STSJ Galicia 1293/2022, 18 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Marzo 2022 |
Número de resolución | 1293/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 01293/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2018 0005603
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0004020 /2021-CON
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000900 /2018
Sobre: ORFANDAD
RECURRENTE/S D/ña Olegario
ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004020/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de Olegario, contra la sentencia número 240/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000900/2018, seguidos a instancia de Olegario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Olegario presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 240/2021, de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Olegario, nacido el NUM000 .1961, con DNI NUM001 y NASS NUM002, solicitó una prestación de orfandad en fecha 22.5.2018./
La resolución del INSS de 18.6.2018 acordó denegar dicha prestación "por ser mayor de veinticinco años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante, según lo dispuesto en el artículo 224 y la Disposición Adicional Primera de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015)"./ TERCERO .- Presentada reclamación previa, el INSS dictó resolución desestimatoria con fecha de salida del registro de 30.10.2018./ CUARTO .- El actor es hijo de Doña Paulina, fallecida en fecha 4.4.2018, quien percibía una pensión de jubilación./ QUINTO .- Don Olegario padece capacidad intelectual límite y escoliosis./ SEXTO .-Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación asciende a 373,39 euros.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, desestimando la demanda presentada por Don Olegario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Olegario formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de julio de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre pensión de orfandad.
El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar el hecho probado 5º, que consigna sus dolencias, y el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 224 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) y 12.3 de la Orden de 15-4-1969, pues su patología determina la incapacidad permanente absoluta (IPA) para todo trabajo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demandado no impugna el recurso.
La pretensión fáctica consiste en añadir al hecho probado 5º, los términos "escoliosis lumbar", "capacidad intelectual límite", "pendiente de CX de hernia inguinal" y "carácter definitivo desde el 10-9-1997" de la discapacidad; se basa en los folios 22, 23, 41 y 42.
Se acepta para afirmar el carácter definitivo de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba