STSJ Galicia 1293/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2022
Número de resolución1293/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01293/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0005603

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004020 /2021-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000900 /2018

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña Olegario

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004020/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de Olegario, contra la sentencia número 240/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000900/2018, seguidos a instancia de Olegario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Olegario presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 240/2021, de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Olegario, nacido el NUM000 .1961, con DNI NUM001 y NASS NUM002, solicitó una prestación de orfandad en fecha 22.5.2018./

SEGUNDO

La resolución del INSS de 18.6.2018 acordó denegar dicha prestación "por ser mayor de veinticinco años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante, según lo dispuesto en el artículo 224 y la Disposición Adicional Primera de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015)"./ TERCERO .- Presentada reclamación previa, el INSS dictó resolución desestimatoria con fecha de salida del registro de 30.10.2018./ CUARTO .- El actor es hijo de Doña Paulina, fallecida en fecha 4.4.2018, quien percibía una pensión de jubilación./ QUINTO .- Don Olegario padece capacidad intelectual límite y escoliosis./ SEXTO .-Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación asciende a 373,39 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda presentada por Don Olegario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Olegario formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre pensión de orfandad.

El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar el hecho probado 5º, que consigna sus dolencias, y el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 224 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) y 12.3 de la Orden de 15-4-1969, pues su patología determina la incapacidad permanente absoluta (IPA) para todo trabajo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demandado no impugna el recurso.

SEGUNDO

La pretensión fáctica consiste en añadir al hecho probado 5º, los términos "escoliosis lumbar", "capacidad intelectual límite", "pendiente de CX de hernia inguinal" y "carácter def‌initivo desde el 10-9-1997" de la discapacidad; se basa en los folios 22, 23, 41 y 42.

Se acepta para af‌irmar el carácter def‌initivo de la...

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