STSJ La Rioja 54/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución54/2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00054/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001028

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000054 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000344 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Eusebio

ABOGADO/A: ANGEL DANIEL IÑIGUEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 54-2022

Rec. 54/22

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a tres de Marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 54/21 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 8/22 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha catorce de enero de dos mil veintidós y siendo recurrido D. Eusebio asistido del Abogado D. Ángel Daniel Íñiguez Pérez, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Eusebio, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 14 de Enero de 2022, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

- El demandante tiene reconocida una jubilación ordinaria en el régimen general de la Seguridad Social por resolución de 21 de junio de 2017, efectos económicos de 8 de junio de 2017, base reguladora de

2.501,33 euros, porcentaje de la pensión 100%.

SEGUNDO

- El actor ha sido padre de dos hijos Hernan y Horacio .

La progenitora de los menores es acreedora de una pensión de jubilación voluntaria del art. 208 de la LGSS, con efectos económicos del 29 de julio de 2018, sin tener reconocido complemento de aportación demográf‌ica.

TERCERO

- Con fecha 14 de enero de 2021 el actor presentó ante la Dirección Provincial del INSS de La Rioja instancia solicitando el complemento de pensión del artículo 60 de la LGSS, con efectos de la pensión de jubilación.

CUARTO

- Por resolución de 1 de febrero de 2021 se desestimó la pretensión del actor.

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada en resolución de 3 de marzo de 2021.

QUINTO

El importe del complemento de aportación demográf‌ica asciende a la suma de 98,72 euros.

FALLO

.

- ESTIMO la demanda presentada por de don Eusebio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia DECLARO el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad del 5% sobre la prestación de jubilación con efectos con efectos del 8 de junio de 2017, fecha de efectos de su prestación de jubilación, con los atrasos y revalorizaciones correspondientes."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOICAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Eusebio, que vio reconocida la pensión de jubilación por el INSS con efectos económicos desde el 8/06/17, el 14/01/21 solicitó el complemento de maternidad viendo desestimada su petición.

Impugnada la anterior resolución administrativa en vía jurisdiccional, el Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia estimatoria de la demanda, por la que se declaró el derecho del benef‌iciario a la percepción del complemento por aportación demográf‌ica con efectos económicos desde el 8/06/17.

Disconforme con el pronunciamiento decisorio de la anterior sentencia, la entidad gestora se alza en suplicación articulando dos motivos destinados al examen del derecho aplicado, en los que, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS, acusa la infracción, por inaplicación, del Art. 53.1 LGSS, así como del Art. 32.6 L 40/15.

El benef‌iciario, a través de su dirección letrada, se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La instancia, en aplicación de la doctrina del TJUE, ha declarado el derecho del demandante al complemento de maternidad, y, siguiendo el criterio de la Sala, plasmado, entre otras en Sentencia de 4/03/21, Rec. 23/21, ha f‌ijado su fecha de efectos económicos en el momento inicial de devengo de la pensión de jubilación.

En el primer motivo de impugnación de que se compone el recurso, el INSS objeta a la decisión del Juzgado, que, el complemento en liza, conforme al Art. 60.1 párrafo 1º LGSS, tiene a todos los efectos la naturaleza jurídica de prestación pública contributiva, de ahí que se le aplique el régimen jurídico general de la prescripción y efectos económicos ( Art. 53 LGSS), siendo extrapolable a la situación litigiosa la doctrina que sienta la STS 9/02/10 (Rec. 1607/09), respecto al complemento del 20% de la incapacidad permanente total, que también goza de cierta autonomía y no es de devengo automático, no entrando en juego la jurisprudencia en que se basa la doctrina de la Sala, por cuanto, el complemento de maternidad no fue objeto de solicitud expresa, no estando tampoco ante un supuesto de error material, sino de defectuosa interpretación jurídica o de evolución jurisprudencial.

  1. La doctrina de la Sala, aplicada por la sentencia recurrida, viene manteniendo que, en atención a lo establecido por la jurisprudencia ( SSTS 3/12/20, Rec. 1518/18; 25/01/17, Rec. 2729/15; 28/11/07, Rec. 5083/06; 1/02/00, Rec. 3214/98), cuando, como en el caso sucede, no se ha producido variación alguna entre las circunstancias de hecho determinantes del derecho al complemento que tenía el benef‌iciario cuando solicitó la pensión de jubilación y las concurrentes al reclamarlo, ni en ese lapso temporal se ha producido reforma alguna en su regulación, siendo indiferente que su interpretación responda al cambio hermenéutico de dicho marco normativo derivado de la jurisprudencia comunitaria, la fecha de efectos económicos...

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