá de la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Las actividades enumeradas podrán ser realizadas, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo, quedando excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad, y especificamente los supuestos sometidos a la legislación de Inversión Colectiva y dl Mercado de Valores, así como aquellas actividades que precisen ser realizadas por profesionales titulados ".
Con fecha 1.01.2020 la demandada formalizó contrato de arrendamiento con Dª Soledad y D. Roman de parcela de su propiedad sita en DIRECCION000 (Sopelana), para uso exclusivo de acopio de materiales y por un plazo de cuatro meses.
Con fecha 6.04.2020 la administrativa de la demandada Dª María Dolores preguntó al actor vía email sobre el estado de dicho solar y hasta cuando iba a ser utilizado. Constatando seguidamente aquel ese mismo día que esa parcela estaba siendo ocupada por una de las viviendas y algo de tierra, que había podido retirar parte
de la tierra acopiada en ella y una vivienda pero no le había dado tiempo a retirarlo todo, le indicó que preveía que en cuanto todo volviera a la normalidad necesitaría unas 2 semanas para dejar la parcela vacía.
Sobre la misma cuestión y vía whatsapp le preguntó D. Jose Miguel, contestando el actor que ya había informado a María Dolores la semana anterior, que serían un par de semana e intentaría tenerlo para antes de fin de mes.
Por esa administrativa y el 4.06.2020 remitió email al propietario adjuntando justificante de pago pendiente de la mensualidad del mes de abril, indicando que con ese pago quedaba finalizado el contrato de arrendamiento de la finca sin que ninguna de las partes tuviera nada más que reclamar.
Mediante mail de 20.05.2020 Dª Ariadna, Directora Técnica de la demandada, comunicó al actor que a partir de entonces se centrara en Amurrio para finalizar la obra lo antes posible y Juan Carlos se haría cargo de Sopelana, aunque durante el período de transición necesitarían que resolviera sus dudas sobre los replanteos realizados y hasta entones bajo su tutela.
Con fecha 28.09.2020 y en representación de los propietarios de parcela de Sopelana arrendada por la demandada se remitió a ésta y por letrado contratado por aquellos burofax en el que reclamaban renta devengada por ocupación de la finca de mayo a septiembre e indemnización añadida hasta la devolución de la finca en su situación original.
Por Jose Miguel (gerente de la demandada) y mediante whatsapp de 2.10.2020 se solicitó al actor que se pasara por la oficina.
Consta explicación sobre uso de la mentada finca que el actor dio a la empresa vía email y el 20.10.2020, en el siguiente sentido:
"Buenos días María Dolores :
Tal y como os comenté tanto a y como a Jose Miguel, las conversaciones y acuerdos con Roman sobre el uso de su parcela...
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